CONVENIOS
Decreto 912/96
Apruébase un Convenio de Apertura de Crédito suscripto entre el Estado Mayor General de la Armada y el Banque Paribas.
Bs. As., 5/8/96
VISTO lo informado por el SEÑOR JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, y lo propuesto por el SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia la rehabilitación de unidades navales y aeronavales de origen francés a fin de recuperar para la ARMADA ARGENTINA los medios necesarios para el cumplimiento de actividades que le son propias.
Que los referidos bienes y suministros complementarios son suministrados por las firmas francesas OFFICE FRACAIS D´ EXPORTATION DE MATERIAL AERONAUTIQUE – OFEMA y DCN – LOG, que reúnen el carácter de fabricantes y/o representantes exclusivos.
Que las citadas empresas presentaron una propuesta conjunta, cuyas condiciones resultaron aceptables, por cuyo motivo el 22 de noviembre de 1995, el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y dichas sociedades suscribieron el correspondiente contrato comercial.
Que el quince por ciento (15 %) del costo del proyecto es financiado directamente por los proveedores, habiéndose obtenido para el restante ochenta y cinco por ciento (85 %) una financiación del BANQUE PARIBAS con arreglo a las normas de exportación francesas establecidas por la COMPAÑIA DE SEGUROS PARA EL COMERCIO EXTERIOR (COFACE).
Que dicha financiación bancaria se realiza mediante un Convenio de Apertura de Crédito, el que ha sido suscripto entre el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y la institución bancaria citada, ad-referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el referido Convenio de Crédito, son las usuales y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos para los cuales estará destinado el mismo.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente decreto en virtud de lo dispuesto por el artículo 57º de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 23.354/56 y disposiciones conexas), el artículo 31º de la Ley Nº 24.307, segundo y tercer párrafo del artículo 7º de la Ley Nº 24.447, el artículo 16º de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente del Presupuesto (T.O. 1996), y el artículo 99º inciso I) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el Convenio de Apertura de Crédito que como ANEXO I forma parte integrante del presente Decreto en idioma francés y su traducción al castellano, suscripto entre el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y el BANQUE PARIBAS por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES CIEN MIL (U$S 5.100.000), con más los intereses respectivos y otras erogaciones, incluso el costo de la prima de seguro de crédito, cuya tasa está estimada en CUATRO COMO OCHOCIENTOS VEINTICUATRO POR CIENTO (4,824 %) flat del monto financiado, que será fijada definitivamente a la entrega de la póliza de seguro de crédito correspondiente, por la COMPAÑÍA FRANCESA DE SEGUROS PARA EL COMERCIO EXTERIOR (COFACE).
Art. 2º — Déjase establecido que el convenio a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto se comprende en la autorización conferida al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 31 de la Ley 24.307, y artículo 7º, segundo y tercer párrafo, de la Ley 24.447, en relación con la armada argentina.
Art. 3º —Facúltase al SEÑOR JEFE MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, o al funcionario o funcionarios que éste designe a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Crédito aprobado por el artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del convenio o no deriven en un incremento de su monto.
Art. 4º — Facúltase al señor Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA la garantía del Convenio de Crédito aprobado por el artículo 1º del presente Decreto.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.
———————————
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).