DECRETO LEY 4.686/57
TRANSFERENCIA DEL SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL AL AMBITO DEL MINISTERIO DE AERONAUTICA.
BUENOS AIRES, 7 de mayo de 1957
El Presidente provisional de la Nación Argentina en ejercicio del
Poder Legislativo, decreta con fuerza de ley:
ARTICULO 1.- Pase a depender del Ministerio de Aeronáutica, tal como lo establece elart. 2 del decreto-ley 10431/45, ratificado por laley 12.945, el Servicio meteorológico nacional, actualmente dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación.
ARTICULO 2.- El Servicio meteorológico nacional, quedará integrado con el personal, instrumental, y demás bienes muebles e inmuebles que actualmente tiene afectados y/o utilizados y con los que la Dirección general de circulación aérea y aeródromos tiene destinados a la protección meteorológica a la aeronavegación.
ARTICULO 3.- El presupuesto del Servicio meteorológico nacional se integrará con los créditos que el Ministerio de Agricultura y Ganadería le haya asignado y por los que se encuentran destinados a la protección meteorológica incluidos en los asignados a la Dirección General de Circulación Aérea y Aeródromos.
ARTICULO 4.- Derógase el dec. 32.378 del 23 de diciembre de 1949, reglamentario de la ley 12.945.
ARTICULO 5.- El Ministerio de Aeronáutica, procederá a:
a) En el plazo de 120 días a partir de la fecha del presente decreto-ley proponer las modificaciones que correspondan al decreto ley 10.131/45ratificado por la ley 12.945, como así también el correspondiente nuevo proyecto de reglamentación de la misma, rigiéndose en el ínterin la actividad del Servicio meteorológico nacional por las disposiciones que imparta el Ministerio de Aeronáutica:
b) Dentro de los 30 días de la fecha del presente decreto-ley, reestructurar el personal que actualmente presta servicios en el Servicio meteorológico nacional a los efectos de su incorporación al Estatuto del personal civil de las fuerzas armadas.
ARTICULO 6.- El presente decreto-ley será refrendado por S.E. el señor Vicepresidente provisional de la Nación y los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Aeronáutica, Ejercito, Marina, Agricultura y Ganadería y Hacienda.
ARTICULO 7. - Comuníquese, etc.
ARAMBURU-Rojas-Ossorio Arana-Hartung-Mc Loughlin-Krieger Vasena- Mercier-de Laferrére.