Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 952/96

Efectúanse modificaciones referidas a las facultades de las Secretarías de Comunicaciones y de Prensa y Difusión, establecidas en el Decreto N° 660/96.

Bs As- 16/8/96

VISTO lo dispuesto por los Decretos Nros 245/96. 251/96. 515/96 y 660/96 y

CONSIDERANDO:

Que por el primero de los decretos citado en el Visto se creó la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y por el artículo 28 del Decreto Nº 660/96 se aprobaron entre otros sus objetivos.

Que por el artículo 31 del Decreto Nº 660/96 se creó la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES por fusión de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y la COMISION NACIONAL DE CORREOS TELEGRAFOS. como organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que sin perjuicio de la intervención previa que conforme al articulo 14 de la Ley Nº 24629 se encuentra pendiente de cumplimiento, resulta conveniente efectuar algunas modificaciones referidas a las facultades de las SECRETARIAS DE COMUNICACIONES y DE PRENSA Y DIFUSION ambas de la PRESIDENCIA DE LA Nacional a efectos de garantizar la uniformidad de criterios regulatorios.

Que atento al nuevo reparto de competencias que por el, presente se dispone resulta necesario establecer que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION dependa del PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de 1a SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA NACION como así también otorgar intervención, previo a resolver las impugnaciones contra las decisiones del citado ante de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION a en los asuntos relacionados con las atribuciones que por el presente se le transfieren.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Capítulo II de la Ley N° 24.629.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE

LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Sustitúyese el Anexo II del decreto Nº 660/96 en lo referente a los objetivos de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el siguiente:

.SECRETARIA DE COMUNICACIONES

-Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los aspectos de su competencia entendiendo en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas en materia de comunicaciones, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución.

-Generar, a través del estudio de los avances acaecidos en el mundo, propuestas sobre políticas a aplicar en el ámbito de la radiodifusión, de las telecomunicaciones y postales de la Nación, tendientes a lograr la actualización tecnólogica de dichos servicios.

-Coordinar la ejecución de las políticas que. en materia de telecomunicaciones o postal haya fijado el PODER EJECUTIVO NACIONAL y supervisar su ejecución por parte de los entes de control respectivos.

-Generar propuestas sobre mecanismos óptimos para la protección de los derechos de los clientes y usuarios en materia de telecomunicaciones y postal.

-Elaborar los proyectos de normativa reglamentaria en materia de telecomunicaciones y postal; y dictar los Reglamentos Generales de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta, de Interconexión, de Clientes del Servicio Básico Telefónico y de Operadores Independientes y Cooperativas. de Calidad de Servicio, de Sanciones a Operadores Independientes, de Clientes Servicios de Telefonía Móvil, el previsto por el punto 7.9, tercer párrafo del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 62/90 y sus modificatorios de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioelectrico, de Licencias para Operadores del Servicio Telefónico Nacional e Internacional de Información Económica, Contable y de Costos de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico y sus companias vinculadas: y en general los que hacen a la prestación de los servicios de telecomunicaciones y postales.

_Instruir a los entes reguladores de su dependencia sobre las políticas regulatorias a seguir, y resolver los recursos de carácter administrativo que se Interpongan contra el accionar de los entes reguladores de las actividades específicas

-Entender en la formulación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitación para el otorgamiento de licencias de nuevos servicios de telecomunicaciones incluyendo a la que se refiere la Resolución Nº 164 del 8 de febrero de 1995 y sus complementarias, de1 registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

-Otorgar y declarar la caducidad de las licencias a las que no corresponda régimen de exclusi- vidad y otorgar las previstas por el punto 8.10 de Pliego de Bases y Condiciones aprobado por De- creto N° 62/90 modificado por sus similares Nros 677/90 y 973/90: y otorgar y declarar la caduci- dad de las autorizaciones o pemisos. pudiendo delegar facultades en las autoridades superiores de los entes de su dependencia.

-Fijar las políticas tarifarias de los sectores bajo regulación y control, conforme a las previsiones de la legislación vigente. Aprobar las tarifas definitivas de los servicios de telecomunicaciones.

-Aprobar los planes técnicos fundamentales y las normas de interconexión a que se refiere el articulo 6º, incisos c) y n) del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios-.

Art. 2° - Sustitúyese el artículo 31 del Decreto 660 del 24 de junio de 1996 por el siguiente:

-ARTICULO 31 -Fusionanse la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CNT), la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (CNCT) y el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER) constituyendo la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC). La citada Comisión funcionara como organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, asumiendo las cormpetencias, facultades, derechos y obligaciones de las entidades que se fusionan por este acto, entendiéndose que con respecto a las competencias que la Ley N° 22.285 otorga al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, únicamente serán transferidas a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES las correspondientes a los artículos 11 a 13, 26 a a32,39 a 68 y 95 incisos b),c), e), f) g), i), j), n) y ñ) de dicho cuerpo normativo y las restantes serán absorbidas por la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA NACION".

En los plazos previstos en el articulo 11, punto 2 del Decreto Nº 558/96 la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION remitirá a 1a UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO el proyecto de estructura organizativa de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES correspondiente"

Art. 3°-Establécese que en tanto dure el proceso de fusión dispuesto por el articulo 31 del Decreto Nº 660/96, modificado por el presente, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION dependerá del PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4°-Durante el lapso previsto en el artículo precedente las impugnaciones administrativas contra las decisiones del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION que se vinculen con los artículos 11 a 13, 26 a 32, 39 a 68 y 95 incisos b), c), e), f), g), i), j), n) y ñ) de la Ley N° 22285, previo su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán contar con la intervención de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 5º-Derógase el articulo 2° del Decreto Nº 95 del 8 de julio de 1989.

Art. 6°-Comuníquese a la Comisión Mixta de Reforma del Estado y Seguimiento de las privatizaciones, atento lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 24.629.

Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-

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