La Publicación
Buenos Aires, diciembre 4 de 1957
CONSIDERANDO:
Que los edictos judiciales constituyen un trámite procesal de destacada importancia dentro de las normas de procedimiento vigentes;
Que es notoria la falta de una reglamentación al respecto, lo que ha permitido, según es de público conocimiento, la proliferación de publicaciones que sólo tienen por finalidad esencial la posible obtención de edictos judiciales, siendo que esto debe ser lo secundario pues muy otra es la misión de los diarios y del periodismo en general,
Que por tanto la publicidad de esos edictos judiciales debe estar rodeada de recaudos que aseguren su seriedad y la conveniente difusión pública;
Que por ello se hace necesario dictar normas reglamentarias a las que deberán ajustarse los órganos publicitarios privados que pretendan beneficiarse con la publicación de los edictos, para garantizar, así, los fines perseguidos por la ley en la materia,
Por ello,
El Presidente Provisional de
Ley:
Artículo 1º - A partir de los 90 días de la publicación del presente decreto, la publicación de edictos judiciales en
Art. 2º - La nómina se actualizará cada seis meses con los diarios que se presenten cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Tener un tiraje mínimo de 1.500 ejemplares diarios;
b) Acreditar el lugar de la impresión con certificación de taller o editorial. Dicha certificación especificará el nombre de la publicación, su tamaño y tirada diaria;
c) Denunciar el domicilio comercial de la empresa;
d) Certificar el número de inscripción en el Registro Público de Comercio o en el Registro Nacional de
Art. 3º - En todos los casos en que los jueces deban designar diarios a los fines de la publicación de edictos, deberán hacerlo dentro de los de la nómina del artículo 1º distribuyendo las designaciones en forma equitativa.
Art. 4º - El tiraje denunciado será controlado por el Ministerio de Comunicaciones (Dirección General de Correos) a pedido de
Art. 5º - A los efectos del artículo anterior, las publicaciones, obligatoriamente, deberán circular por el sistema de franqueo pagado, a pagar o automático.
Art. 6º - El diario que no cumpla con el tiraje mínimo establecido se hará pasible de suspensión en el Registro por el tiempo que determine
Art. 7º -
Art. 8º - Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto-ley.
Art. 9º - El presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. señor Vicepresidente Provisional de
Art. 10 - Publíquese, comuníquese, dése a
ARAMBURU. - Isaac Rojas. - Acdel E. Salas. - Víctor J. Majó. - Teodoro Hartung. - Jorge H. Landaburu. - Angel H. Cabral.