SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Decreto 959/2015
Licencia Anual Ordinaria. Autorización.
Bs. As., 28/5/2015
VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso b) del artículo 9° del Régimen mencionado en el VISTO determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez, el inciso c) del citado artículo 9°, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido íntegro o parcialmente al año siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.
Que, en el ámbito de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se presenta la particular situación de que diversos agentes no han podido usufructuar sus licencias anuales ordinarias correspondientes al período comprendido entre los años 2003 y 2013 por razones de servicio.
Que las funciones asignadas a la citada Secretaría, tienen vinculación directa con el accionar de la Primera Magistrada y del Jefe de Gabinete de Ministros y, por ende, no deben verse afectadas por la obligación de que los agentes que se encuentran en tal situación usufructúen dicha licencia antes del 30 de noviembre próximo.
Que, en consecuencia, y a fin de no lesionar derechos incuestionables, procede facultar a las autoridades competentes en materia de otorgamiento de las licencias anuales ordinarias de dicha Secretaría, para resolver la transferencia de las mismas con carácter de excepción.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 13 del Decreto N° 977 de fecha 6 de julio de 1995.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a los funcionarios de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1° de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016, como medida de excepción a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9°, del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por el período comprendido entre los años 2003 y 2013, aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.
Decreto 959/2015
Licencia Anual Ordinaria. Autorización.
Bs. As., 28/5/2015
VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso b) del artículo 9° del Régimen mencionado en el VISTO determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez, el inciso c) del citado artículo 9°, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido íntegro o parcialmente al año siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.
Que, en el ámbito de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se presenta la particular situación de que diversos agentes no han podido usufructuar sus licencias anuales ordinarias correspondientes al período comprendido entre los años 2003 y 2013 por razones de servicio.
Que las funciones asignadas a la citada Secretaría, tienen vinculación directa con el accionar de la Primera Magistrada y del Jefe de Gabinete de Ministros y, por ende, no deben verse afectadas por la obligación de que los agentes que se encuentran en tal situación usufructúen dicha licencia antes del 30 de noviembre próximo.
Que, en consecuencia, y a fin de no lesionar derechos incuestionables, procede facultar a las autoridades competentes en materia de otorgamiento de las licencias anuales ordinarias de dicha Secretaría, para resolver la transferencia de las mismas con carácter de excepción.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 13 del Decreto N° 977 de fecha 6 de julio de 1995.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a los funcionarios de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1° de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016, como medida de excepción a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9°, del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por el período comprendido entre los años 2003 y 2013, aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.