MERCOSUR/CCM/DIR Nº 16/11
ADECUACION DE REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 16/07 y 01/09 del Consejo del Mercado Común y la Directiva Nº 07/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario eliminar las situaciones donde el Régimen de Origen del MERCOSUR genera condiciones de acceso a los mercados de los Estados Partes más exigentes que las que el MERCOSUR otorga a terceros países.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 — Modifíquese el Apéndice I de la Decisión CCM Nº 01/09, en sus versiones en español y portugués, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 — Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los efectos de la protocolización de la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 3 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 30/VIII/11.
XV CCM EXT. - Asunción 10/VI/11.