CONTRATOS DE PARTICIPACION PUBLICO-PRIVADA
DECRETO N° 118/17 - MODIFICACION
Resumen:
SUSTITUYESE LA DEFINICION DE “AUTORIDAD CONVOCANTE” ESTABLECIDA EN EL CAPITULO PRELIMINAR DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 118 DEL 17 DE FEBRERO DE 2017 Y SU MODIFICATORIO, POR LA SIGUIENTE: “”AUTORIDAD CONVOCANTE”: EN EL CASO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL ES EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION O EL MINISTRO A CUYA JURISDICCION CORRESPONDA EL PROYECTO, O EL SECRETARIO DE GOBIERNO A QUIEN ALGUNO DE ESTOS LE DELEGUE EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES INHERENTES A TAL CARACTER. EN EL CASO DE LOS DEMAS ENTES DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, ES LA AUTORIDAD SUPERIOR DEL ENTE QUE ACTUARA COMO ENTE CONTRATANTE.” SUSTITUYESE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 8° DEL ANEXO I DEL DECRETO Nº 118/17 Y SU MODIFICATORIO. SUSTITUYESE EL APARTADO 24 DEL ARTICULO 12 DEL ANEXO I DEL DECRETO Nº 118/17 Y SU MODIFICATORIO.