ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 971/93
Creación del cargo de Auditor Interno.
Bs. As., 6/5/93
VISTO los artículos 100 y 102 de la Ley N° 24.156 que establecen la creación y las funciones de las unidades de auditoría interna, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que la puesta en marcha del sistema instituido por la mencionada Ley impone la creación de los cargos de Auditores Internos, los que deberán contar con el consiguiente respaldo presupuestario.
Que, asimismo, resulta necesario precisar aspectos relativos a la designación de los titulares de dichos cargos, como así también las características y niveles de retribución de los mismos.
Que, a fin de lograr la inmediata implementación del sistema de control interno, se debe disponer un régimen transitorio de designación de auditores internos que deberán tener carácter de interinos.
Que para esta medida se ha tomado en consideración el asesoramiento de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 100 de la ley N° 24.156, 19 inc. a) de la LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS y 5° y 7° de la Ley N° 24.191.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase en cada una de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas en la nómina que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto, el cargo de Auditor Interno. Las restantes entidades deberán presentar ante el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA, en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha del presente decreto, la correspondiente propuesta de creación del cargo de Auditor Interno.
Art. 2° — El cargo de Auditor Interno tendrá carácter de extraescalafonario.
Art. 3° — Fíjase para el cargo de Auditor Interno, en aquellas jurisdicciones y entidades en las que tenga vigencia el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO —Decreto Nº 2098/08—, una remuneración equivalente al Nivel A y Grado 10, con más el suplemento de Función Ejecutiva Nivel I, calculado éste último conforme la normativa que lo regula.
En las jurisdicciones o entidades en las que no rija el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, la retribución del Auditor Interno será equivalente a la del máximo nivel y grado, si correspondiere, con más el suplemento asignado al mayor nivel de los cargos con función ejecutiva, directiva o equivalente, si lo hubiere, del escalafón vigente en las mismas.
En las Universidades Nacionales la retribución del Auditor Interno será equiparada a la del Secretario de la Universidad Nacional con dedicación exclusiva.
Los Auditores titulares tendrán derecho a percibir los adicionales que le correspondan al personal de planta permanente de la jurisdicción o entidad en las que desempeñan sus funciones, que no sean atribuibles o surjan de la carrera administrativa.
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 2147/2009 B.O. 31/12/2009)
Art. 4° — (Artículo derogado por art. 7° del Decreto N° 72/2018 B.O. 24/1/2018)
Art. 5° — (Artículo derogado por art. 7° del Decreto N° 72/2018 B.O. 24/1/2018)
Art. 6° — (Artículo derogado por art. 7° del Decreto N° 72/2018 B.O. 24/1/2018)
Art. 7° — Autorízase a las máximas autoridades de cada una de las jurisdicciones y entidades comprendidas en la nómina que integra el artículo 1° del presente, para designar, con carácter transitorio, por un período máximo de CIENTO OCHENTA (180) días, y por única vez, un Auditor Interno Interino, cuya designación caducará automáticamente cuando asuma sus funciones el Auditor Interno.
Art. 8° — El Auditor Interno Interino podrá proponer al COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA la integración de una planta no permanente de personal contratado y transitorio, que tendrá vigencia hasta tanto se apruebe la estructura definitiva de la Unidad de Auditoria Interna. Esta planta no permanente deberá ajustarse a las pautas que a ese efecto establezca el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA.
Art. 9° — Modifícase la distribución administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional — Recursos Humanos, aprobada para el ejercicio 1993, de acuerdo a las planillas que integran el Anexo II que forma parte del presente Decreto.
Art. 10. — Ratifícanse, con retroactividad a las respectivas fechas en que fueron realizadas, las designaciones de 'Auditor Interno Interino', y el cumplimiento de las funciones asumidas en ese carácter y reconócese a los involucrados el derecho a percibir las remuneraciones fijadas en el artículo 3° del presente decreto, debiendo abonarse a dichos funcionarios, cuando así corresponda, las diferencias entre dichas sumas y las ya percibidas por todo concepto.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s)')
ANEXO I
NOMINA DE JURISDICCIONES Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL EN LAS QUE SE CREA EL CARGO DE AUDITOR INTERNO
JURISDICCIONES
SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
SECRETARIA DE DEPORTES
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO
SECRETARIA DE TURISMO
SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
SECRETARIA GENERAL
MINISTERIO DEL INTERIOR — PROGRAMA: 01 — CONDUCCION Y ADMINISTRACION
MINISTERIO DEL INTERIOR — PROGRAMA: 0 2 — ACTIVIDADES COMUNES PARA LOS PROGRAMAS 21 Y 22
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
MINISTERIO DE JUSTICIA
MINISTERIO DE DEFENSA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
ENTIDADES
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL
COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA
COMISION NACIONAL DE INVESTIGACIONES ESPACIALES
COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
COMISION NACIONAL DE VALORES
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION GENERAL DE VIALIDAD
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
ENTE NACIONAL REGULADOR DE OBRAS SANITARIAS
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA
INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNICA HIDRICAS
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA 'SAN JUAN BOSCO'
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJAN
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL
ANEXO II
- Artículo 3° sustituido por art. 1° del Decreto N° 2389/1993 B.O. 23/11/1993.