JUEGOS DE AZAR
PROHIBICION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
24-Jun-1957
Resumen:
QUEDAN PROHIBIDOS LOS JUEGOS DE AZAR EN LA CAPITAL DE LA REPUBLICA Y EN EL TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD, COMO ASIMISMO TODO CONTRATO DE ANUNCIO, INTRODUCCION O CIRCULACION DE LOTERIA QUE NO SE HALLE EXPRESAMENTE AUTORIZADA POR LA LEY.