IMPUESTOS INTERNOS
DISPOSICIONES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
31-Dic-2021
Resumen:
DEJASE TRANSITORIAMENTE SIN EFECTO EL GRAVAMEN PREVISTO EN EL ARTICULO 70 DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS, TEXTO ORDENADO EN 1979 Y SUS MODIFICACIONES, PARA LOS PRODUCTOS DEFINIDOS COMO “APARATOS RECEPTORES DE RADIODIFUSION QUE SOLO FUNCIONEN CON FUENTE DE ENERGIA EXTERIOR, DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN VEHICULOS AUTOMOVILES” QUE SE CLASIFICAN EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 8527.21.00 Y 8527.29.00, CUANDO LOS REFERIDOS BIENES SEAN FABRICADOS POR EMPRESAS BENEFICIARIAS DEL REGIMEN DE LA LEY N° 19.640, SIEMPRE QUE ACREDITEN ORIGEN EN EL AREA ADUANERA ESPECIAL CREADA POR ESTA ULTIMA LEY.