FRANQUICIAS
Decreto 977/96
Suspéndese la vigencia de los Decretos Nros. 2641/92, 173/94 y 2017/94 y sus modificatorios, en relación a excepciones arancelarias tuteladas por las citadas normas. Excepciones.
Bs. As., 20/8/96
VISTO el expediente 060-015532/96 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el decreto N° 937 del 5 de mayo de 1993, el decreto N° 2017 del 16 de noviembre de 1994, el decreto N° 173 del 7 de febrero de 1994, el decreto N° 2641 del 29 de diciembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 937/1993 se estableció un régimen de reintegros fiscales para las ventas de bienes de capital nuevos y de producción local con destino a inversiones en actividades económicas efectuadas en el país.
Que los alcances del Decreto N° 937/1993 fueron ampliados hasta el 31 de diciembre de 1996 por el decreto N° 2017 del 16 de noviembre de 1994.
Que mediante el Decreto N° 173/1994 se instituyó el régimen de licencias arancelarias para la importación de insumos, partes y/o piezas de bienes de capital no fabricados localmente incorporados a los bienes de capital que se proyectaren fabricar.
Que por el Decreto 2641/1992 se instituyó el régimen de especialización industrial destinado a facilitar la reconversión productiva del complejo industrial-empresario.
Que, dada la situación actual del contexto económico general de la presente etapa, resulta menester producir modificaciones para las excepciones arancelarias tuteladas por los regímenes mencionados precedentemente a efectos de intensificar esfuerzos tendientes a lograr equilibrar las cuentas públicas.
Que la situación generada en el Sector Público en materia de ingresos fiscales ha variado sustancialmente, razón por la cual se estima conveniente dejar sin efecto los beneficios contemplados en las normas citadas en el VISTO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 664 inciso 1° apartado c) y 2° apartado e) de la Ley N° 22.415, el artículo 3° del decreto N° 2789/1993 y el artículo 99 inciso 2° de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Suspéndese la vigencia del decreto N° 2017 del 16 de noviembre de 1994 y sus modificatorios. Exceptúase de la presente norma a las ventas realizadas hasta la fecha de la vigencia del presente Decreto.
Art. 2º — Suspéndese la vigencia del decreto N° 173 del 7 de febrero de 1994. Exceptúase de los alcances previstos en la presente norma a los programas que contaren con resolución aprobatoria de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a la fecha de vigencia del presente decreto.
Art. 3º — Suspéndese la vigencia del decreto N° 2641 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios. Exceptúase de los alcances previstos en la presente norma a los programas de especialización industrial que contaren con resolución aprobatoria de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a la fecha de vigencia del presente decreto.
Art. 4º — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a dejar sin efecto alguna o la totalidad de las suspensiones establecidas en el presente decreto.
Art. 5º — Las disposiciones del presente decreto regirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.