Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decreto 985/2020

DCTO-2020-985-APN-PTE - Ciudades de Rawson y de Trelew de la Provincia del Chubut. Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-85286440-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 956 del 29 de noviembre de 2020 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20 y 956/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre las que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 20 de diciembre de 2020, inclusive.

Que en el artículo 20 del Decreto N° 956/20 se dispuso que “si un Gobernador o una Gobernadora de Provincia o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, advirtiere una señal de alarma epidemiológica o sanitaria en un aglomerado urbano, departamento o partido determinado de su jurisdicción, podrá requerir al PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el fin de proteger la salud pública, que dicho aglomerado, partido o departamento se excluya de las disposiciones del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en forma preventiva, y pase a ser alcanzado por las normas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. El PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado a disponer esa medida, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación y en forma temporaria…”

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 3º del Decreto Nº 956/20, todos los departamentos de la Provincia del CHUBUT se encuentran alcanzados por el régimen de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que el Gobernador de la Provincia del CHUBUT solicitó que se incluya a las Ciudades de Trelew y de Rawson entre los lugares alcanzados por el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, sustentando su petición en los resultados de la evaluación epidemiológica realizada por la autoridad sanitaria provincial, que da cuenta de la transmisión comunitaria sostenida del virus SARS-CoV-2 en las referidas localidades.

Que la autoridad sanitaria nacional se expidió, evaluando el estudio epidemiológico confeccionado por la autoridad sanitaria local, señalando que “…el informe presentado por la provincia es coincidente con la evaluación realizada por este ministerio, da cuenta del agravamiento de la situación epidemiológica y la tensión que esta situación genera en el sistema de atención local…”, y prestando conformidad a la solicitud del Gobierno de la Provincia del CHUBUT, con relación a considerar a las Ciudades de Rawson y de Trelew, ambas pertenecientes al departamento de Rawson, como una zona comprendida dentro del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que en virtud de tales antecedentes y resultando las evaluaciones de las autoridades sanitarias local y nacional coincidentes respecto de la ausencia de cumplimiento positivo de los parámetros requeridos para resultar alcanzado por el régimen de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y del riesgo sanitario y epidemiológico asociado a ello, se encuentran reunidos los extremos para disponer la aplicación de las normas establecidas en el CAPÍTULO DOS del Decreto Nº 956/20, relativas al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, respecto de las Ciudades de Rawson y de Trelew, ambas en el departamento de Rawson, Provincia del CHUBUT.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 20 del Decreto Nº 956/20.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las Ciudades de Rawson y de Trelew, ambas pertenecientes al departamento de Rawson, de la Provincia del CHUBUT, se encontrarán alcanzadas por las disposiciones del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” previstas en el CAPÍTULO DOS del Decreto N° 956/20, a partir del dictado de la presente medida y hasta el día 20 de diciembre de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García

e. 11/12/2020 N° 63032/20 v. 11/12/2020
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