MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 03/08
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3911.10.20 - "Resinas de petróleo, parcial o totalmente hidrogenadas, de color Gardner inferior o igual a 3 (según Norma ASTM D 1544)".
Cantidad: 1750 toneladas
Plazo: 6 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 27/IV/08.
XCVIII CCM - Montevideo, 27/II/08
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NOTA: El Acta y los Anexos de la XCVIII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, celebrada los días 26 y 27 de Febrero de 2008, en la Ciudad de Montevideo, pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional – Suipacha 767 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en www.boletinoficial.gov.ar y en el sitio de Internet de la Dirección Nacional de Asuntos Económicos Comerciales del Mercosur.
e. 11/04/2008 Nº 575.489 v. 11/04/2008