PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DECRETO Nº 9.101
Vigencia de diversos procedimientos.
Bs. As., 22/12/72
VISTO lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 19.549 y lo propuesto por el Ministerio de Justicia en cumplimiento de lo estatuido por el artículo 3º del decreto 1.759/72,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
DECRETA:
Artículo 1º — Sin perjuicio de la aplicación supletoria de las normas de la ley 19.549 y de las aprobadas por decreto 1.759/72, continuarán en vigencia los procedimientos siguientes:
1º) Los relativos al ejercicio de la potestad correctiva externa de la Administración Pública;
2º) Los contemplados en las normas que rigen para el personal civil que presta servicios en la Administración Pública y en los organismos militares, de defensa y seguridad e inteligencia;
3º) Los previstos en la ley 17.401 y su reglamentación;
4º) Procedimientos en materia de migraciones;
5º) Los previstos en los artículos 28 y 29 del decreto 15.943/46;
6º) Los correspondientes a la Administración Nacional de Aduanas, Dirección General Impositiva, Comisión Nacional de Valores y Tribunal Fiscal de la Nación; los reglados por la Ley de Contabilidad y los atinentes al régimen de contrataciones del Estado (leyes 12.910, 13.064, decreto 7.520/72 y disposiciones complementarias);
7º) Los previstos en los artículos 31 a 37 del Decreto-Ley 6.698/63;
8º) Procedimientos en materia de marcas de fábrica, patentes de invención y modelos y diseños;
9º) Procedimientos en materia minera;
10) Los previstos en el Decreto-Ley 4.686/58 y Dtos. 6.603/62 y 282/72;
11) Los previstos en las Leyes Nros. 12.906 (Decreto N° 5428/49), 14.878 y 19.597; (Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N° 361/2024 B.O. 26/04/2024. Vigencia: el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
12) Los previstos en las resoluciones del Ministerio de Comercio 84/72, sobre especialidades medicinales, y 88/72, sobre actividades comerciales mayoristas;
13) Procedimientos ante tribunales paritarios o administrativos y organismos paritarios instituidos en leyes, decretos, estatutos especiales o convenciones de trabajo homologadas por autoridad competente.
14) Los referentes a actos homologatorios de convenciones colectivas de trabajo;
15) Los referentes a conciliación y arbitraje en conflictos colectivos de trabajo;
16) Los referentes a actos por los que se conceda deje sin efecto, deniegue o suspenda la personería gremial;
17) Los referentes a comprobación y juzgamiento de infracciones a normas laborales;
18) Los previstos en el Estatuto del Docente;
19) Los previstos en el Reglamento General para los Establecimientos de Enseñanza Secundaria, Normal y Especial, en lo referente a representación de los menores de edad (artículo 172) y régimen disciplinario de alumnos (artículos 200 a 205);
20) Procedimientos en las Universidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 17.245 y 94 y concordantes del reglamento aprobado por el Decreto 1.759/72;
21) Los aplicables ante el Ente de Calificación Cinematográfica;
22) Los referentes a faltas sanitarias;
23) Procedimientos en materia de previsión y seguridad social;
24) Los previstos en la Ley 17.319;
25) Los derivados de la Ley 15.336;
26) Los que se refieren a la instalación, autorización, apertura, cierre, traslado, transferencia y funcionamiento de estaciones de servicio y bocas de expendio de combustibles;
27) Procedimientos ante el Tribunal de Tasaciones;
28) Los que aplica la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal;
29) Los que aplica el Registro de la Propiedad inmueble en materia registral;
30) Los correspondientes a la Inspección General de Personas Jurídicas;
31) Los que rigen en la Dirección Nacional de Derechos de Autor.
Art. 2º — (Artículo derogado por art. 6° del Decreto N° 1883/1991 B.O. 24/09/1991 Vigencia: será de aplicación a los trámites que se inicien a partir de la fecha de su publicación)
Art. 3º — El Ministerio de Justicia, en coordinación con los respectivos servicios jurídicos, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto 1.759/72.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
(Nota Infoleg: por art. 4° del Decreto N° 722/1996 B.O. 08/07/1996 se deroga el presente decreto, y toda otra norma que establezca procedimientos administrativos especiales para la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada o descentralizada con las limitaciones establecidas en el artículo 1º y las excepciones previstas en el artículo 2º del Decreto N° 722/1996)
Gervasio R. Colombres.