HIPODROMOS Y AGENCIAS DE SPORT
LEY Nº 14.188 - REGLAMENTACION Y APUESTAS MUTUAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
03-Jun-1953
Resumen:
EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 14.188 SERA DE COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE HACIENDA DE LA NACION, Y ESTARA A CARGO DE LA LOTERIA DE BENEFICENCIA NACIONAL Y CASINOS.
Observaciones:
ABROGADO POR ARTICULO 14 DEL DECRETO N° 1828/1963 B.O. 18/03/1963 PAGINA 1.