Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


AGENDA DIGITAL ARGENTINA

Decreto 996/2018

DECTO-2018-996-APN-PTE - Apruébanse bases.

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-39603903-APN-SGDEIT#MM, los Decretos Nros. 554 de fecha 18 de junio de 1997, 512 de fecha 7 de mayo de 2009, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 434 del 1° de marzo de 2016, 801 del 5 de septiembre de 2018 y 802 del 5 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 554/97 declaró de Interés Nacional el acceso de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA a la red mundial Internet, en condiciones sociales y geográficas equitativas.

Que, a su turno, el Decreto Nº 512/09, creó el GRUPO DE TRABAJO MULTISECTORIAL con el objeto de impulsar la “ESTRATEGIA DE AGENDA DIGITAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.

Que con el dictado del Decreto N° 13/15, se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, creándose, entre otros, a través del artículo 23 octies, el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, estableciendo entre sus competencias, las de diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional, su Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.

Que, en ese sentido, por el Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización del Estado, que tiene como ejes el Plan de Tecnología y Gobierno Digital, el Gobierno Abierto e Innovación Pública y la Estrategia País Digital, entre otros.

Que por el Decreto N° 801/18 se fusionaron diversos Ministerios a fin de centralizar las competencias en un número menor de Jurisdicciones y en consecuencia se sustituyó el artículo 8º del Título II de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Que mediante el Decreto N° 802/18 se creó, entre otros, el cargo de Secretario de Gobierno de Modernización, el cual contiene las competencias del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN antes detalladas.

Que bajo la presidencia de la REPÚBLICA ARGENTINA del G20, el GRUPO DE TRABAJO DE ECONOMIA DIGITAL, liderado por el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, actualmente bajo la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tiene como objetivo hacer recomendaciones para alcanzar el desarrollo inclusivo a través de la transformación digital, y con un enfoque de género, incluyendo como temas centrales de su trabajo la inclusión digital, las habilidades para los trabajos del futuro, el Gobierno digital, las PyMEs y emprendedurismo, y la Industria 4.0; y en virtud de que los miembros del G20 reconocen el potencial de crecimiento económico y bienestar social que aporta la transformación digital, recomiendan a los países el desarrollo de estrategias digitales.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha manifestado su intención de ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con el objetivo de mejorar las políticas públicas y para una mayor inserción del país en la escena global.

Que, en virtud de ello, se están cumplimentando los requerimientos necesarios para profundizar su participación en dicha Organización mediante un plan de acción concreto cuyo objetivo es alcanzar estándares propios de países OCDE.

Que, en ese sentido la REPÚBLICA ARGENTINA, ha adherido a la Declaración de la Reunión Ministerial de Economía Digital de la OCDE, suscripta en la ciudad de Cancún de los Estados Unidos Mexicanos en el año 2016, en la cual los ministros y representantes de 41 países y la Unión Europea se comprometieron a trabajar en conjunto para preservar la apertura de Internet, disminuir las brechas digitales, promover las habilidades digitales y profundizar el potencial de la economía digital.

Que, a nivel regional, desde el año 2017 los países del MERCOSUR se encuentran negociando la Agenda Digital para ese bloque, y, en abril de 2018, en ocasión de la Sexta Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe, la República Argentina junto a los representantes de los países de América Latina y el Caribe, firmaron la Declaración de Cartagena de Indias y establecieron los objetivos para la Agenda Digital para América Latina y el Caribe (eLAC2020).

Que mediante la Resolución A/RES/70/1 del 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de Naciones Unidas, aprobó la Agenda 2030 para el desarrollo Sostenible, y en concordancia con dicha normativa se reconoce que la expansión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la interconexión mundial brinda grandes posibilidades para acelerar el progreso humano, superar la brecha digital y desarrollar las sociedades del conocimiento.

Que de acuerdo al contexto internacional planteado y con el objetivo de definir una estrategia de desarrollo digital de la REPÚBLICA ARGENTINA, que nos permita acelerar el desarrollo de la economía, la sociedad y maximizar los beneficios de la digitalización, es necesario redefinir el marco institucional actual y aprobar las bases para la AGENDA DIGITAL ARGENTINA.

Que para la identificación de prioridades nacionales en materia de digitalización el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN organizó mesas de trabajo interministeriales y con agencias de Gobierno, donde se mantuvieron reuniones con funcionarios de distintas reparticiones, y se ha identificado que las iniciativas en la materia que requieren atención primaria en esta instancia importan el involucramiento del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

Que en el marco de las reuniones de trabajo mantenidas se concluyó que la estrategia adecuada para ordenar prioridades es elaborar una Agenda Digital, proyectando un marco institucional y una estructura de gobernanza, para que los esfuerzos se realicen de manera coordinada, contemplando la ejecución y el seguimiento de las iniciativas propuestas.

Que, a tales efectos, resulta necesario aprobar las bases para la AGENDA DIGITAL ARGENTINA con el objeto de coordinar las iniciativas de gobierno en la temática entendiendo que una planificación conjunta y la coordinación de acciones de implementación coadyuvarán a generar sinergias en las políticas implementadas en el marco de cada jurisdicción, logrando así alcanzar más veloz y eficientemente los objetivos de gobierno.

Que, con dichos fines, se entiende pertinente constituir un CONSEJO DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO responsable de definir los lineamientos estratégicos y acordar los objetivos y las prioridades de gestión y coordinación de los diferentes organismos del Gobierno Nacional, compuesto por aquellos Ministerios y Secretarías de Gobierno que tienen atribuciones y responsabilidades vinculadas al objeto de la presente medida.

Que, asimismo, se propicia crear la Mesa Ejecutiva a los fines lograr un ámbito de mayor capacidad de resolución para las definiciones necesarias de corto plazo.

Que, en virtud de lo expuesto, y atento a los objetivos y lineamientos propiciados por la presente medida, corresponde dejar sin efecto el Decreto N° 512 de fecha 7 de mayo de 2009.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. – Apruébanse las bases para la “AGENDA DIGITAL ARGENTINA” que como ANEXO I (IF-2018-55052681-APN-SGDEIT#JGM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º. –La “AGENDA DIGITAL ARGENTINA” tendrá como objetivos:

I. Promover que los marcos jurídicos permitan aprovechar las oportunidades digitales, contemplando tratamiento adecuado de la información pública y privada.

II. Facilitar el desarrollo de la infraestructura y accesibilidad que conecte a todos de manera inteligente.

III. Fomentar la alfabetización digital como motor para la inclusión.

IV. Desarrollar un Gobierno eficiente y eficaz, orientado al ciudadano, con valores de apertura y transparencia.

V. Fomentar la educación digital para favorecer la empleabilidad de los ciudadanos en el futuro.

VI. Potenciar el crecimiento económico del país mediante el desarrollo digital, a través de un salto cuantitativo y cualitativo en la productividad y competitividad.

VII. Desarrollar capacidades en ciberseguridad para generar confianza en los entornos digitales.

VIII. Fomentar el protagonismo internacional de la REPÚBLICA ARGENTINA en el proceso de transformación digital.

ARTÍCULO 3º. – Créase el CONSEJO DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO de las acciones que se realicen en el marco de la AGENDA DIGITAL ARGENTINA, integrado por los titulares del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA. El Consejo será responsable de definir la AGENDA DIGITAL ARGENTINA, estableciendo los lineamientos estratégicos y acordando los objetivos y las prioridades de gestión y coordinación de los diferentes organismos del Gobierno Nacional para su desarrollo, en el marco de las bases que como ANEXO I integran la presente medida.

ARTICULO 4°.- Constitúyese la Mesa Ejecutiva que será coordinada por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, compuesta por un representante de cada repartición identificada en el artículo 3° del presente decreto con rango no inferior a DIRECTOR NACIONAL, la cual será responsable de la elaboración y ejecución del plan de acción anual de la AGENDA DIGITAL ARGENTINA, incluyendo los planes y proyectos concretos de trabajo, las metas e indicadores de gestión, y de informar al CONSEJO DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO sobre el avance en el cumplimiento de los objetivos propuestos. Asimismo, será responsable de organizar las reuniones de planificación y monitoreo del citado Consejo y de la mencionada Mesa.

ARTICULO 5°. - La Mesa Ejecutiva revisará anualmente las bases para la AGENDA DIGITAL ARGENTINA y podrá proponer actualizaciones a ser presentadas al Consejo para su consideración y aprobación.

ARTÍCULO 6°. - El Secretario de Gobierno de Modernización o quien éste designe dictará las normas ampliatorias, aclaratorias y complementarias del presente decreto.

ARTÍCULO 7°. - Derógase el Decreto N° 512 de fecha 7 de mayo de 2009.

ARTÍCULO 8°. - Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la AGENDA DIGITAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/11/2018 N° 83819/18 v. 05/11/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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