(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Ley N° 25.867 B.O. 21/1/2004).
CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO
Decreto 929/2001
Danse por aprobados los convenios celebrados entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los representantes empresariales y sindicales de diversos sectores de la economía, en el marco de la Ley N° 25.414.
Bs. As., 24/7/2001
VISTO los CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO, suscriptos en el marco de la Ley N° 25.414, entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los representantes empresariales y sindicales de los distintos sectores de la economía, y
CONSIDERANDO:
Que en los referidos convenios, celebrados con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, cada una de las partes asumió una serie de compromisos, a fin de crear las condiciones favorables a la inversión y el empleo y contribuir a la paz social.
Que, asimismo, el Gobierno Nacional, se comprometió a propiciar políticas activas, tendientes a reactivar la producción y estimular la creación de puestos de trabajo.
Que en ese marco, se suscribieron diversos convenios que fueron aprobados a través del Decreto N° 761 de fecha 11 de junio de 2001 y sus modificaciones.
Que a raíz del empeño puesto por las autoridades nacionales en lograr un crecimiento sostenido e integral de la economía se han suscripto nuevos convenios con distintos sectores, los que deben ser aprobados en esta instancia, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos tenidos en cuenta al momento de la celebración.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 1° de la Ley N° 25.414.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Danse por aprobados, a partir de las fechas de suscripción, los CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO, celebrados en el marco de la Ley N° 25.414, entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los representantes empresariales y sindicales de diversos sectores de la economía, los cuales, en copia autenticada, forman parte integrante del presente decreto como Anexo.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo. — Patricia Bullrich.
ANEXO
CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO
PARTES:
— ESTADO NACIONAL
— ESTADOS PROVINCIALES
— CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
— PRODUCTORES SECTOR MADERA Y MUEBLES
— TRABAJADORES DE LAS ASOCIACIONES GREMIALES DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA
— CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA (CAIP)
— UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (UOYEP)
— CAMARA ARGENTINA DE TURISMO (CAT)
— ASOCIACION DE ORGANIZADORES DE CONGRESOS, FERIAS, EXPOSICIONES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AOCA)
— ASOCIACION DE EJECUTIVAS DE EMPRESAS TURISTICAS (AFEET)
— ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHT)
— ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES (AHRCC)
— ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (AAAVYT)
— FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA, GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEHGRA)
— CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (CACYR)
— CAMARA ARGENTINA DE TIEMPO COMPARTIDO (CATC)
— FEDERACION DE CAMARAS DE TURISMO (FEDECATUR)
— UNION DE TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA)
— ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL (AFCP)
— FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (FAIGA)
— FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS (FOEIPCQ)
— SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE (SFGB)
— FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (FATIDA)
— ASOCIACION DE PLANTADORES DE ARROZ DE ENTRE RIOS
— ASOCIACION CORRENTINA DE PLANTADORES DE ARROZ
— ASOCIACION DE PLANTADORES DE ARROZ DEL CHACO
— CAMARA DE INDUSTRIALES ARROCEROS DE ENTRE RIOS
— FEDERACION DE COOPERATIVAS ARROCERAS ARGENTINAS
— CAMARA DE INDUSTRIALES DEL ARROZ DEL LITORAL ARGENTINO
— FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC)
— CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC)
— CONFEDERACION DEL TRANSPORTE ARGENTINO (CNTA)
— FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS
NOTA: Los textos de los Convenios no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Capital Federal).