DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 9480/1967
Bs. As., 28/12/1967
VISTO: el proyecto de Reglamentación de la Ley Orgánica para el Personal Civil de la Secretaría de Informaciones de Estado y de los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, elevado para su aprobación; y
CONSIDERANDO:
que con el mismo se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 19º de la precitada Ley Orgánica Nº 17.112 “S” de fecha 11 de enero de 1967;
Por ello:
En uso de las atribuciones Conferidas por el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase con carácter “SECRETO” la adjunta Reglamentación de la Ley Orgánica para el Personal Civil de la Secretaría de Informaciones de Estado y de los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, compuesta de: Indice, cincuenta y tres (53) fojas útiles y cuatro (4) anexos.
Art. 2º — El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Defensa y Economía y Trabajo, y firmado por los señores Comandantes en Jefe del Ejército y de Aeronáutica, el señor Comandante de Operaciones Navales y el Señor Secretario de Estado de Hacienda.
Art. 3º — El presente Decreto es clasificado de “SECRETO”, regístrese y archívese en la Secretaría de Informaciones de Estado. — ONGANIA.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Decreto S 9480/1967
Bs. As., 28/12/1967
VISTO: el proyecto de Reglamentación de la Ley Orgánica para el Personal Civil de la Secretaría de Informaciones de Estado y de los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, elevado para su aprobación; y
CONSIDERANDO:
que con el mismo se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 19º de la precitada Ley Orgánica Nº 17.112 “S” de fecha 11 de enero de 1967;
Por ello:
En uso de las atribuciones Conferidas por el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase con carácter “SECRETO” la adjunta Reglamentación de la Ley Orgánica para el Personal Civil de la Secretaría de Informaciones de Estado y de los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, compuesta de: Indice, cincuenta y tres (53) fojas útiles y cuatro (4) anexos.
Art. 2º — El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Defensa y Economía y Trabajo, y firmado por los señores Comandantes en Jefe del Ejército y de Aeronáutica, el señor Comandante de Operaciones Navales y el Señor Secretario de Estado de Hacienda.
Art. 3º — El presente Decreto es clasificado de “SECRETO”, regístrese y archívese en la Secretaría de Informaciones de Estado. — ONGANIA.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).