Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


FUERZAS DE SEGURIDAD

Decreto 951/88

Modificación del Decreto Nº 1866/83 Reglamentario de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina.

Bs. As., 2/8/88.

VISTO el Expediente Letra I Nº 32-77-000002/88 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, mediante el cual se propicia la modificación del artículo 143 de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA – Decreto Nº 1866/83, y

CONSIDERANDO:

Que el texto originario de la referida norma establece para el ingreso a esa Institución como Cadete Escalafón Femenino de la Especialidad SEGURIDAD que el postulante debe estar comprendido entre los DIECINUEVE (19) y VEINTICINCO (25) años de edad en el momento de la inscripción, en tanto que los hombres pueden incorporarse a partir de los DIECISIETE (17) y hasta los VEINTICINCO (25) años.

Que la exigencia prevista en la actual normativa reglamentaria no se ajusta al principio de igualdad de oportunidades que toda medida de carácter general debe contener, por lo cual se hace preciso una adecuación que salve esa situación administrativa diferenciada.

Que en ese orden de ideas la presente reforma coadyuvará al logro de una mayor captación del personal femenino con deseos de incorporarse a las filas de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, sin la necesidad de aguardar entre uno y dos años de concluidos sus estudios secundarios para concretar sus aspiraciones vocacionales.

Que con este Decreto se alcanzará el grado de optimización pretendido, dando respuesta a una necesidad de características prácticas que no pueden dejar de ser atendidas.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO por el artículo 86 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase el texto del artículo 143 del Decreto Nº 1866 de fecha 26 de julio de 1983. — Reglamentario de la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA —, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 143.— Los postulantes a Cadete Escalafón Femenino, Especialidad Seguridad, deberán reunir y satisfacer los mismos requisitos que los aspirantes masculinos, con la única diferencia de tener UN METRO CON SESENTA CENTIMETROS (1,60 m) a UN METRO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,85 m) de estatura".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSIN. — Enrique C. Nosiglia.

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