Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PODER EJECUTIVO

Decreto 978/2024

DNU-2024-978-APN-PTE - Ejercicios “CRUZEX” y “VIEKAREN”. Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-115981670-APN-SAID#MD y la Ley N° 25.880, y

CONSIDERANDO:

Que, oportunamente, se envió al H. CONGRESO DE LA NACIÓN para su tratamiento el pertinente proyecto de ley tendiente a autorizar la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida fuera de él de fuerzas nacionales, según corresponda, para participar en los ejercicios contemplados en el Programa de Ejercitaciones Combinadas que se detallan en sus Anexos, a realizarse durante el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2024 y el 31 agosto de 2025.

Que de acuerdo con el trámite parlamentario, el mencionado proyecto de ley se encuentra con media sanción por parte de la H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN a la espera de su tratamiento por el H. SENADO DE LA NACIÓN.

Que los Anexos del referido proyecto de ley identificados como ANEXO II y como ANEXO XIII contienen, respectivamente, los ejercicios denominados “CRUZEX” y “VIEKAREN”.

Que ambos ejercicios se vienen desarrollando anualmente con el propósito de incrementar el adiestramiento combinado y la interoperabilidad de las Fuerzas Armadas argentinas con las Fuerzas Armadas de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA DE CHILE, y demás países intervinientes según sea el caso.

Que el Ejercicio “CRUZEX” se llevará a cabo en la Base Aérea de la ciudad de NATAL, Estado de RÍO GRANDE DEL NORTE, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, entre los días 3 y 15 de noviembre del corriente año, razón por la cual el desplazamiento del personal y material de dicha Fuerza, prevista para participar del mismo, debe comenzar antes del próximo 1° de noviembre para así poder arribar al área de operaciones a tiempo; por cuanto en virtud de lo expresado resulta necesario autorizar la salida del territorio nacional de medios y personal de fuerzas nacionales.

Que el aludido Ejercicio “CRUZEX” ofrece una plataforma única para integrar las operaciones aéreas argentinas con las de otras naciones participantes, esto implica la adopción de protocolos de comunicación, procedimientos tácticos y estructuras de comandos comunes, esenciales para misiones combinadas eficaces, lo que ayuda a estandarizar los procedimientos operativos, facilitando la participación de las Fuerzas Armadas argentinas en futuras operaciones multinacionales.

Que al participar en el Ejercicio “CRUZEX”, la REPÚBLICA ARGENTINA se involucrará con otras DIECISÉIS (16) naciones, fomentando las relaciones diplomáticas y militares, las cuales son fundamentales para la seguridad, el fomento de la confianza y la cooperación regional; señalando su compromiso con la estabilidad regional y la seguridad internacional, mejorando su reputación como socio confiable, demostrando las capacidades de operaciones aéreas del país, sirviendo como disuasión frente a posibles adversarios al mostrar preparación, fortaleza y su compromiso con la defensa cooperativa, con una mejor visibilidad en el escenario internacional.

Que el personal de la FUERZA AÉREA ARGENTINA aprenderá de las tácticas, técnicas y procedimientos de otras Fuerzas Aéreas durante el Ejercicio “CRUZEX”, fomentando el crecimiento profesional y mejorando la efectividad operativa y, al participar activamente, se tiene la posibilidad de posicionarse como líder en los esfuerzos de seguridad regional, influyendo en decisiones políticas y estratégicas en las Américas.

Que las habilidades obtenidas en las operaciones aéreas realizadas durante el Ejercicio “CRUZEX” mejorarán la capacidad de la REPÚBLICA ARGENTINA para velar por el cumplimiento de las leyes y regulaciones en su jurisdicción aeroespacial, asunto crucial para mantener el orden y la seguridad.

Que, sobre la base de lo señalado, deviene necesario autorizar la salida del territorio nacional de medios y personal de fuerzas nacionales para la participación en la Edición VIII del Ejercicio “CRUZEX”.

Que, por su parte, el Ejercicio “VIEKAREN” tendrá lugar en el espacio marítimo correspondiente al Canal Beagle, entre los días 4 y 10 de noviembre del presente año, en virtud del acuerdo firmado entre las Fuerzas Armadas de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la REPÚBLICA DE CHILE, en el marco de las celebraciones por el 40° aniversario del Tratado de Paz y Amistad firmado entre ambas naciones, así como otros actos que se realizarán conjuntamente en tal sentido.

Que el referido Ejercicio “VIEKAREN” se viene realizando anualmente desde el año 1999, con el propósito de incrementar el adiestramiento combinado y la interoperabilidad entre ambas Armadas, buscando mejorar la capacidad de respuesta en operaciones frente a una emergencia en el marco de la salvaguarda de la vida humana en el mar, así como también ante sucesos de contaminación marina, sobre la base del control del tránsito marítimo, respetando los criterios de acción impuestos por el marco legal y su reglamentación correspondiente.

Que la participación en el mencionado ejercicio se encuentra en consonancia con los compromisos que la REPÚBLICA ARGENTINA ha asumido con la REPÚBLICA DE CHILE en la conformación y alistamiento de la Fuerza de Paz conjunta combinada “Cruz del Sur”.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario autorizar la salida del territorio nacional de medios y personal de Fuerzas Armadas nacionales estacionados en la ciudad de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y la entrada de medios y personal de la ARMADA de la REPÚBLICA DE CHILE a la citada ciudad para participar de los eventos planificados en el Ejercicio “VIEKAREN”.

Que como corolario de todo lo expuesto, la no participación en los mencionados ejercicios afectaría significativamente el adiestramiento de nuestras Fuerzas Armadas en operaciones combinadas con otras Fuerzas Armadas del continente, así como también las relaciones bilaterales y multilaterales en la región, en atención a los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la salida del territorio nacional de medios y personal de fuerzas nacionales para la participación en la Edición VIII del Ejercicio “CRUZEX” a llevarse a cabo en la ciudad de NATAL, Estado de RÍO GRANDE DEL NORTE, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, durante los días 3 al 15 de noviembre de 2024, conforme se detalla en el ANEXO I (IF-2024-119358038-APN-SAID#MD) que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase la salida del territorio nacional de medios y personal de fuerzas nacionales y la entrada de medios y personal de la ARMADA de la REPÚBLICA DE CHILE para la participación en el Ejercicio “VIEKAREN” a llevarse a cabo en el Canal Beagle, tanto en aguas argentinas como chilenas, durante los días 4 al 10 de noviembre de 2024, conforme se detalla en el ANEXO II (IF-2024-119357509-APN-SAID#MD) que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - E/E Federico Adolfo Sturzenegger - Federico Adolfo Sturzenegger

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/11/2024 N° 78160/24 v. 01/11/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
Scroll hacia arriba