Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


DECRETO LEY N° 2.406

Agrégase un párrafo al art. 6° de la Ley N° 11.317

Buenos Aires, 28 de febrero de 1958

VISTO lo informado por el Ministerio de Trabajo  de Trabajo y Previsión, y

CONSIDERANDO:

Que la reforma parcial que se establece por el presente decreto-ley, no vulnera los principios dadas en maras de la protección física y moral de las mujeres, toda vez que se fijan limites horarios que pueden calificarse de prudentes dentro de un concepto de vida moderno, tanto en general como en particular para el del trabajo;

Que, asimismo, dichos topes, que marcan el lapso nocturno con prohibición de trabajar, determinan un período de descanso reparador coincidente con los establecidos por los convenios internacionales de trabajo ratificados por la Republica;

Que igualmente, la modificación permitirá una más adecuada organización de las tareas en aquellos establecimientos que desarrollan las mismas en tres turnos diarios que abarquen las 24 horas del días, armonizándolas con los trabajos nocturnos a desempeñarse por personal masculino;

Que ello, tenderá también, a obtener un alto nivel de empleo en la mano de obra femenina;

Por ello,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de

Ley:

Artículo 1°.- Agréguese como último párrafo del artículo 6° de la Ley número 11.317, el siguiente:

'En caso de establecimientos fabriles que desarrollan tareas en tres turnos diarios que abarquen las 24 horas del días, se considerará trabajo nocturno para las mujeres mayores de 18 años, el comprendido entre la hora 22 hasta las 6 del día siguiente'.

Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Trabajo y Previsión Marina, Aeronáutica e interino de Guerra.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU.- Issac Rojas.- Tristán E. Guevara.- Teodoro Hartung.- Jorge H. Ladaburu.
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