Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Policía Federal.

Modificación parcial de la Reglamentación de la Ley Orgánica.

DECRETO Nº 992

Bs. As. 1º/1074

VISTO el Expediente número 167.273/I/74 registro de la Policía Federal por el que solicita la creación de las Delegaciones Zárate, Tigre y Morón, y

CONSIDERANDO:

Que la modificación se fundamenta en la redistribución de las zonas de jurisdicción inmediata de las Delegaciones de la Policía Federal San Nicolás, Mercedes y San Martín, en el interior del país, a fin de facilitar el eficaz desempeño de la Justicia Federal y el propio de dicha Institución en el cumplimiento de su misión específica.

Que dicha circunstancia trae aparejada la necesidad de introducir enmiendas a la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobada por Decreto Nº 6.580/58, con el objeto de adecuar las zonas jurisdiccionales.

Por ello y atento lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Modifícanse los apartados 5º, 6º, y 8º del inciso 2 del artículo 6º de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobada por Decreto número 6.580/58, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

'5º) Delegación Mercedes: Comprende los partidos de Alberti, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Chacabuco, Chivilcoy, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Luján, Salto, Mercedes, Navarro, 9 de Julio, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, Suipacha, Trenque Lauquen, Hipólito Yrigoyen y Salliqueló'.

'6º) Delegación San Nicolás: Comprende los partidos de Bartolomé Mitre, Colón, General Arenales, Pergamino, Ramallo, Rojas, San Nicolás, San Pedro y Capitán Sarmiento'.

'8º) Delegación San Martín: Comprende los partidos de San Isidro, Vicente López, San Martín y Tres de Febrero'.

Art. 2º – Incorpórense como apartados 10, 11 y 12 del artículo 6º del mismo texto reglamentario, los siguientes:

'10. Delegación Zárate: Comprende los partidos de Baradero, Exaltación de la Cruz, Zárate y Campana'.

'11. Delegación Tigre: Comprende los partidos de San Fernando, Escobar, Pilar, Tigre y General Sarmiento'.

'12. Delegación Morón: Comprende los partidos de Moreno, General Rodríguez, Marcos Paz, La Matanza, Merlo y Morón'.

Art. 3º – Modifíquese el Anexo II (Libro 1) del ya citado cuerpo reglamentario al tener de las nuevas áreas de las delegaciones Mercedes, San Nicolás, San Martín, Zárate, Tigre y Morón.

Art. 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva a la Policía Federal a sus efectos.

M. E. de PERON.

Alberto L. Rocamora

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