Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 971/93

Creación del cargo de Auditor Interno.

Bs. As., 6/5/93

Ver Antecedentes Normativos.

VISTO los artículos 100 y 102 de la Ley N° 24.156 que establecen la creación y las funciones de las unidades de auditoría interna, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que la puesta en marcha del sistema instituido por la mencionada Ley impone la creación de los cargos de Auditores Internos, los que deberán contar con el consiguiente respaldo presupuestario.

Que, asimismo, resulta necesario precisar aspectos relativos a la designación de los titulares de dichos cargos, como así también las características y niveles de retribución de los mismos.

Que, a fin de lograr la inmediata implementación del sistema de control interno, se debe disponer un régimen transitorio de designación de auditores internos que deberán tener carácter de interinos.

Que para esta medida se ha tomado en consideración el asesoramiento de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA han tomado la intervención que les compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 100 de la ley N° 24.156, 19 inc. a) de la LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS y 5° y 7° de la Ley N° 24.191.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase en cada una de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas en la nómina que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto, el cargo de Auditor Interno. Las restantes entidades deberán presentar ante el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA, en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha del presente decreto, la correspondiente propuesta de creación del cargo de Auditor Interno.

Art. 2° — El cargo de Auditor Interno tendrá carácter de extraescalafonario.

Art. 3° — Fíjase para el cargo de Auditor Interno, en aquellas jurisdicciones y entidades en las que tenga vigencia el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO —Decreto Nº 2098/08—, una remuneración equivalente al Nivel A y Grado 10, con más el suplemento de Función Ejecutiva Nivel I, calculado éste último conforme la normativa que lo regula.

En las jurisdicciones o entidades en las que no rija el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, la retribución del Auditor Interno será equivalente a la del máximo nivel y grado, si correspondiere, con más el suplemento asignado al mayor nivel de los cargos con función ejecutiva, directiva o equivalente, si lo hubiere, del escalafón vigente en las mismas.

En las Universidades Nacionales la retribución del Auditor Interno será equiparada a la del Secretario de la Universidad Nacional con dedicación exclusiva.

Los Auditores titulares tendrán derecho a percibir los adicionales que le correspondan al personal de planta permanente de la jurisdicción o entidad en las que desempeñan sus funciones, que no sean atribuibles o surjan de la carrera administrativa.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 2147/2009 B.O. 31/12/2009)

Art. 4° — (Artículo derogado por art. 7° del Decreto N° 72/2018 B.O. 24/1/2018)

Art. 5° — (Artículo derogado por art. 7° del Decreto N° 72/2018 B.O. 24/1/2018)

Art. 6° — (Artículo derogado por art. 7° del Decreto N° 72/2018 B.O. 24/1/2018)

Art. 7° — Autorízase a las máximas autoridades de cada una de las jurisdicciones y entidades comprendidas en la nómina que integra el artículo 1° del presente, para designar, con carácter transitorio, por un período máximo de CIENTO OCHENTA (180) días, y por única vez, un Auditor Interno Interino, cuya designación caducará automáticamente cuando asuma sus funciones el Auditor Interno.

Art. 8° — El Auditor Interno Interino podrá proponer al COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA la integración de una planta no permanente de personal contratado y transitorio, que tendrá vigencia hasta tanto se apruebe la estructura definitiva de la Unidad de Auditoria Interna. Esta planta no permanente deberá ajustarse a las pautas que a ese efecto establezca el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA.

Art. 9° — Modifícase la distribución administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional — Recursos Humanos, aprobada para el ejercicio 1993, de acuerdo a las planillas que integran el Anexo II que forma parte del presente Decreto.

Art. 10. — Ratifícanse, con retroactividad a las respectivas fechas en que fueron realizadas, las designaciones de 'Auditor Interno Interino', y el cumplimiento de las funciones asumidas en ese carácter y reconócese a los involucrados el derecho a percibir las remuneraciones fijadas en el artículo 3° del presente decreto, debiendo abonarse a dichos funcionarios, cuando así corresponda, las diferencias entre dichas sumas y las ya percibidas por todo concepto.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s)')

ANEXO I

NOMINA DE JURISDICCIONES Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL EN LAS QUE SE CREA EL CARGO DE AUDITOR INTERNO

JURISDICCIONES

SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

SECRETARIA DE DEPORTES

SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO

SECRETARIA DE TURISMO

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

SECRETARIA GENERAL

MINISTERIO DEL INTERIOR — PROGRAMA: 01 — CONDUCCION Y ADMINISTRACION

MINISTERIO DEL INTERIOR — PROGRAMA: 0 2 — ACTIVIDADES COMUNES PARA LOS PROGRAMAS 21 Y 22

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

MINISTERIO DE JUSTICIA

MINISTERIO DE DEFENSA

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

ENTIDADES

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL

COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS

COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

COMISION NACIONAL DE INVESTIGACIONES ESPACIALES

COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

COMISION NACIONAL DE VALORES

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION GENERAL DE VIALIDAD

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

ENTE NACIONAL REGULADOR DE OBRAS SANITARIAS

INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES

INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA

INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNICA HIDRICAS

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS

UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA 'SAN JUAN BOSCO'

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJAN

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL

ANEXO II


Antecedentes Normativos:

- Artículo 3° sustituido por art. 1° del Decreto N° 2389/1993 B.O. 23/11/1993.

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