Presidencia de la Nación

Decreto/Ley 4034 / 1957

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


REGIMEN ELECTORAL

ESTATUTO LEGAL PROCESO ELECTORAL

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 25-Abr-1957
Resumen:

SON ELECTORES NACIONALES LOS CIUDADANOS NATIVOS POR OPCION Y LOS NATURALIZADOS, DESDE LOS 18 AÑOS CUMPLIDOS DE EDAD, SIN DISTINCIONES DE SEXOS Y SIEMPRE QUE ESTEN INSCRIPTOS EN EL PADRON ELECTORAL.

Observaciones:

ABROGADA POR ART. 169° DE LA LEY 19.945, B.O. 19/12/1972, PAGINA 2.

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