SISTEMA DE VENTANILLA ÚNICA
Decreto 997/2018
DECTO-2018-997-APN-PTE - Implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-49705017-APN-STIYC#JGM, las Leyes Nros. 19.798 y sus modificatorias y 27.078 y su modificatorio, sus disposiciones complementarias y reglamentarias y los Decretos N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y N° 1060 del 20 de diciembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que “…Las autoridades proveerán… a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos…”.
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.078 y su modificatorio declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA a dichos servicios en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.
Que el creciente desarrollo y difusión de las redes de telecomunicaciones genera cada vez mayores dificultades para acceder a sitios donde instalar estructuras portantes de antenas, constituyendo esta circunstancia, indudablemente, una distorsión del mercado de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que de acuerdo al mandato constitucional enunciado, es deber del Gobierno Nacional corregir, generando las condiciones regulatorias para un desarrollo armónico del sector.
Que el Sistema Federal de Estado adoptado por nuestro país establece la concurrencia de distintas autoridades regulatorias en materia de autorizaciones y permisos, por lo que resulta necesario adoptar medidas para la debida coordinación en las actividades de las diversas jurisdicciones.
Que el artículo 6° de la Ley N° 19.798 y sus modificatorias dispone que no se podrán instalar ni ampliar medios o sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorización pertinente, y que las provincias o municipalidades no podrán suspender, obstaculizar o paralizar las obras o los servicios de jurisdicción nacional.
Que por su parte el artículo 17 de la Ley N° 27.078 y su modificatorio, bajo el título “Mecanismos de coordinación para el despliegue de redes de telecomunicaciones”, establece que “Las autoridades nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, coordinarán las acciones necesarias para lograr el despliegue de las redes de telecomunicaciones utilizadas en los Servicios de TIC…”.
Que en el contexto descripto resulta necesario dictar normas que faciliten el despliegue de las redes de telecomunicaciones, que permitan a la población acceder a Servicios de TIC a precios justos y razonables, otorgándoles la posibilidad de elegir entre diferentes prestadores.
Que el sistema de Ventanilla Única resulta un mecanismo de probada eficacia a fin de lograr la coordinación entre las autoridades nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y municipales en lo que hace al otorgamiento de los correspondientes permisos para la instalación de estructuras soporte de antenas, cualquiera sea su tipología, destinadas a la prestación de Servicios de TIC.
Que la unificación de trámites hará posible que el ejercicio de la facultad de los municipios de autorizar la ubicación de la infraestructura sea coordinado con las medidas necesarias para que el desarrollo de las redes permita alcanzar grados de calidad y cobertura a niveles internacionales, sin convertirse en obstáculo para su desarrollo, todo ello en el marco del debido cumplimiento de las normas de seguridad y salubridad vigentes.
Que el artículo 5° del Decreto N° 1060/17 definió que “…Operador Independiente de Infraestructura Pasiva es toda persona humana o jurídica que, sin ser prestador de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones, cuenta con infraestructura aérea, terrestre o subterránea que sirva de soporte a redes para la prestación de dichos servicios, compuesta principalmente por torres, mástiles, postes, ductos, canales, conductos, cámaras, cables, servidumbres, derechos de paso, tendidos de fibra óptica, antenas.”
Que la información a los usuarios garantiza el control ciudadano de la eficacia de la gestión pública, en relación a la calidad en la prestación de los servicios.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio de Asesoramiento Jurídico del organismo de origen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS impulsará las medidas que resulten necesarias para establecer un Sistema de Ventanilla Única para la instalación de estructuras soporte de antenas, cualquiera sea su tipología, para la prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM), con la finalidad de agilizar el otorgamiento de sus correspondientes autorizaciones, permisos o habilitaciones de ubicación, construcción e instalación, mediante la coordinación entre autoridades nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y municipales.
ARTÍCULO 2º.- Los licenciatarios del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) y los Operadores Independientes de Infraestructura Pasiva, presentarán las solicitudes correspondientes ante la oficina del Sistema, que requerirá los informes técnicos a las dependencias competentes del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, con relación al cumplimiento de:
a. Los requisitos técnicos establecidos en la normativa de telecomunicaciones vigente; y
b. Los estándares de calidad y presupuestos mínimos de protección ambiental, conforme las recomendaciones de la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.
ARTÍCULO 3°.- El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES deberá expedirse en forma expresa respecto de los niveles de emisiones radioeléctricas no ionizantes y las condiciones técnicas y de servicio de la solicitud.
Si la resolución fuera favorable, remitirá lo actuado a la autoridad local competente, a fin de que tome la intervención que le corresponde en relación al cumplimiento de las normas urbanísticas y de seguridad de las instalaciones.
En caso de que la solicitud de autorización, permiso o habilitación de la estructura soporte de antena no cumpliera con las normas urbanísticas y de seguridad, la autoridad local deberá proponer localizaciones alternativas razonables que no entorpezcan la normal prestación del servicio de comunicaciones móviles.
La autoridad local comunicará su decisión al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES para la continuidad del trámite.
ARTÍCULO 4º.- El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES comunicará a los municipios o autoridades locales en cuyas jurisdicciones la falta de otorgamiento de las autorizaciones, permisos o habilitaciones impida o demore el despliegue de las redes, el grado de afectación en términos de calidad, conectividad y acceso a servicios móviles.
ARTÍCULO 5°.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptará las medidas pertinentes a efectos de convenir con las autoridades provinciales, del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, pautas tendientes a uniformar y agilizar los trámites relativos a las autorizaciones, permisos o habilitaciones de ubicación, construcción e instalación de estructuras soporte de antenas para la prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM), mediante la adopción de Códigos de Buenas Prácticas o similares, que permitan el rápido despliegue de las redes de telecomunicaciones en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 6°.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictará las normas interpretativas y aclaratorias que fueren necesarias para la mejor aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña
Decreto 997/2018
DECTO-2018-997-APN-PTE - Implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-49705017-APN-STIYC#JGM, las Leyes Nros. 19.798 y sus modificatorias y 27.078 y su modificatorio, sus disposiciones complementarias y reglamentarias y los Decretos N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y N° 1060 del 20 de diciembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que “…Las autoridades proveerán… a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos…”.
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.078 y su modificatorio declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA a dichos servicios en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.
Que el creciente desarrollo y difusión de las redes de telecomunicaciones genera cada vez mayores dificultades para acceder a sitios donde instalar estructuras portantes de antenas, constituyendo esta circunstancia, indudablemente, una distorsión del mercado de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que de acuerdo al mandato constitucional enunciado, es deber del Gobierno Nacional corregir, generando las condiciones regulatorias para un desarrollo armónico del sector.
Que el Sistema Federal de Estado adoptado por nuestro país establece la concurrencia de distintas autoridades regulatorias en materia de autorizaciones y permisos, por lo que resulta necesario adoptar medidas para la debida coordinación en las actividades de las diversas jurisdicciones.
Que el artículo 6° de la Ley N° 19.798 y sus modificatorias dispone que no se podrán instalar ni ampliar medios o sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorización pertinente, y que las provincias o municipalidades no podrán suspender, obstaculizar o paralizar las obras o los servicios de jurisdicción nacional.
Que por su parte el artículo 17 de la Ley N° 27.078 y su modificatorio, bajo el título “Mecanismos de coordinación para el despliegue de redes de telecomunicaciones”, establece que “Las autoridades nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, coordinarán las acciones necesarias para lograr el despliegue de las redes de telecomunicaciones utilizadas en los Servicios de TIC…”.
Que en el contexto descripto resulta necesario dictar normas que faciliten el despliegue de las redes de telecomunicaciones, que permitan a la población acceder a Servicios de TIC a precios justos y razonables, otorgándoles la posibilidad de elegir entre diferentes prestadores.
Que el sistema de Ventanilla Única resulta un mecanismo de probada eficacia a fin de lograr la coordinación entre las autoridades nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y municipales en lo que hace al otorgamiento de los correspondientes permisos para la instalación de estructuras soporte de antenas, cualquiera sea su tipología, destinadas a la prestación de Servicios de TIC.
Que la unificación de trámites hará posible que el ejercicio de la facultad de los municipios de autorizar la ubicación de la infraestructura sea coordinado con las medidas necesarias para que el desarrollo de las redes permita alcanzar grados de calidad y cobertura a niveles internacionales, sin convertirse en obstáculo para su desarrollo, todo ello en el marco del debido cumplimiento de las normas de seguridad y salubridad vigentes.
Que el artículo 5° del Decreto N° 1060/17 definió que “…Operador Independiente de Infraestructura Pasiva es toda persona humana o jurídica que, sin ser prestador de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones, cuenta con infraestructura aérea, terrestre o subterránea que sirva de soporte a redes para la prestación de dichos servicios, compuesta principalmente por torres, mástiles, postes, ductos, canales, conductos, cámaras, cables, servidumbres, derechos de paso, tendidos de fibra óptica, antenas.”
Que la información a los usuarios garantiza el control ciudadano de la eficacia de la gestión pública, en relación a la calidad en la prestación de los servicios.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio de Asesoramiento Jurídico del organismo de origen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS impulsará las medidas que resulten necesarias para establecer un Sistema de Ventanilla Única para la instalación de estructuras soporte de antenas, cualquiera sea su tipología, para la prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM), con la finalidad de agilizar el otorgamiento de sus correspondientes autorizaciones, permisos o habilitaciones de ubicación, construcción e instalación, mediante la coordinación entre autoridades nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y municipales.
ARTÍCULO 2º.- Los licenciatarios del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) y los Operadores Independientes de Infraestructura Pasiva, presentarán las solicitudes correspondientes ante la oficina del Sistema, que requerirá los informes técnicos a las dependencias competentes del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, con relación al cumplimiento de:
a. Los requisitos técnicos establecidos en la normativa de telecomunicaciones vigente; y
b. Los estándares de calidad y presupuestos mínimos de protección ambiental, conforme las recomendaciones de la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.
ARTÍCULO 3°.- El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES deberá expedirse en forma expresa respecto de los niveles de emisiones radioeléctricas no ionizantes y las condiciones técnicas y de servicio de la solicitud.
Si la resolución fuera favorable, remitirá lo actuado a la autoridad local competente, a fin de que tome la intervención que le corresponde en relación al cumplimiento de las normas urbanísticas y de seguridad de las instalaciones.
En caso de que la solicitud de autorización, permiso o habilitación de la estructura soporte de antena no cumpliera con las normas urbanísticas y de seguridad, la autoridad local deberá proponer localizaciones alternativas razonables que no entorpezcan la normal prestación del servicio de comunicaciones móviles.
La autoridad local comunicará su decisión al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES para la continuidad del trámite.
ARTÍCULO 4º.- El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES comunicará a los municipios o autoridades locales en cuyas jurisdicciones la falta de otorgamiento de las autorizaciones, permisos o habilitaciones impida o demore el despliegue de las redes, el grado de afectación en términos de calidad, conectividad y acceso a servicios móviles.
ARTÍCULO 5°.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptará las medidas pertinentes a efectos de convenir con las autoridades provinciales, del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, pautas tendientes a uniformar y agilizar los trámites relativos a las autorizaciones, permisos o habilitaciones de ubicación, construcción e instalación de estructuras soporte de antenas para la prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM), mediante la adopción de Códigos de Buenas Prácticas o similares, que permitan el rápido despliegue de las redes de telecomunicaciones en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 6°.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictará las normas interpretativas y aclaratorias que fueren necesarias para la mejor aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña
e. 06/11/2018 N° 84267/18 v. 06/11/2018