Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


SERVICIO EXTERIOR

Decreto N° 893/89

Modificación el Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

Bs. As., 27/6/89

VISTO el artículo 87 apartado III del regalmento de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, aprobado por Decreto N° 1973 del 29 de octubre de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario proveer a un más eficiente cumplimiento del requisito del examen médico y odontológico previo, de los funcionarios destinados o traslados al exterior y de sus familiares a cargo.

Que el Departamento Servicio Médico dependiente de la Dirección General de Personal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO no está en condiciones de realizar directamente y en forma completa el cometido que le fuera asignado por el mencionado artículo 87- apartado III.

Que la Dirección de Obra Social de dicho Ministerio, es por su estructura y por los medios de que dispone, el organismo más adecuado para llevar a cabo dichas tareas.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Sustitúyese el apartado III del artículo 87 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación 20.957, aprobado por Decreto N° 1973 del 29 de octubre de 1986, que quedará redactado de la siguiente forma: 'ARTICULO 87, III - Los funcionarios destinados o trasladados al exterior deberán, previamente a su partida, presentar a la Dirección General de Personal una constancia individual de reconocimiento médico y odontológico expedida por la DIRECCION DE OBRA SOCIAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Tal requisito deberá ser cumplido por los miembros del grupo familiar.

La Dirección General de Contabilidad y Finanzas no tramitará las órdenes de pasajes para los funcionarios y los miembros del grupo familiar destinados o trasladados al exterior, sin haber recibido previamente de la Dirección General de Personal la correspondiente constancia de reconocimiento médico y odontológico anteriormente mencionada.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - ALFONSIN. - Susana Ruiz Cerutti.
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