SERVICIO EXTERIOR
ARANCELES CONSULARES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
28-Ene-1963
Resumen:
SE MANTENDRAN DEPOSITADOS EN INSTITUCIONES BANCARIAS DEL EXTERIOR DEL PAIS, LOS IMPORTES PROVENIENTES DE ARANCELES CONSULARES CON DESTINO AL PAGO DE COMPROMISOS CONTRAIDOS CON EL EXTRANJERO.