REGIMEN ELECTORAL
ESTATUTO LEGAL PROCESO ELECTORAL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
25-Abr-1957
Resumen:
SON ELECTORES NACIONALES LOS CIUDADANOS NATIVOS POR OPCION Y LOS NATURALIZADOS, DESDE LOS 18 AÑOS CUMPLIDOS DE EDAD, SIN DISTINCIONES DE SEXOS Y SIEMPRE QUE ESTEN INSCRIPTOS EN EL PADRON ELECTORAL.
Observaciones:
ABROGADA POR ART. 169° DE LA LEY 19.945, B.O. 19/12/1972, PAGINA 2.