PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Decreto 946/99
Créase el régimen “COMPREPyME” con el fin de promover e incrementar la participación de las mismas, en la provisión de bienes y servicios al Estado Nacional. Unificación de los Registros de las Pymes y de las Empresas a que se refiere el art. 9º del Decreto Nº 819/98.
Bs. As., 26/8/99
VISTO el expediente Nº 0033/99 del Registro de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, lo dispuesto en la Ley Nº 24.467, los Decretos Nº 943 del 15 de setiembre de 1997 y Nº 819 del 3 de julio de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario promover e incrementar la participación de las pequeñas y medianas empresas en la provisión de bienes y servicios al Estado Nacional, a las Provincias y a los Municipios.
Que el artículo 28 de la Ley citada en el Visto encomienda al PODER EJECUTIVO elevar al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION la propuesta de un porcentaje mínimo de las compras del Estado Nacional que habrán de ser contratadas con pequeñas y medianas empresas, siempre y cuando exista oferta adecuada.
Que para ello resulta conveniente articular políticas destinadas a incentivar la competitividad, crecimiento y expansión de las pequeñas y medianas empresas.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 943/97, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, como Autoridad de Aplicación del Título I de la Ley Nº 24.467, es competente para diseñar, impulsar, dirigir y ejecutar todas las acciones relacionadas con las micro, pequeñas y medianas empresas.
Que en consecuencia, y luego de haber analizado antecedentes internacionales con sus pares, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha diseñado un régimen para incentivar la participación de las PyMES en las contrataciones del Estado Nacional.
Que el citado organismo viene desarrollando un plan de capacitación de pequeños y medianos empresarios en el marco del Plan Federal de Capacitación, que tiene como uno de sus objetivos prioritarios sentar las bases para facilitar la relación entre aquéllos y los organismos del Estado Nacional.
Que para su instrumentación y con el fin de contar con datos confiables, es necesario crear un “Banco de Datos de Oportunidades Comerciales PyMES” donde se unifique la información relevante de las contrataciones programadas y ejecutadas por el Estado Nacional y se identifique a sus proveedores.
Que el artículo 12 de la Ley Nº 24.467 dispone la creación de un SISTEMA UNICO INTEGRADO DE INFORMACION Y ASESORAMIENTO PARA LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS y la incorporación al mismo de todas las áreas del Sector Público, las que deberán aportar toda la información de que dispongan y que a juicio de la Autoridad de Aplicación resulte de interés para el accionar de las PyMES.
Que en virtud de las acciones conferidas en el Anexo III del Decreto Nº 943/97, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS Y PROGRAMAS de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, proponer medidas e instrumentos tendientes a promocionar y estimular el acceso de las PyMES al mercado de compras gubernamental.
Que en razón de lo expuesto resulta conveniente la unificación de los Registros creados con objetivos concurrentes en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS.
Que para ampliar el impacto del Régimen que mediante el presente se instrumenta, es conveniente alentar iniciativas semejantes por parte de los gobiernos provinciales y municipales y de las demás jurisdicciones del Sector Público Nacional, del Ministerio Público y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 2º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase el régimen “COMPREPyME” con el objeto de promover e incrementar la participación de las pequeñas y medianas empresas en la provisión de bienes y servicios al Estado Nacional.
Art. 2º — Dispónese la unificación del Registro de las Pymes que, de acuerdo con el Decreto Nº 943/97 funciona en la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS REGIONALES, SECTORIALES Y PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES, con el Registro de Empresas al que se refiere el artículo 9º del Decreto Nº 819/98, pasando a funcionar ambos en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS Y PROGRAMAS de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º — Podrán acceder al régimen “COMPREPyME” todas las empresas que figuren en el Registro unificado mencionado en el artículo anterior, por sí o en forma asociada con el objeto de optimizar la competitividad con respecto a calidad y costos, así como también en cuanto a los precios de las ofertas.
Art. 4º — Para la implementación del presente régimen la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION instrumentará un “Banco de Datos de Oportunidades Comerciales PyMES” que formará parte del Registro a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS y relacionará el sistema administrado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en lo que hace a la información de proveedores del Estado, la programación anual o plurianual de las contrataciones públicas y los resultados de las contrataciones realizadas por los organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada.
Art. 5º — La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto.
Art. 6º — Para la instrumentación de este régimen, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION actuará en coordinación permanente con la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de órgano rector del sistema de contrataciones.
Art. 7º — El presente régimen será de aplicación obligatoria para los organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, los que deberán aportar en tiempo y forma al “Banco de Datos de Oportunidades Comerciales PyMES” la información que se requiera por la autoridad competente.
Art. 8º — Invítase a las Provincias, Municipios y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a promover la adopción de regímenes similares y a los PODERES LEGISLATIVO y JUDICIAL y al MINISTERIO PUBLICO a emprender acciones en el mismo sentido.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.— MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.