MERCOSUR/CCM/DIR. N° 15/13
ADECUACION DE REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, la Decisión N° 01/09 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones. N° 24/12 y 26/12 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 41/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directrices.
Que resulta necesario adecuar los requisitos específicos de origen del Régimen de Origen MERCOSUR a las modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que la Directiva CCM N° 41/11 ajustó los requisitos específicos de origen a la Nomenclatura Común del MERCOSUR aprobada por la Resolución GMC N° 05/11.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Modificar el Apéndice I de la Decisión CMC N° 01/09 y el Anexo de la Directiva CCM N° 41/11, en sus versiones en español y portugués, según consta en el Anexo que hace parte de la presente Directiva.
Art. 2 - Solicitar a los Estado Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/XI/13.
CXXXII CCM - Montevideo, 08/V/13.