Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


DECRETO-LEY N° 154

Créase en Bahía Blanca la Universidad Nacional del Sur.

Buenos Aires, 5/1/56

VISTO:

El Decreto N° 2.432 del 3 de noviembre de 1955 y los informes presentados por la Comisión designada en su artículo 2° con el fin de realizar el estudio del ordenamiento legal definitivo a darse, en el orden universitario, al Instituto Tecnológico del Sur, y

CONSIDERANDO:

Que una de las principales preocupaciones del gobierno de la revolución ha sido la de proporcionar las bases legales de una verdadera reestructuración de la educación universitaria, y particularmente, las de su adecuación a las características de cada región del país, con el fin de que la juventud reciba en sus aulas la formación exigida por por su ulterior desempeño en las múltiples actividades de su contorno;

Que después de las normas dictadas por el Decreto-Ley N° 6.403 del 23 de diciembre de 1955, por las cuales se otorga de plena autarquía a las universidades nacionales y se abre a la iniciativa privada la posibilidad de cooperar, por cuenta propia, con el Estada, en la organización de los estudios universitarios, corresponde encarar el problema de una importante, rica y progresiva zona del país, que se extiende por las llanuras de la pampa y de la patagonia, sobre las costas inmensas del Atlántico, alrededor de la ciudad de Bahía Blanca, centro propulsor y directivo de sus múltiples actividades que requiere, por el grado de madurez de sus instituciones y la energía creadora de sus habitantes, la implantación de la enseñanza superior;

Que Bahía Blanca, ha dado ejemplar testimonio de su celo patriótico al propugnar con insistencia la creación de un instituto de formación superior, adecuando a las vocaciones científicas y profesionales exigidas por las necesidades de aquella región, gracias al cual tuvo nacimiento, en 1940, por obra de la iniciativa privada, la Universidad del Sur que funcionó durante breves años pero dejó el germen de lo que sería, más tarde su realización definitiva;

Que, a través de diversas y contradictorias alternativas, dicha iniciativa tuvo, aparte del caluroso apoyo del pueblo de la ciudad bahiense, el estímulo de sucesivos proyectos legislativos hasta la sanción de la ley provincial N° 5.051, en 1946, por la cual se creó el Instituto Tecnológico del Sur, nacionalizado poco después por acuerdo celebrado entre el Gobierno de la Nación y el de la provincia de Buenos Aires;

Que, desde entonces el Instituto Tecnológico del Sur ha realizado una meritoria labor docente, destacándose por su especialización en materias de carácter técnico y económico vinculadas con las necesidades del vasto sur argentino, sin descuidar las exigencias de una cultura general; labor, cuya dirección, ordenamiento y desarrollo hubo de padecer los cambios y modificaciones producidos por la incierta orientación de la política educacional, cuando por las exigencias del personalismo dictatorial del régimen depuesto únicamente preocupado en conseguir la obsecuecia de profesores y alumnos;

Que dicha experiencia es una prueba más de la necesidad de asegurar la libertad de trabajo intelectual y de la labor docente de las univesidades, sustrayéndolas a toda influencia ajena al cumplimiento de sus fines, para que se organicen y se desenvuelvan bajo la responsabilidad exclusiva, de quienes componen, en sus diferentes jerarquías, la comunidad universitaria; necesidad tanto más evidente, en el caso actual, cuanto que se trata de interpretar certeramente los fines de una educación destinada a proporcionar al futuro desarrollo de las inmensas energías latentes del sur argentino, los hombres capaces, por su competencia técnica, su iniciativa creadora y su energía moral, de dirigirlo y perfeccionarlo según los grandes destinos de la Nación;

Que esta zona, hasta ahora excluida de la investigación científica, propia y autónoma, presenta características geográficas, botánicas, zoológicas, climáticas y paleontológicas especiales, una economía regional típica, y una cultura de rasgos distintivos que, por su naturaleza peculiar, pueden ser la raíz vital que mantenga el espíritu propio y de la razón de ser a la nueva universidad que el gobierno de la revolución se dispone a crear como órgano de cultura y símbolo del nuevo espíritu de la Nación;

Que se cumple, de ese modo, en el seno de la vida nacional, una adecuada distribución de las actividades del pueblo argentino según los principios de la forma federal, cuyo robustecimiento en el futuro para el desarrollo y perfección de la organización política y económica del país habra de realizarse, precisamente, alrededor de los grandes centros de cultura que son la fuente de la inteligencia y comprensión de la realidad argentina;

Que la creación de la Universidad Nacional del Sur es, además, el justo y bien ganado premio a la tenacidad de sus habitantes en la defensa de sus instituciones, no solamente en la heroica gesta de la revolución libertadora, sino, también en la más humilde y tesonera del mantenimiento del Instituto Tecnológico del Sur contra todos los intentos de degradarlo y suprimirlo;

Que las normas a que ha de ajustar sus funciones el representante del Poder Ejecutivo, en la tarea de organizar la nueva Universidad, son las que están contenidas en el Decreto-Ley N° 6.403 del 23 de diciembre de 1955, aplicables a todas las Universidades Nacionales, y las que resulten de la necesidad de asegurar a aquélla las características de su originaria constitución y especiales finalidades;

El Presidente provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de
Ley:

Articulo 1° — Créase sobre la base del Instituto Tecnológico del Sur y con todos los bienes que le están afectados, la Universidad Nacional del Sur, con sede en Bahía Blanca.

Art. 2° — La Universidad Nacional del Sur tiene por fin la investigación científica y la formación profesional en el ámbito de las disciplinas de orden técnico, económico y humanista, relacionadas con los problemas del Sur argentino, y se propone, en el cumplimiento del mismo, salvaguardar los principios que conciernen a la dignidad y educación integral de la persona humana.

Art. 3° — Esta Universidad está sometida al régimen jurídico de autarquía establecido para todas las universidades nacionales por Decreto-Ley número 6.403 del 27 de diciembre de 1955.

Art. 4° — Hasta tanto se constituya con sus órganos propios, la Universidad Nacional del Sur será administrada, provisionalmente, por un interventor, asistido por una comisión asesora, designados por el Poder Ejecutivo.

Art. 5° — El interventor procederá a organizar la Universidad sobre la base del Instituto Tecnológico del Sur, es decir, sobre la estructura de los tres institutos que lo componen: Tecnológico, de Economía y de Humanidades, integrados —a su vez— por departamentos de investigación científica de las disciplinas fundamentales, vinculadas a los fines de la Universidad.

Art.6° — A los efectos de una mayor vinculación entre la Universidad y las fuerzas económicas del Sur argentino, éstas serán llamadas a constituir un 'Patronato de Cooperación Universitaria', en la forma que oportunamente se reglamentará, con el fin de reunir y allegar a la Universidad los recursos necesarios a su estímulo y mayor desenvolvimiento en relación con los problemas de la región.

Art. 7° — Facúltase al Interventor a dictar todas las resoluciones generales y particulares que sean conducentes a la organización de esta Universidad de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto-Ley N°6.403 sobre el régimen de las Universidades Nacionales.

Art. 8° — El presente Decreto-Ley será refrendado por el Excmo señor Vicepresidente de la Nación y por todos los señores Ministros Secretarios de Estado del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, anótese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

ARAMBURU. — Isaac Rojas. — Eduardo B. Busso. — Luis A. Podestá Costa. — Laureano Landaburu. — Raúl O. Migone. — Atilio Dell'Oro Maini. — Francisco Martínez. — Luis M. Ygartúa. — Pedro Mendiondo. — Sadi E. Bonnet. — Eugenio A. Blanco. — Alberto F. Mercier. — Alvaro C. Alsogaray. — Juan Llamazares. — Julio Alizón García. — Arturo Ossorio Arana. — Teodoro Hartung. — Julio C. Krause.



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