CODIGO AERONAUTICO
LEY 17285 - MODIFICACION
Resumen:
INCORPORASE A LA LEY N° 17.285 Y SUS MODIFICATORIAS (CODIGO AERONAUTICO), COMO ARTICULO 2° BIS, EL SIGUIENTE: “ARTICULO 2° BIS.- LA AUTORIDAD AERONAUTICA NACIONAL, EJERCIDA POR LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), ESTABLECERA O DICTARA TODAS LAS NORMAS DE SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA AVIACION CIVIL Y SU SISTEMATIZACION. PARA ELLO, SALVO QUE CORRESPONDA QUE TALES NORMAS SEAN ESTABLECIDAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACION CIVIL, LA AUTORIDAD AERONAUTICA NACIONAL SE ENCUENTRA FACULTADA A REGULAR LOS LINEAMIENTOS NECESARIOS PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS ANEXOS TECNICOS DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE LA MATERIA DE SU COMPETENCIA Y OTORGAR EXENCIONES AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS REGLAMENTARIOS, SIEMPRE QUE SE ENCUENTRE GARANTIZADA LA SEGURIDAD OPERACIONAL. DICHA AUTORIDAD DEBERA ESTABLECER LAS CONDICIONES PARA SU EVALUACION Y PUBLICACION”. INCORPORASE A LA LEY N° 17.285 Y SUS MODIFICATORIAS (CODIGO AERONAUTICO), COMO ARTICULO 2° TER. SUSTITUYENSE LOS ARTICULOS 12, 76 Y 208 DE LA LEY N° 17.285 Y SUS MODIFICATORIAS (CODIGO AERONAUTICO). DEROGASE EL ARTICULO 108 DE LA LEY N° 17.285 Y SUS MODIFICATORIAS (CODIGO AERONAUTICO).