DECRETO-LEY 16.629
ES CREADA LA CONDECORACION 'ORDEN DE MAYO'
Bs. As. diciembre 17 de 1957.
VISTO: La necesidad de establecer los alcances de la 'Orden de Mérito' y CONSIDERANDO: Que la Orden al Mérito tiene por finalidad señalar el reconocimiento de la Nación hacia todos los que con su esfuerzo contribuyen al progreso, al bienestar, a la cultura y al buen entendimiento y solidaridad internacionales; Que dichos fines coinciden con los ideales de los hombres de Mayo, iniciadores de la grandeza argentina; Que al darle el nombre de 'Orden de Mayo' se define a esa condecoración entre las recompensas que distintos países han consagrado 'Al Mérito' y se rinde una vez más el homenaje de las generaciones actuales a los forjadores de nuestra nacionalidad;
El Presidente Provisional de la Nación Argentina en Ejercicio del Poder Legislativo y en acuerdo General de Ministros, Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1° - Deróganse los Decretos Nros. 8.506/46, 915/57 y 2422/57 y todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto-ley.
Art. 2° - Créase la 'Orden de Mayo' cuya condecoración será otorgada exclusivamente a los ciudadanos civiles y militares extranjeros que se hayan distinguido por sus servicios y obras personales y merezcan la gratitud de la Nación.
Art. 3° - Establécese dentro de la 'Orden de Mayo' las siguientes denominaciones:
a) Al Mérito;
b) Al Mérito Militar;
c) Al Mérito Naval;
d) Al Mérito Aeronáutico;
Art. 4° - La 'Orden de Mayo' se compondrá de los siguientes títulos y grados:
a) Collar;
b) Gran Cruz;
c) Gran Oficial;
d) Comendador;
e) Oficial;
f) Caballero.
El Collar se otorgará únicamente dentro de la denominación 'Al mérito'.
El grado Gran Cruz de la 'Orden de Mayo al Mérito Naval' se denominará 'Gran Cruz Almirante Guillermo Brown'.
Art. 5° - El capítulo de la Orden y el despacho de los asuntos concernientes a ella estarán a cargo de un consejo constituido por los ministros de Relaciones Exteriores y Culto, Guerra, Marina y Aeronáutica.
El consejo será presidido por el presidente de la Nación como Gran Maestre de la Orden, siendo el ministro de Relaciones Exteriores y Culto el Gran Canciller y depositario de la orden.
Art. 6° - La 'Orden de Mayo' será conferida por el Gran Maestre de la Orden, después de cumplidas todas las formalidades reglamentarias que se dicten con acuerdo del consejo y a propuesta de uno de los presidentes de poderes nacionales y de los integrantes del gabinete nacional.
Art. 7° - Los agraciados con la 'Orden al Mérito' antes de la promulgación del presente decreto ley quedan reconocidos en el derecho adquirido cuando les fue otorgada esa condecoración y se encontrarán comprendidos dentro de los términos de este decreto ley.
Art. 8° - Por los ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, Guerra, Marina y Aeronáutica reglaméntese el presente decreto ley.
Art. 9° - Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial, publíquese y archívese.
ARAMBURU - Isaac Rojas - Alfonso de Laferrére - Victor J. Majó - Teodoro Hartung - Jorge H. Landaburu - Carlos R. S. Alconada Aramburu - Sadi E. Bonnet - Pedro Mendiondo - Acdel E. Salas - Adalberto Krieger Vasena - Alberto F. Mercier - Angel H. Cabral - Tristán E. Guevara - Francisco Martínez - Julio C. Cueto Rúa
ES CREADA LA CONDECORACION 'ORDEN DE MAYO'
Bs. As. diciembre 17 de 1957.
VISTO: La necesidad de establecer los alcances de la 'Orden de Mérito' y CONSIDERANDO: Que la Orden al Mérito tiene por finalidad señalar el reconocimiento de la Nación hacia todos los que con su esfuerzo contribuyen al progreso, al bienestar, a la cultura y al buen entendimiento y solidaridad internacionales; Que dichos fines coinciden con los ideales de los hombres de Mayo, iniciadores de la grandeza argentina; Que al darle el nombre de 'Orden de Mayo' se define a esa condecoración entre las recompensas que distintos países han consagrado 'Al Mérito' y se rinde una vez más el homenaje de las generaciones actuales a los forjadores de nuestra nacionalidad;
El Presidente Provisional de la Nación Argentina en Ejercicio del Poder Legislativo y en acuerdo General de Ministros, Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1° - Deróganse los Decretos Nros. 8.506/46, 915/57 y 2422/57 y todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto-ley.
Art. 2° - Créase la 'Orden de Mayo' cuya condecoración será otorgada exclusivamente a los ciudadanos civiles y militares extranjeros que se hayan distinguido por sus servicios y obras personales y merezcan la gratitud de la Nación.
Art. 3° - Establécese dentro de la 'Orden de Mayo' las siguientes denominaciones:
a) Al Mérito;
b) Al Mérito Militar;
c) Al Mérito Naval;
d) Al Mérito Aeronáutico;
Art. 4° - La 'Orden de Mayo' se compondrá de los siguientes títulos y grados:
a) Collar;
b) Gran Cruz;
c) Gran Oficial;
d) Comendador;
e) Oficial;
f) Caballero.
El Collar se otorgará únicamente dentro de la denominación 'Al mérito'.
El grado Gran Cruz de la 'Orden de Mayo al Mérito Naval' se denominará 'Gran Cruz Almirante Guillermo Brown'.
Art. 5° - El capítulo de la Orden y el despacho de los asuntos concernientes a ella estarán a cargo de un consejo constituido por los ministros de Relaciones Exteriores y Culto, Guerra, Marina y Aeronáutica.
El consejo será presidido por el presidente de la Nación como Gran Maestre de la Orden, siendo el ministro de Relaciones Exteriores y Culto el Gran Canciller y depositario de la orden.
Art. 6° - La 'Orden de Mayo' será conferida por el Gran Maestre de la Orden, después de cumplidas todas las formalidades reglamentarias que se dicten con acuerdo del consejo y a propuesta de uno de los presidentes de poderes nacionales y de los integrantes del gabinete nacional.
Art. 7° - Los agraciados con la 'Orden al Mérito' antes de la promulgación del presente decreto ley quedan reconocidos en el derecho adquirido cuando les fue otorgada esa condecoración y se encontrarán comprendidos dentro de los términos de este decreto ley.
Art. 8° - Por los ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, Guerra, Marina y Aeronáutica reglaméntese el presente decreto ley.
Art. 9° - Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial, publíquese y archívese.
ARAMBURU - Isaac Rojas - Alfonso de Laferrére - Victor J. Majó - Teodoro Hartung - Jorge H. Landaburu - Carlos R. S. Alconada Aramburu - Sadi E. Bonnet - Pedro Mendiondo - Acdel E. Salas - Adalberto Krieger Vasena - Alberto F. Mercier - Angel H. Cabral - Tristán E. Guevara - Francisco Martínez - Julio C. Cueto Rúa