Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 992/2001

Creación de un sistema de administración de Unidades Ejecutoras de Programa, de aplicación en las jurisdicciones o entidades incorporadas al régimen de los Acuerdos Programa previstos en el artículo 5° de la Ley N° 25.152 o de aquellos que se celebren con la Secretaría para la Modernización del Estado. Ambito y objeto. Contratación, derechos y obligaciones de los Gerentes de Programa. Otras disposiciones.

Bs. As., 3/8/2001

VISTO la Ley N° 25.152 y el Decreto N° 103 del 25 de enero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el inciso c) del artículo 5° de la Ley N° 25.152 se autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros a celebrar acuerdos-programa para lograr una mayor eficiencia, eficacia y calidad en la gestión gubernamental.

Que para asegurar esa finalidad se ha establecido el Plan Nacional de Modernización de la Administración Pública Nacional por el decreto citado en el Visto.

Que para facilitar la materialización de las acciones orientadas a elaborar los acuerdos-programa, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, viene desplegando una intensa asistencia para facilitar a las jurisdicciones o entidades de la Administración Pública Nacional, a encuadrar su situación en lo previsto por el artículo 7° del decreto citado.

Que, a esos efectos, se ha considerado conveniente establecer una nueva modalidad de contratación que permitirá, dentro del ámbito de competencia de una jurisdicción o entidad de la Administración Pública Nacional, la incorporación de la figura de "Gerente de Programa" como responsable de cumplir los objetivos de un programa presupuestario en condiciones preestablecidas de eficiencia, eficacia y calidad de gestión.

Que, asimismo, se deben fijar las condiciones esenciales para establecer las Unidades Ejecutoras de Programa que quedarán a cargo de dichos Gerentes.

Que, a su vez, se debe establecer el marco adecuado para la contratación de los respectivos Gerentes de Programa.

Que con estas medidas se instrumentan aspectos claves para el cambio en el modelo de gestión establecido en el Plan Nacional aludido precedentemente.

Que la figura gerencial y la pertinente unidad organizativa que se crean por el presente, facilitarán la concreción del nuevo modelo de gestión por resultados que es uno de los objetivos prioritarios del referido Plan de Modernización.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso 1° del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

I.- AMBITO Y OBJETO

Artículo 1° — Establécese un sistema de administración de Unidades Ejecutoras de Programa, el que será de aplicación en aquellas jurisdicciones o entidades de la Administración Pública Nacional incorporadas al régimen de los Acuerdos Programa previstos en el artículo 5° de la Ley N° 25.152 o al de los Convenios dirigidos a la celebración de dichos Acuerdos que, a tal efecto, se celebren con el titular de la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

II.- DE LA CREACION DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE PROGRAMA

Art. 2° — Las Unidades Ejecutoras de Programa que se establezcan para la gestión de un determinado programa presupuestario de acuerdo con las previsiones del presente decreto, tendrán carácter de unidades organizativas de primer nivel operativo y estarán a cargo de un Gerente de Programa.

Sus gastos serán imputados al programa presupuestario correspondiente, cuya administración procederá conforme a lo establecido al respecto en los Acuerdos Programa.

Art. 3° — Facúltase a los titulares de las jurisdicciones o entidades de la Administración Pública Nacional a aprobar dentro del ámbito de sus respectivas estructuras organizativas Unidades Ejecutoras de Programa, con intervención previa de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO y de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Dicha aprobación deberá ajustarse a los lineamientos, requisitos y condiciones que a tal efecto establezcan las mencionadas Secretarías y no podrá implicar creación de cargos adicionales ni incremento de erogaciones.

No podrán coexistir Unidades Ejecutoras de Programa reguladas por el régimen del presente decreto, con otras unidades organizativas que tengan responsabilidades primarias y acciones similares o equivalentes. A tal efecto, se deberán adoptar las medidas que correspondan para la eliminación simultánea de las unidades organizativas afectadas y la reubicación del personal involucrado.

Art. 4° — La aprobación de las Unidades Ejecutoras de Programa, además de las características dispuestas en el artículo 2°, deberá estar sujeta al previo establecimiento de:

a) Programa Presupuestario específico,

b) Compromiso de Resultados de Gestión inicial correspondiente, y,

c) Sistema de Evaluación de Resultados.

Art. 5° — El programa presupuestario específico que se seleccione deberá tener como objetivo la provisión de bienes o servicios determinables para sectores definidos de la población de duración temporal acotada, no pudiendo estar orientado a actividades de naturaleza permanente ni de mera administración interna de recursos para el funcionamiento de otras dependencias.

Se entenderá por Programa Presupuestario a las definiciones que sobre el particular estén establecidas en las normas técnicas de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Las aperturas de categorías programáticas inferiores a la categoría de Programa Presupuestario será reglamentada conjuntamente por los titulares de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y de la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 6° — El Compromiso de Resultados de Gestión deberá especificar los resultados a alcanzar por el responsable de la Unidad Ejecutora de Programa, los recursos que se pondrán a disposición y los indicadores objetivos de desempeño, de manera convergente con las metas físicas establecidas para el programa en el Presupuesto Nacional, en el caso que las hubiera. Dichos indicadores integrarán el Sistema de Evaluación de Resultados, en el que también se especificará la periodicidad de las evaluaciones parciales de la labor de los Gerentes de Programa.

Cuando la naturaleza de la oferta pública lo permita, los resultados a alcanzar podrán ser acordados en diferentes escenarios o niveles de esfuerzo en función de la dotación de recursos reales y financieros que se disponga.

Art. 7° — La Autoridad Superior de la que dependa la Unidad Ejecutora de Programa deberá adoptar o propiciar, según sus competencias, las medidas para asegurar el traspaso de los recursos, del personal y de las eventuales actividades y responsabilidades consecuentes, con una antelación no inferior a SEIS (6) meses antes de la definitiva caducidad de dicha Unidad.

Las Unidades aprobadas según lo dispuesto por el presente tendrán una vigencia de hasta la finalización del ejercicio presupuestario en curso, pudiendo renovarse si se cuenta con la correspondiente previsión presupuestaria para el ejercicio siguiente y dentro del término asegurado en el Acuerdo Programa en el que se hubieran creado.

III.- DE LA CONTRATACION DE LOS GERENTES DE PROGRAMA

Art. 8° — Facúltase a los titulares de las jurisdicciones o entidades de la Administración Pública Nacional a contratar bajo la denominación de "Gerentes de Programa", a los responsables de las referidas Unidades Ejecutoras de Programa cuya prestación de servicios será de carácter transitorio. Tendrán las características y responsabilidades establecidas en el presente, y no integrarán el régimen de carrera.

Art. 9° — Establécese que los titulares de las Unidades Ejecutoras de Programa serán contratados en el marco del artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, según la modalidad y las condiciones que se fijan en el presente, de acuerdo con el modelo de Contrato Tipo que se aprueba como Anexo I.

Art. 10. — Para ser contratado como Gerente de Programa se deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

1. título universitario no inferior al grado de licenciatura; con incumbencias relacionadas con las características del Programa,

2. experiencia de administración o gerenciamiento de emprendimientos de mediana complejidad no inferior a TRES (3) años, y,

3. antecedentes académicos y/o profesionales o laborales en materias similares o próximas a la del Programa a administrar no inferior a TRES (3) años.

La autoridad contratante podrá fijar requisitos específicos según las características del Programa.

Art. 11. — Para proceder a la merituación y selección, la autoridad competente para contratar a un Gerente de Programa deberá convocar públicamente mediante aviso de DOS (2) días en el Boletín Oficial, habilitando un período de CINCO (5) días hábiles para receptar las inscripciones de los candidatos.

El titular de la unidad organizativa de Recursos Humanos y el de la Unidad de Auditoría Interna correspondiente a la jurisdicción o entidad de la Administración Pública Nacional de la que se trate, junto con el titular de una unidad organizativa de rango no inferior a Dirección dependiente de la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en representación del titular de ésta, procederán a calificar los antecedentes de los inscriptos, dentro de los TRES (3) días hábiles de cerrada la inscripción de acuerdo con lo que a este efecto, determine dicha Secretaría.

Los resultados de esa calificación serán consignados por acta firmada por los evaluadores, quienes fundarán a título individual sus respectivos puntajes. El puntaje final de cada candidato resultará del promedio simple de la suma de los puntajes mencionados.

La autoridad competente para contratar invitará a presentar un proyecto de Plan de Gestión a los primeros CINCO (5) candidatos, o a los que hubiera si fueran menos de CINCO (5), pudiendo decidir la contratación de alguno de ellos o proceder con una nueva búsqueda.

IV.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS GERENTES DE PROGRAMA

Art. 12. — Los Gerentes de Programa estarán alcanzados por los derechos y obligaciones que prevé la Ley N° 25.164 para el personal comprendido en el régimen de contrataciones y con las salvedades que se establecen por el presente.

Dirigirán las actividades de la Unidad Ejecutora a su cargo y serán responsables de la eficiencia, eficacia y economía en la administración de los recursos puestos a su disposición, así como del logro de las respectivas metas presupuestarias y de los resultados, en los términos de cantidad, calidad, oportunidad y modalidad que se fijen en los compromisos de resultados de gestión, los que serán parte integrante de sus respectivos contratos.

Para ello, tendrán a su cargo la dirección y administración del personal que se asigne a la Unidad respectiva, ejercerán las facultades concernientes al régimen disciplinario que corresponda de acuerdo con la normativa vigente en cada caso, y dispondrán las medidas que aseguren la adecuada administración de los recursos financieros y materiales asignados.

Administrarán un régimen de incentivo para el personal que les dependa, el que será establecido por la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en los términos de la pauta V del inciso c) del artículo 5° de la Ley N° 25.152 y en coordinación con la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Estarán sujetos a las normas vigentes sobre responsabilidad civil, financiera, administrativa y de incompatibilidades para los funcionarios públicos y a las previsiones de la Ley N° 25.188 y su reglamentación.

Art. 13. — Tendrán derecho a las siguientes licencias y justificaciones: Licencias:

a) anual ordinaria: QUINCE (15) días corridos por año calendario, la que podrá ser fraccionada conforme a las necesidades del servicio. Si la contratación es por un término menor deberá otorgase la parte proporcional de la licencia.

b) por enfermedad o accidente de trabajo, por un período de hasta TRES (3) meses.

c) por maternidad: de conformidad con las normas generales vigentes.

d) por nacimiento de hijo: DOS (2) días corridos.

e) por matrimonio del contratado: DIEZ (10) días corridos. Justificaciones: a) por fallecimiento de cónyuge, conviviente o familiar consanguíneo en primer grado: TRES (3) días.

b) por familiar consanguíneo o por afinidad hasta el segundo grado: UN (1) día.

c) reducción horaria para madres de lactantes: UNA (1) hora diaria por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a partir del nacimiento del hijo.

Art. 14. — La remuneración mensual del Gerente de Programa será fijada por el Jefe de Gabinete de Ministros en ocasión de la firma del Acuerdo aludido en el artículo 1° del presente, previa intervención de los organismos competentes.

En los respectivos contratos podrá contemplarse el reconocimiento de incentivos de hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de los valores precedentemente establecidos, los que tendrán carácter de bonificación extraordinaria, no remunerativa. Serán abonados al finalizar el año previa evaluación del cumplimiento extraordinario de resultados, según el régimen que se establezca a este efecto, y previa conformidad de la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO.

Art. 15. — Se otorgará licencia sin goce de haberes en el cargo de revista por el tiempo que corresponda, cuando la pertinente contratación como Gerente de Programa recaiga en el personal de planta permanente de la Administración Pública Nacional.

Art. 16. — Establécese que la duración de los respectivos contratos no se extenderá más allá del 31 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente.

Podrá renovarse la contratación cuando se mantengan las condiciones que fundamenten la existencia del programa a administrar por contarse con la correspondiente previsión presupuestaria para el ejercicio siguiente y se mantenga vigente el respectivo Acuerdo Programa.

V.- OTRAS DISPOSICIONES

Art. 17. — Facúltase al titular de la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar las normas complementarias, interpretativas y/o aclaratorias a que diera lugar el presente decreto, con la intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA en los aspectos de su competencia.

Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.

ANEXO I

MODELO DE CONTRATO DE GERENTE DE PROGRAMAS

DECRETO N°

En ............................a los ............................... días del mes de .......................del año .............. se celebra el presente contrato de locación de servicios entre el Estado Nacional, representado en este acto por.......................................................... constituyendo domicilio en ...................................... de la ciudad ......................................................por una parte y, por la otra, lo hace.......................................................................con Documento Nacional de Identidad N°........................................quien declara ser mayor de edad, de estado civil .................................de profesión ........................................................

El presente contrato se encuadra en lo establecido en la Ley N° 25.164, en el Decreto N° ............................................y en (el Acuerdo Programa suscripto en el marco de la Ley N° 25.152 entre el señor Jefe de Gabinete de Ministros y......................................................, o, el Convenio suscripto entre la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y........................................................................................) en los términos y condiciones particulares que seguidamente se enuncian:

1. OBJETO Y FUNCIONES.

El presente contrato se celebra al solo efecto que el contratado actúe como Gerente de Programa de la Unidad Ejecutora de, Programa........................................................ .............................................................

El contratado prestará sus servicios con dedicación exclusiva no inferior a las CUARENTA (40) horas semanales, de acuerdo con las necesidades del servicio y con las condiciones generales, cronograma de actividades, diagrama de control de avance, y Compromiso de Resultados de Gestión, el que también suscriben las partes contratantes como Anexo integrante del presente contrato. Las actividades a realizar por el contratado podrán sufrir modificaciones para ser adecuadas a las variaciones que pueda experimentar el desarrollo del trabajo en función del mejor logro del cometido del Programa Presupuestario y de las metas físicas previstas en el Presupuesto Nacional vigente, ajustándose, de ser necesario, el citado Compromiso de Resultados de Gestión.

El contratado se obliga a realizar la prestación del servicio poniendo en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia y de conformidad con las prácticas ajustadas al buen ejercicio profesional. Deberá velar en todo momento, por proteger los intereses de la contratante y por no actuar en forma contraria a dichos intereses, adoptando todas las medidas que fueren razonables para la concreción de los servicios y resultados comprometidos. El contratado, sin perjuicio de la facultad de modificación otorgada a favor de la contratante, deberá respetar y encuadrar su conducta contractual dentro de los términos de referencia del Compromiso de Resultados de Gestión y de las disposiciones legales que rigen esta contratación.

Para el cumplimiento del presente, el contratado será responsable de la dirección y administración de los recursos humanos, financieros, materiales, científicos y/o tecnológicos que correspondan a la Unidad Ejecutora del Programa a su cargo, de acuerdo con la reglamentación que rige el funcionamiento de las Unidades Ejecutoras de Programa, la que declara conocer y aceptar en todas sus partes --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2. DIRECCION DEL CONTRATO ------------------------------------------------------------------

El contratado deberá responder a las instrucciones de la Autoridad de la que dependa. Asimismo el contratado atenderá a los requerimientos que formulen los órganos de control establecidos por la Ley N° 24.156 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3. DURACION DEL CONTRATO--------------------------------------------------------------------

El servicio se extenderá hasta el 31 de diciembre de.......... . En caso que se cumplieran los supuestos previstos en la segunda parte del artículo 16 del Decreto N° ..................., podrá renovarse el contrato salvo que se verifique alguna de las causales de rescisión o resolución previstas en el presente. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En ningún caso se entenderá que la celebración del presente contrato o su renovación genera estabilidad en el empleo o confiere estado de funcionario público bajo el régimen de carrera previsto en la Ley N° 25.164 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

4. RETRIBUCION --------------------------------------------------------------------------------------

La retribución mensual por todo concepto se conviene en PESOS , pagadera entre el primero y el quinto día hábil de cada mes a partir del mes siguiente a la iniciación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 9° del Decreto N° ............ --------------------------

5. BONIFICACION POR RESULTADOS ----------------------------------------------------------

Si de conformidad con la evaluación practicada por la contratante respecto del cumplimiento del Compromiso de Resultados de Gestión, se superaran los objetivos establecidos, se podrá asignar al contratado una bonificación extraordinaria variable de carácter no remunerativo a tenor de la disponibilidad presupuestaria existente, en los términos del articulo 9° del Decreto N° ...............----------------

6. APORTES JUBILATORIOS Y PRESTACIONES MEDICAS -------------------------------

La contratante efectuará los aportes al Sistema Previsional en los términos de la Ley N° 24.241 y su reglamentación y normas concordantes, como así también efectuará las retenciones que correspondan en cumplimiento de cualquier otra obligación derivada de la legislación impositiva, de la Seguridad Social y cobertura médica, como asimismo las referidas a seguros de vida, enfermedad y accidentes, que determina la legislación aplicable.-----------------------------------------------------------------------

7. DERECHOS ------------------------------------------------------------------------------------------

Los derechos del contratado serán los previstos en el presente contrato según lo dispuesto en el Decreto N° ........, aplicándosele también las previsiones del Régimen de Licencias y Justificaciones previstos en dicho decreto, y las del Régimen de Viáticos (Decreto N° 1343/74 y modificatorios), según corresponda.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

No tendrá derecho a recibir de la Administración Pública Nacional ningún otro beneficio, prestación, compensación o pago fuera de los estipulados expresamente en el presente.------------------------

8. INTRANSFERIBILIDAD --------------------------------------------------------------------------

A todos los efectos se entiende y así se acuerda que el presente contrato es intuitu personae, por lo que queda expresamente prohibida la cesión total o parcial del mismo.------------------------------------

9. RESCISION--------------------------------------------------------------------------------------------

Cada una de las partes podrá, en todo momento, rescindir el presente notificando por escrito a la otra parte con TREINTA (30) días de anticipación. ------------------------------------------------------------------

Cuando el contratado no revistare en Planta Permanente de la Administración nacional, provincial o municipal, esa notificación por parte de la contratante deberá efectuarse con SESENTA (60) días de anticipación. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Cuando la rescisión se origine en la cancelación o reformulación anticipada del programa regirán los mismos plazos de notificación. --------------------------------------------------------------------------------------

10. RESOLUCION --------------------------------------------------------------------------------------

La contratante podrá disponer la resolución del contrato cuando a su criterio se verifiquen las siguientes causas: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

a.- Incumplimiento del Compromiso de Resultados de Gestión, ----------------------------------

b.- Desempeño insatisfactorio conforme a los parámetros establecidos en dicho Compromiso. ---

11. DERECHO DE PROPIEDAD --------------------------------------------------------------------

Los derechos de propiedad de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato pertenecerán exclusivamente a la contratante. ------------------------------

12. INFORMACION NO PUBLICADA. CONFIDENCIAL -------------------------------------

El contratado no podrá, sin perjuicio de los deberes y prohibiciones establecidos en las Leyes Nros. 25.164 y 25.188, comunicar a persona alguna la información no publicada o de carácter confidencial de la que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de las obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que la contratante lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo .---------------------------------------------------------------------------------------------

Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable el contratado de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados. ---------------------

13. INCOMPATIBILIDAD.----------------------------------------------------------------------------

El presente contrato impide la prestación de toda otra actividad pública o privada remunerada con excepción del ejercicio de la docencia universitaria o de las que desarrolle a título ad honorem, siempre que ese ejercicio no obstaculice el cabal cumplimiento del presente.-------------------------------------

El contratado deberá cumplimentar la declaración jurada exigida por la Ley N° 25.188 y poner en conocimiento de la contratante toda ocupación, empleo o actividad profesional pública o privada que haya ejercido o ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo en el ámbito del Estado Nacional, los Estados Provinciales, Municipales u Organismos Internacionales.-------------------

De resultar falsa esta declaración o si tales actividades resultan incompatibles a juicio de la contratante, ésta podrá rescindir el presente contrato, reservándose el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio para el Estado.-----------------------------------------------

14. SUSPENSION O INTERRUPCION DEL PROYECTO O PROGRAMA.-----------------

Encontrándose esta contratación supeditada al desenvolvimiento o desarrollo del Programa, el contratado se aviene a que, en caso de suspenderse o interrumpirse en forma total o parcial la continuación del proyecto o programa, en especial por falta de financiamiento del mismo, o cualquier otra causa, este contrato podrá ser rescindido, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en la Cláusu-la 9°. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

15. COMPETENCIA.-----------------------------------------------------------------------------------

Para todo reclamo que pudiera derivarse de las previsiones del presente contrato las partes convienen que será competente el fuero Contencioso Administrativo de la Capital Federal.

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