IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
LEY 23966 - SU REGLAMENTACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
31-Dic-2021
Resumen:
QUEDAN EXCEPTUADOS DE LAS DISPOSICIONES DEL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 25 DEL TITULO VI DE LA LEY N° 23.966 DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES, LOS SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL INCISO A) DEL ARTICULO 17 DE ESE TEXTO LEGAL, QUE HUBIEREN REPATRIADO ACTIVOS FINANCIEROS SITUADOS EN EL EXTERIOR DEBIENDO, DE OCURRIR ESA CIRCUNSTANCIA, TRIBUTAR EN LOS TERMINOS DEL PRIMER PARRAFO DEL MENCIONADO ARTICULO 25.