Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 946/2001

Establécese el alcance de la aplicación del Régimen sobre Acumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para la Administración Pública Nacional", aprobado por el Decreto Nº 8566/61, modificado por su similar 894/01, al ámbito del artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

Bs. As., 25/7/2001

VISTO la Ley Nº 24.156, el Decreto Nº 8566 del 22 de septiembre de 1961, sus modificatorios y complementarios y el Decreto Nº 894 del 11 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 8º de la Ley citada en el Visto se ha definido el ámbito que integra el Sector Público Nacional.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 8566/61 y el artículo 2º del Capítulo I – Incompatibilidades del "Régimen sobre Acumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para la Administración Pública Nacional", aprobado por dicho decreto, determinaron el ámbito de aplicación del mencionado régimen señalando que comprende a la totalidad del personal sin distinción de actividades, enumerando detalladamente entre otros, organismos, entidades, empresas, bancos oficiales y demás dependencias dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, estén o no incluidos en el Presupuesto General de la Nación.

Que resulta conveniente, a los efectos de considerar el alcance de la aplicación del régimen referido y su reciente modificación introducida por el Decreto Nº 894/01, aclarar, que dicho régimen es de plena aplicación al ámbito mencionado por el artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1º de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Aclárase que el "Régimen sobre Acumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para la Administración Pública Nacional", aprobado por Decreto Nº 8566 del 22 de septiembre de 1961, sus modificatorios y complementarios, es de aplicación al ámbito comprendido por los incisos a) y b) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, incluidas las entidades bancarias oficiales.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Patricia Bullrich.

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