RADIODIFUSION
Decreto 900/97
Modificación del artículo 38 de la Ley Nº 22.285, en lo relativo a la contratación de publicidad.
Bs. As., 8/9/97
B.O: 23/9/97
VISTO el Decreto Nº 1656 de fecha 7 de setiembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se incorporó al artículo 38 de la Ley Nº 22.285, el inciso e).
Que entre los recursos con los cuales se solventa el Servicio Oficial de Radiodifusión (SOR) previstos en el citado artículo, el inciso e) incluyó por el término de CINCO (5) años, a los provenientes de la contratación de publicidad directa que realice, al margen de lo establecido en el inciso c).
Que los fundamentos tenidos en cuenta en esa oportunidad aún subsisten, toda vez que deviene necesario obtener resultados inmediatos en procura de incrementar los recursos genuinos destinados a financiar las erogaciones de los organismos del Estado y
Que se encuentra a estudio del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION la modificación de la Ley de Radiodifusión Nº 22.285, reglamentada por el Decreto Nº 286/81 y modificatorios, la que prevé el incremento de los recursos del citado Ente, con el producido de las contrataciones de publicidad que realice, modificando parcialmente el artículo 38 de la Ley de marras.
Que resulta indispensable poder contar con los recursos provenientes de la contratación de publicidad, sin los cuales el Servicio Oficial de Radiodifusión se vería impedido de cumplir acabadamente con el cometido que la propia Ley de Radiodifusión le ha fijado.
Que ante la demora en la sanción de una nueva Ley de Radiodifusión, es necesario dictar una medida que permita mantener la autorización conferida por el Decreto Nº 1656/92.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º.-Sustitúyese el inciso e) del artículo 38 de la Ley Nº 22.285, el que quedará redactado de la siguiente forma: 'e) Los provenientes de la contratación de publicidad que realice, al margen de lo establecido en el inciso c)'.
Art. 2º-Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 3º.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez .Roque B. Fernández. - Raúl E. Granillo Ocampo.- José A. Caro Figueroa.- Guido J. Di Tella. -Jorge Domínguez. -Carlos V. Corach.-Alberto Mazza. - Susana B. Decibe
CONGRESO DE LA NACION
Resolución
Declárase la validez de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.
Bs. As., 18/7/2007
Señor Presidente de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Declarar la validez de los decretos 900 de fecha 8 de septiembre de 1997, 1062 de fecha 10 de septiembre de 1998, 1005 de fecha 10 de septiembre de 1999, 2368 de fecha 21 de noviembre de 2002, 1214 de fecha 19 de mayo de 2003 y el decreto 527 de fecha 20 de mayo de 2005.
Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
ALBERTO E. BALESTRINI. — Enrique Hidalgo.