JUSTICIA NACIONAL
Auméntase a quince el número de Jueces Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial de la Capital Federal.
DECRETO - LEY N° 2.488
Bs. As., 1 de abril de 1963.
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
Que el número de las causas que se tramitan en cada uno de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial de la Capital Federal aumenta incesantemente y supera la capacidad de trabajo de sus titulares, en desmedro de una administración de justicia rápida y eficiente;
Que este fenómeno se refleja en las estadísticas correspondientes, las que indican, respecto de los diez Juzgados actualmente en funcionamiento, una cantidad de 23.331 expedientes durante el año 1959; 32.047, en 1960 y 53.364 en 1961; estimándose en unos 80.000 para 1962;
Que el aumento de los juicios no se produce únicamente por razones circunstanciales, como la presente situación financiera, sino también por motivos permanentes, entre los cuales el más visible es el crecimiento demográfico y económico del país, sobre todo en la zona de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires;
Que, al discutirse la Ley 14.769 en el H. Senado de la Nación, se admitió que el número óptimo de juzgados comerciales para la Capital, debía oscilar alrededor de los treinta (Diario de Sesiones de la Camara de Senadores de la Nación, año 1958, pág. 1061);
Que, sin perjuicio del estudio integral de los problemas judiciales y contemplando tanto la urgencia con que se reclama esta medida como las posibilidades actuales del Gobierno, se hace, por lo pronto, de imperiosa necesidad la creación de cinco nuevos Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial, manteniéndose el mismo número de Secretarías, con lo que cada Juzgado contará con dos Secretarías;
Que corresponde a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial disponer, por vía de superintendencia, lo relativo a la distribución entre los cinco Juzgados a crearse, de diez Secretarías de las actuales, con todo su personal y expedientes en trámite;
Que asimismo se hace necesario crear cinco cargos de Secretario Privado (Oficial) y diez ordenanzas (auxiliar mayor de séptima P.S.);
Que, a fin de agilizar el trámite diario de expedientes y para mejor atención de partes y profesionales, es también necesario, al mantener el mismo número de Secretarías, dotar a cada una de dos empleados más, asignándoles los cargos de Oficial Principal y Auxiliar Mayor de Segunda;
Que, al no alterarse el número de Secretarías, la creación de nuevos jueces no aparejará problema alguno de ubicación, pues aquellas funcionarán en las oficinas en que lo hacen actualemnte, en el edificio de Diagonal Presidente Roque Sáenz Peña 1211, donde existen también locales disponibles para instalar el despacho de los nuevos jueces;
Por ello,
ARTICULO 1°- Auméntase a quince el número de jueces nacionales de primera instancia en lo comercial de la Capital Federal.
ARTICULO 2°- Cada uno de los quince juzgados constará de dos secretarías, de modo que diez de las actuales pasarán a depender de los cinco juzgados que se crean, con su personal y expedientes en trámite, en la forma que por vía de superintendencia determine la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
ARTICULO 3°- Créanse para los nuevos juzgados, cinco cargos de secretarios privados (Oficial Auxiliar) y diez de ordenanzas (Auxiliar Mayor de Séptima P.S.).
ARTICULO 4°- Créanse para las treinta secretarías actualmente existentes, treinta cargos de oficial principal y treinta de auxiliar mayor de segunda.
ARTICULO 5°- Los gastos que demande el cumplimiento de este decreto se harán con recursos de rentas generales y se incluirán en las partidas pertinentes en el presupuestos del Poder Judicial, hasta la suma de m$s 20.082.080, de conformidad con el detalle de las planillas anexas.
ARTICULO 6°- Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.
ARTICULO 7°- El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios en los departamentos del Interior, Defensa Nacional, Educación y Justicia y de Economía y firmado por el secretario de Estado de Hacienda.
ARTICULO 8°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
GUIDO- Alberto Rodríguez Galán - Eustaquio A. Méndez Delfino - Rodolfo G. Martelli - José M. Astigueta - Ramón C. Lequerica
Auméntase a quince el número de Jueces Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial de la Capital Federal.
DECRETO - LEY N° 2.488
Bs. As., 1 de abril de 1963.
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
Que el número de las causas que se tramitan en cada uno de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial de la Capital Federal aumenta incesantemente y supera la capacidad de trabajo de sus titulares, en desmedro de una administración de justicia rápida y eficiente;
Que este fenómeno se refleja en las estadísticas correspondientes, las que indican, respecto de los diez Juzgados actualmente en funcionamiento, una cantidad de 23.331 expedientes durante el año 1959; 32.047, en 1960 y 53.364 en 1961; estimándose en unos 80.000 para 1962;
Que el aumento de los juicios no se produce únicamente por razones circunstanciales, como la presente situación financiera, sino también por motivos permanentes, entre los cuales el más visible es el crecimiento demográfico y económico del país, sobre todo en la zona de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires;
Que, al discutirse la Ley 14.769 en el H. Senado de la Nación, se admitió que el número óptimo de juzgados comerciales para la Capital, debía oscilar alrededor de los treinta (Diario de Sesiones de la Camara de Senadores de la Nación, año 1958, pág. 1061);
Que, sin perjuicio del estudio integral de los problemas judiciales y contemplando tanto la urgencia con que se reclama esta medida como las posibilidades actuales del Gobierno, se hace, por lo pronto, de imperiosa necesidad la creación de cinco nuevos Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial, manteniéndose el mismo número de Secretarías, con lo que cada Juzgado contará con dos Secretarías;
Que corresponde a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial disponer, por vía de superintendencia, lo relativo a la distribución entre los cinco Juzgados a crearse, de diez Secretarías de las actuales, con todo su personal y expedientes en trámite;
Que asimismo se hace necesario crear cinco cargos de Secretario Privado (Oficial) y diez ordenanzas (auxiliar mayor de séptima P.S.);
Que, a fin de agilizar el trámite diario de expedientes y para mejor atención de partes y profesionales, es también necesario, al mantener el mismo número de Secretarías, dotar a cada una de dos empleados más, asignándoles los cargos de Oficial Principal y Auxiliar Mayor de Segunda;
Que, al no alterarse el número de Secretarías, la creación de nuevos jueces no aparejará problema alguno de ubicación, pues aquellas funcionarán en las oficinas en que lo hacen actualemnte, en el edificio de Diagonal Presidente Roque Sáenz Peña 1211, donde existen también locales disponibles para instalar el despacho de los nuevos jueces;
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina decreta con fuerza de
LEY:
LEY:
ARTICULO 1°- Auméntase a quince el número de jueces nacionales de primera instancia en lo comercial de la Capital Federal.
ARTICULO 2°- Cada uno de los quince juzgados constará de dos secretarías, de modo que diez de las actuales pasarán a depender de los cinco juzgados que se crean, con su personal y expedientes en trámite, en la forma que por vía de superintendencia determine la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
ARTICULO 3°- Créanse para los nuevos juzgados, cinco cargos de secretarios privados (Oficial Auxiliar) y diez de ordenanzas (Auxiliar Mayor de Séptima P.S.).
ARTICULO 4°- Créanse para las treinta secretarías actualmente existentes, treinta cargos de oficial principal y treinta de auxiliar mayor de segunda.
ARTICULO 5°- Los gastos que demande el cumplimiento de este decreto se harán con recursos de rentas generales y se incluirán en las partidas pertinentes en el presupuestos del Poder Judicial, hasta la suma de m$s 20.082.080, de conformidad con el detalle de las planillas anexas.
ARTICULO 6°- Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.
ARTICULO 7°- El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios en los departamentos del Interior, Defensa Nacional, Educación y Justicia y de Economía y firmado por el secretario de Estado de Hacienda.
ARTICULO 8°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
GUIDO- Alberto Rodríguez Galán - Eustaquio A. Méndez Delfino - Rodolfo G. Martelli - José M. Astigueta - Ramón C. Lequerica