POLICIA FEDERAL
DECRETO Nº 9.117
Cédula de Identidad credencial para el personal militar.
Bs. As., 26/12/72
VISTO el presente expediente número 201.928/I/72 del registro de la Policía Federal, por el cual dicha Institución solicita se contemple la posibilidad de otorgamiento de una Cédula de Identidad Credencial a personal en actividad y retirado de la Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, y
CONSIDERANDO:
Que la Policía Federal está facultada por el artículo Nº 46 del Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje, Capítulo VIII, Título I, aprobado por Decreto Nº 2015/66, a expedir documentos del tipo del peticionado, a todo el personal de las Fuerzas Armadas con el objeto de acreditar la identidad no sólo personal sino profesional de su titular;
Que el actual requerimiento responde a los fines ya enunciados, no surgiendo impedimentos para su viabilidad;
Que a tales efectos se hace necesaria la modificación del artículo 46 del Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje, Capítulo VIII, Título I, aprobado por Decreto Nº 2015/66, encontrando la misma sustento en la Política Nacional 129 (Decreto número 46/70 de la Junta de Comandantes en Jefe).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase el artículo número 46, Capítulo VIII, Título I del Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje aprobado por Decreto Nº 2015/66, cuyo texto quedará redactado en la siguiente forma: 'Artículo 46 — Capítulo VIII – Título I. — La Policía Federal otorgará a pedido de los interesados una 'Cédula de Identidad Credencial' al personal militar dependiente de los Comandos en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, como así también al personal con estado militar o policial de Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina'.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Oficial y archívese.
LANUSEE.
Arturo Mor Roig.