Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Decreto 893/2012

Apruébase la reglamentación del Decreto Nº 1023/01.

Bs. As., 7/6/2012

VISTO el expediente Nº CUDAP:EXP-JGM: 0059734/2010 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el Visto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley Nº 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que por el artículo 39 del Decreto Delegado Nº 1023/2001 y sus modificaciones se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL debía dictar la reglamentación de ese cuerpo normativo, disponiendo que hasta entonces regirían las reglamentaciones vigentes.

Que no habiéndose dictado dicha reglamentación, resultó de aplicación el reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/2000.

Que la aludida situación normativa resultó en diversos casos contraria al objeto que deben cumplir las contrataciones públicas en relación con el propósito de incrementar la competitividad global de la economía nacional y de los principios que deben regir los procedimientos de selección del contratista estatal.

Que asimismo la situación expuesta generó diversas problemáticas de hermenéutica jurídica.

Que resulta imperioso a los fines de dar cumplimiento a la manda legal establecida en el artículo 39 del Decreto Delegado Nº 1023/2001 y sus modificaciones, reglamentar el REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL establecido por el Decreto Nº 1023/2001 y sus modificaciones.

Que asimismo es menester reglamentar dicho cuerpo normativo para coadyuvar al desempeño eficiente de la Administración y al logro de los resultados requeridos por la sociedad en materia de transparencia y de lucha contra la corrupción.

Que es prioridad introducir en dicha reglamentación tratamientos diferenciados para cada tipo de procedimiento de selección del contratista estatal, así como reglamentar nuevas modalidades de contratación y fijar reglas claras y precisas, a los fines de fortalecer y profundizar la eficiencia, la eficacia, la economía, la sencillez y la ética en la gestión de las contrataciones estatales.

Que asimismo es menester incorporar en la reglamentación herramientas para que los nuevos conocimientos, metodologías y tecnologías se internalicen y utilicen de manera intensiva.

Que, a los fines de dotar a la norma que se dicta de una amplia base consensual, se hicieron una serie de consultas y relevamientos, a través de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tendientes a recabar opiniones y sugerencias a los fines de lograr un texto que contemple las soluciones adecuadas, eficaces y modernas para afrontar la instrumentación de una profunda transformación en materia de contrataciones de la Administración Nacional en el marco del Decreto citado en el Visto.

Que la reglamentación que se dicta tiende a superar la situación normativa actual constituyendo un avance hacia la seguridad jurídica y la transparencia en las acciones de la Administración Pública Nacional.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1° y 2°, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la reglamentación del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° de la norma legal aludida, conformada por el cuerpo de disposiciones que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto y constituye el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.

Art. 2° — Todas las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, para las contrataciones de bienes y servicios que se realicen en sus respectivos ámbitos, se regirán por las disposiciones del Decreto Delegado Nº 1023/2001 y sus modificaciones, por las del Reglamento que por el presente se aprueba, y por las normas que se dicten en su consecuencia.

Art. 3° — Fíjase para todas las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, la obligación de proveerse del software y hardware adecuado a los fines de implementar los sistemas o medios informáticos diseñados y administrados por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Delegado Nº 1023/2001, en el presente reglamento y en las normas que se dicten en su consecuencia.

Art. 4° — Deléganse en la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las facultades de interpretación y aclaración del Reglamento que por este acto se aprueba, que se instrumentarán a través de disposiciones que serán publicadas en el Boletín Oficial y difundidas en la página web del aludido Organo Rector.

Art. 5° — A las ofertas de aquellos proveedores que realicen exportaciones y cumplan con los requisitos que fije la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se les otorgará alguna de las siguientes preferencias para su adjudicación de acuerdo con lo que disponga el citado organismo:

a) Se los adjudicará cuando su precio sea igual o inferior al de las ofertas que no cumplan con tales condiciones, incrementados en un SIETE POR CIENTO (7%).

b) Se les dará la posibilidad de igualar la mejor oferta, siendo ésta de sujetos que no cumplan con tales requisitos, cuando coticen precios con una diferencia que no supere en más de un SIETE POR CIENTO (7%) la mejor oferta.

La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será el organismo con competencia para verificar la aplicación efectiva de las aludidas preferencias, así como la de otros regímenes que otorguen preferencias en materia de contrataciones públicas.

Art. 6° — Deróganse los Decretos Nros. 436 de fecha 30 de mayo de 2000 y sus modificatorios, 1818 del 6 de diciembre de 2006, la Decisión Administrativa Nº 56 de fecha 21 de mayo de 2003, las Resoluciones del ex Ministerio de Economía Nros. 834 de fecha 12 de octubre de 2000 y 966 de fecha 17 de noviembre de 2000, las Resoluciones de la Secretaría de Hacienda Nros. 576 de fecha 11 de noviembre de 1999, 292 de fecha 28 de julio de 2000, 368 de fecha 21 de septiembre de 2000 y 515 de fecha 14 de diciembre de 2000, las Resoluciones de la ex Subsecretaría de la Gestión Pública Nros. 24 de fecha 29 de marzo de 2004, 39 de fecha 3 de junio de 2005 y 16 de fecha 18 de mayo de 2007, las Circulares de la Oficina Nacional de Contrataciones Nros. 33 de fecha 21 de julio de 2009, 32 de fecha 14 de julio de 2009, 31 de fecha 7 de julio de 2009, 30 de fecha 7 de julio de 2009, 29 de fecha 7 de julio de 2009, 28 de fecha 18 de noviembre de 2008, 27 de fecha 6 de agosto de 2007, 26 de fecha 18 de julio de 2007, 25 de fecha 20 de marzo de 2007, 24 del 21 de diciembre de 2006, 23 de fecha 31 de agosto de 2006, 22 de fecha 31 de agosto de 2006, 21 de fecha 21 de abril de 2006, 20 de fecha 21 de febrero de 2006, 19 de fecha 7 de febrero de 2005, 18 de fecha 4 de febrero de 2005, 17 de fecha 15 de diciembre de 2004, 16 de fecha 29 de julio de 2004, 15 de fecha 23 de julio de 2004, 14 del 10 de mayo de 2004, 13 de fecha 24 de febrero de 2004, 12 de fecha 9 de febrero de 2004, 11 de fecha 24 de septiembre de 2003, 10 de fecha 21 de julio de 2003, 9 bis del 2 de junio de 2003, 9 de fecha 18 de noviembre de 2002, 8 de fecha 20 de septiembre de 2002, 7 de fecha 5 de junio de 2002, 6 de fecha 31 de octubre de 2001, 5 de fecha 29 de septiembre de 2001, 4 de fecha 30 de agosto de 2001, 3 de fecha 21 de agosto de 2001, 2 de fecha 3 de agosto de 2001, 1 de fecha 2 de mayo de 2001, las Disposiciones de la Oficina Nacional de Contrataciones Nros. 32 de fecha 24 de noviembre de 2011 y 6 de fecha 30 de marzo de 2010; y toda aquella disposición legal que se oponga a la presente.

Art. 7° — El presente decreto comenzará a regir a los SESENTA (60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.
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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')

— FE DE ERRATAS —

REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Decreto 893/2012

En la edición del día 14/6/2012, en la que se publicó la citada norma, se omitió consignar al pie la leyenda:

“NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar”
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