MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 930/2008
Créase, en el ámbito del mencionado Ministerio, la Comisión del Mapa Judicial, cuyo objetivo será la elaboración de un plan de reorganización de la Justicia Federal en todo el país, en función de los datos de población, superficie, litigiosidad, distancia y optimización de las condiciones del servicio de Justicia. Integración. Funciones.
Bs. As., 12/6/2008
VISTO, la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de un proceso integral de reorganización de la justicia nacional, resulta indispensable la redistribución racional de las causas judiciales.
Que la confección del Mapa Judicial constituye una herramienta idónea para responder a la creciente demanda de la sociedad por la optimización de la administración de Justicia.
Que resulta imperioso que los Juzgados Federales, sus correspondientes Cámaras de Apelaciones, los Tribunales Orales y el Ministerio Público sean distribuidos siguiendo, principalmente, los parámetros de litigiosidad, sin dejar de atender los demás elementos que conforman un sistema judicial eficiente.
Que la extensión del territorio nacional, la distribución de la población y la complejidad de las competencias de la justicia federal resultan parámetros a tener en cuenta para el logro de una mejor organización, acotada por las posibilidades reales de concreción, sin por ello perder el objetivo propuesto de mejorar la administración de Justicia.
Que, consecuentemente, la necesidad de crear un Mapa Judicial, torna menester la convocatoria de la totalidad de las instituciones vinculadas con la administración de Justicia, a fin de que puedan contribuir, con su capacidad y experiencia, a la consecución del objetivo perseguido.
Que por ello, deviene pertinente la creación de una comisión de expertos, en el ámbito de la citada Cartera de Estado, con el objetivo de elaborar un plan de reorganización de la Justicia Federal en todo el país, en función de los datos de población, superficie, litigiosidad, distancia y optimización del servicio de Justicia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Comisión del Mapa Judicial, cuyo objetivo será la elaboración de un plan de reorganización de la Justicia Federal en todo el país, en función de los datos de población, superficie, litigiosidad, distancia y optimización de las condiciones del servicio de Justicia.
Art. 2º — La Comisión contará con DOS (2) representantes del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, con rango no inferior a Director General y/o Nacional, y será coordinada por uno de ellos. Se invita a conformar la Comisión a las siguientes entidades: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION; CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION; PROCURACION GENERAL DE LA NACION; DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION; HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION; HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ASOCIACION DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA NACIONAL; FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS; COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y UNION DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA NACIONAL, las que deberán designar UN (1) representante por cada una de ellas.
Art. 3º — Los miembros de la Comisión actuarán con carácter honorario.
Art. 4º — Serán funciones de la Comisión del Mapa Judicial:
a) Reglamentar su funcionamiento y elaborar un Plan Estratégico de actividades y programas de trabajo,
b) La convocatoria a todas aquellas entidades vinculadas con la actividad judicial que puedan contribuir en la tarea a desarrollar,
c) El requerimiento a entidades públicas o privadas de la información necesaria para el cumplimiento de sus objetivos,
d) La compilación y organización de la información recibida y el entrecruzamiento de los datos de población, superficie, litigiosidad y distancia en materia de competencias y organización de la Justicia Federal.
e) La confección de un mapa de situación de la Justicia Federal.
f) La elaboración de informes sobre la actividad realizada.
g) La elevación de propuestas normativas sobre la materia de su competencia.
Art. 5º — La Comisión deberá presentar al Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles de constituida, un informe sobre la situación de los tribunales inferiores federales del país, que deberá comprender los aspectos cualitativos y cuantitativos de la actividad judicial, la distribución de materias, la duración parcial y total de los procesos y todo otro dato o información que permita desarrollar proyectos y políticas públicas en materia de administración de justicia, así como propuestas normativas, si las hubiera.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.