Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


Ministerio del Interior

POLICIA FEDERAL

LEY ORGANICA.– Sustitúyense diversos artículos de la ley orgánica, aprobada por Decreto-Ley 333/58.

DECRETO-LEY Nº 9.937

Bs. As., 25 de setiembre de 1962

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que con arreglo a las finalidades específicas de su creación, la Policía Federal cumple funciones de seguridad de la población mediante prevención de la delincuencia, averiguación de los delitos y detención de sus autores, colaboración con la autoridad judicial y mantenimiento del orden público y las buenas costumbres.

Que por la índole de tales tareas y el ámbito en que debe desenvolverlas, la Policía Federal constituye un organismo esencialmente civil, sujeto a la autoridad superior del Poder Ejecutivo de la Nación por conducto del Ministerio del Interior.

Que no se concilian con tal característica ni con la expresada dependencia de la entidad, las disposiciones de la "Ley Orgánica de la Policía Federal", aprobada por Decreto Ley 333 de 14 de enero de 1958, en cuya virtud la Jefatura y Subjefatura de aquélla, así como otros cargos directivos, deben ser desempeñados necesariamente por oficiales superiores y jefes de las Fuerzas Armadas de la Nación.

Que tales funciones han sido ejercidas en diversas oportunidades, con reconocida corrección y eficiencia, por hombres provenientes del ejército, la marina y la aeronáutica, y nada impide que lo sigan siendo, sin que para ello sea necesario ni procedente limitar las facultades que corresponden al Poder Ejecutivo en la designación de los funcionarios públicos conforme a lo dispuesto por los artículos 16 y 86, inciso 1º, de la Constitución Nacional.

Que resulta por ello indispensable modificar los artículos 13 a 16 de la "Ley Orgánica de la Policía Federal", a fin de establecer el imperio de las normas fundamentales mencionadas en el Considerando precedente.

Por ello y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 9.747/62,

El presidente de la Nación Argentina, Decreta con fuerza de Ley:

Artículo 1º.– Sustitúyense los artículos 13, 14, 15 y 16 de la "Ley Orgánica para la Policía Federal", aprobada por Decreto Ley 333, de enero 14 de 1958, por los siguientes:

"Artículo 13º.- La Jefatura de la Policía Federal será ejercida por un funcionario que designará al efecto el Poder Ejecutivo Nacional y tendrá su asiento en la Capital Federal".

"Artículo 14º.- La Subjefatura de la Policía Federal será ejercida por un funcionario que nombrará asimismo el Poder Ejecutivo y reemplazará al jefe en los casos previstos por el artículo 19º".

"Artículo 15º.- La Dirección y Subdirección de Coordinación Federal serán desempeñados por funcionarios que nombrará el Poder Ejecutivo a propuesta de la jefatura".

"Artículo 16º.- La Dirección de Asesoría Letrada será ejercida por un abogado que nombrará el Poder Ejecutivo, a propuesta de la jefatura, en la forma establecida para la designación del personal que integra el "Escalafón Técnico Profesional Policial".

Art. 2º.– El presente decreto será refrendado por los ministros del Interior y de Defensa Nacional.

Art. 3º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO.– Alvaro C. Alsogaray.– Miguel Sussini

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