JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 889/2001
Modificación del Decreto Nº 20 de fecha 13.12.1999, en la parte correspondiente a la Subsecretaría de la Gestión Pública, dependiente de la Secretaría para la Modernización del Estado. Transformación del Instituto Nacional de la Administración Pública.
Bs. As., 10/7/2001
VISTO las Leyes Nº 20.173 y Nº 21.339 y los Decretos Nº 20 del 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios y Nº 103 del 25 de enero de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 103/01 se aprobó el PLAN NACIONAL DE MODERNIZACION de la Administración Pública Nacional, encomendándose a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la coordinación de la ejecución de las acciones que se deriven de aquél.
Que por el Decreto Nº 673 del 18 de mayo de 2001 se crea la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el mismo decreto se establece que la mencionada Secretaría será la autoridad de aplicación del Decreto Nº 103/01 y que ello exige la concreción de un proceso de profunda reingeniería interna de la misma, que permita asegurar una estructura institucional con la suficiente capacidad de acción como para garantizar la consecución de los objetivos pretendidos.
Que habida cuenta que aquel proceso será diseñado y desarrollado en la órbita de la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO antes citada, se entiende conveniente replantear el esquema estructural de primer nivel operativo de la misma como así también el de la Subsecretaría que le depende.
Que con relación a las modificaciones a introducir al primer nivel de apertura estructural de la citada Secretaría, se ha considerado pertinente que la reestructuración contemple la unificación y redefinición de las responsabilidades asignadas a las unidades con competencia en materia informática.
Que asimismo, resulta indispensable prever la incorporación de una dependencia con la misión específica de prestar asistencia y conducir el proceso operativo de modernización e innovación de la gestión pública.
Que asimismo, el proceso de modernización del Estado Nacional aconseja reestructurar las actividades de capacitación de los agentes públicos, descentralizando y tercerizando las mismas, lo que requiere modificar el modo de gestión de dicha actividad.
Que en virtud de lo establecido por la Ley Nº 25.414, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado a decidir la centralización de entes descentralizados.
Que en tal sentido resulta menester transformar el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA en un Instituto de gestión centralizada con dependencia de la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, modificando en consecuencia la naturaleza jurídica otorgada por la Ley Nº 20.173 y Nº 21.339.
Que esta transformación tiene como objetivo convertir al Instituto en el organismo rector del sistema de capacitación del personal de la Administración Nacional, pudiendo a través de la concentración de funciones direccionar los ahorros que resultan de suprimir las funciones de apoyo y destinarlos a la aplicación de la política sustantiva en la materia.
Que la centralización de las funciones de capacitación significará un ahorro en recursos, producto de la descentralización y tercerización de las actividades que venía desarrollando el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
Que como consecuencia de los cambios que se introducen y el carácter perentorio de los plazos de instrumentación de algunas de las tareas que el PLAN NACIONAL DE MODERNIZACION impone, resulta necesario otorgar facultades para designar transitoriamente a quienes desempeñarán funciones de conducción de los cargos con asignación de funciones ejecutivas que se creen o se hallen vacantes, mientras duren los procesos de selección a convocarse para la cobertura definitiva de los cargos en cuestión.
Que las modificaciones que se introducen implican la necesaria caducidad de las unidades orgánicas de distinto nivel existentes hasta el momento, lo cual influirá notoriamente en la cantidad de instancias operativas actualmente vigentes, con la consiguiente reducción de costos operativos y simplificación de trámites que ello necesariamente traerá aparejadas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 1º inciso a) de la Ley Nº 25.414 y los artículos 21 y 26 de la Ley Nº 25.401.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase del Apartado X, Anexo II, al artículo 2º del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios —Objetivos—, la parte correspondiente a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 20.173 por el siguiente:
"ARTICULO 1º — Créase el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, el que funcionará como organismo centralizado dependiente de la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS".
Art. 3º — Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 20.173 por el siguiente:
"ARTICULO 2º — El INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA tendrá por finalidad:
a) Fijar la política del Sistema Nacional de Capacitación, estableciendo normas y pautas metodológicas y realizando la supervisión, evaluación y certificación de la capacitación permanente llevada a cabo en los organismos de la Administración Nacional, y asistir técnicamente el desarrollo de los planes de formación en organismos, asegurando la capacitación estratégica en políticas de transformación de la gestión pública.
b) Desarrollar los estudios para la capacitación de los agentes públicos en virtud del proceso de modernización del Estado, fomentando el aprendizaje organizacional y el análisis comparado, resguardando en forma sistematizada la información y documentación correspondiente."
Art. 4º — Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 20.173, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 21.339 por el siguiente:
"ARTICULO 4º — La Dirección del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA estará a cargo de un Director Nacional.
El INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA contará con un Consejo Asesor, ad honorem, integrado por personalidades de reconocida trayectoria en el desarrollo de estudios y actividades sobre la Administración Pública. Se invitará a participar del Consejo Asesor a representantes de las dos entidades gremiales con mayor representatividad en el Sector. Las reuniones del Consejo Asesor serán presididas por el Secretario para la Modernización del Estado, o en caso de ausencia por el Director Nacional."
Art. 5º — El INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA mantendrá los recursos humanos, materiales y financieros asignados. El personal involucrado mantendrá sus niveles actuales y grados de revista.
Art. 6º — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, con motivo de la transformación dispuesta por el presente decreto, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, será atendida con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.
Art. 7º — Apruébase la estructura organizativa de la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con el organigrama, responsabilidades primarias y acciones y dotación, que como Anexos I, II y III respectivamente, forman parte integrante del presente acto.
Art. 8º — Establécese que para posibilitar la cobertura de los cargos con función ejecutiva de las dependencias de la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ésta queda exceptuada de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 25.401.
Art. 9º — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar designaciones de carácter transitorio en los cargos referidos en el artículo precedente, como excepción a lo dispuesto en el Título III, Capítulo III y en el artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I al Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).
Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección previstos por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa en el Decreto Nº 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (t.o.1995), en el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la respectiva designación.
Art. 10. — Las designaciones efectuadas de conformidad con la facultad otorgada por el artículo precedente, deberán ajustarse a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 11 del Anexo I al Decreto Nº 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) para el acceso a los niveles escalafonarios correspondientes al Agrupamiento General.
Art. 11. — Incorpórase al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa —SINAPA— (t.o.1995) a los cargos que se detallan como anexo IV, el que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 12. — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá aprobar la estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban por el presente decreto en concordancia con lo establecido por la normativa vigente en la materia, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de publicado el presente.
Art. 13. — Facúltase al titular de la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a determinar las unidades organizativas de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA y del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, de niveles inferiores a los que aquí se aprueban, que subsistirán hasta tanto concluya el proceso al que se alude en los considerandos del presente.
Art. 14. — Facúltase al mencionado Secretario a distribuir la planta de personal en las unidades organizativas que se aprueban por el presente, como así también en las aperturas inferiores a las mismas.
Art. 15. — Aclárase que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA ejercerá todas aquellas facultades que fueran oportunamente atribuidas por diferentes normas a la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 16. — Deróganse los artículos 3º, 5º, 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 20.173 y modificatoria y el Decreto Nº 998 de fecha 30 de agosto de 1996 y modificatorios, este último en la parte atinente a la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA y el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
Art. 17. — El gasto que demande la aplicación del presente Decreto se atenderá con las partidas presupuestarias asignadas en el presupuesto vigente para la Jurisdicción JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 18. — Derógase el Decreto Nº 1141 del 2 de diciembre de 2000.
Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.
Anexo al artículo 1º
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.
OBJETIVOS
1) Asistir al Secretario para la Modernización del Estado en todas aquellas actividades y tareas que le sean encomendadas.
2) Entender en la implementación operativa y el seguimiento de las políticas de modernización de la gestión pública y asistir al Secretario para la Modernización del Estado en la determinación de los lineamientos estratégicos y en la propuesta de normas reglamentarias.
3) Asistir en la propuesta de diseños de procedimientos administrativos a fin de promover su simplificación, transparencia, mejoramiento del control social y elaborar los desarrollos informáticos correspondientes.
4) Proponer políticas que promuevan el perfeccionamiento de la organización de la Administración Nacional, las medidas reglamentarias en la materia y ejercer el control sobre su aplicación homogénea.
5) Entender en el análisis y propuesta del rediseño de la macroestructura de la Administración Nacional, impulsando su desarrollo e implementación.
6) Entender en el proceso de aprobación de las estructuras organizativas de los organismos de la Administración Nacional.
7) Intervenir como autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.127 que instituye el Premio Nacional a la Calidad y ejercer la Presidencia del Comité Permanente.
8) Entender en el diseño de los lineamientos y la puesta en marcha de Acuerdos Programa de acuerdo al inciso c) del 5º de la Ley 25.152 y asistir al Secretario para la Modernización del Estado en su implementación y seguimiento.
9) Intervenir en el diseño, ejecución y control del Programa de Evaluación de la Calidad del Gasto instituido por el inciso d) del artículo 5º de la Ley 25.152.
10) Asistir a los organismos del Sector Público Nacional en programas para la modernización de la gestión, el mejoramiento continuo de la calidad de sus servicios, y la incorporación de nuevas tecnologías de información.
11) Evaluar el cumplimiento de los planes y programas en todos los aspectos vinculados con el PLAN NACIONAL DE MODERNIZACION.
12) Asistir al Secretario para la Modernización del Estado en todo lo relativo al funcionamiento del CONSEJO FEDERAL DE LA FUNCION PUBLICA.
13) Asistir al Secretario para la Modernización del Estado en la aplicación del Régimen Normativo que establece la Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público Nacional, como así también en las funciones de organismo licenciante en la Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público Nacional.
14) Intervenir en la administración y coordinación de la Red Telemática Nacional de Información Gubernamental en sus aspectos técnicos, económicos y presupuestarios.
15) Entender en la definición de estrategias sobre tecnologías de información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información en la Administración Nacional.
Coordinar y supervisar su implantación y brindar asistencia técnica en la materia.
16) Dirigir y supervisar el Cuerpo de Administradores Gubernamentales.
17) Proponer y formular políticas sobre recursos humanos y ejercer el control de su aplicación homogénea.
18) Asistir al Secretario para la Modernización del Estado en las Convenciones Colectivas de Trabajo en las que el Estado Nacional sea parte.
19) Intervenir en el análisis y aprobación de todas aquellas medidas relativas a la política salarial de la Administración Nacional y de los sistemas de incentivos del empleo público.
20) Entender en la propuesta de modificación de la normativa aplicable en materia de empleo público.
21) Entender en la interpretación de las normas vinculadas con la relación de empleo público aplicables al personal de la Administración Nacional.
22) Entender en los procesos de resolución de conflictos individuales o colectivos, relativos al personal de la Administración Nacional.
ANEXO II
SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Responsabilidad Primaria
Proponer la política del Sistema Nacional de Capacitación, estableciendo normas y pautas metodológicas y realizando la supervisión, evaluación y certificación de la capacitación permanente llevada a cabo en los organismos.
Asistir técnicamente en el desarrollo de los planes de formación en los organismos y asegurar la capacitación estratégica en políticas de transformación de la gestión pública.
Coordinar la Red Nacional de Documentación e Información sobre la Administración Pública.
Acciones
1) Coordinar el Sistema Nacional de Capacitación, garantizando una gestión descentralizada, eficiente y efectiva de la formación en las unidades de capacitación de las distintas jurisdicciones de la administración central y descentralizada.
2) Elaborar la normativa que garantice la homogeneidad y pertinencia de los distintos criterios de evaluación de los planes de capacitación de los organismos.
3) Desarrollar e implementar aquellas acciones que permitan la instalación de capacidades institucionales y humanas para la descentralización de la capacitación, y formular las políticas para la gestión de los Planes Estratégicos de Capacitación, incluyendo la acreditación de planes, programas y prestadores de capacitación.
4) Generar un Banco de Prestadores que permita a todas las unidades de Recursos Humanos acceder en forma ágil y eficiente a la información sobre los mismos, luego de un proceso que certifique su calidad.
5) Desarrollar la normativa, metodología y procedimientos que regulen el ingreso, selección y mantenimiento de los prestadores en el Banco.
6) Difundir, a través del Banco de Prestadores, la información que se considere oportuna y pertinente acerca del desarrollo de actividades, proyectos y planes de capacitación institucionales, certificados por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, para la promoción de intercambio y trabajo en red de organismos con distintos niveles de desarrollo de tecnologías y recursos.
7) Desarrollar instrumentos para evaluar en forma periódica la calidad y el impacto de las prestaciones tanto institucionales como de docentes particulares, para garantizar una capacitación de excelencia en el Estado.
8) Construir un sistema permanente de evaluación de la capacitación que produzca información sobre la contribución específica de ésta a una Gestión Pública transparente, efectiva y de calidad mediante un Programa de Evaluación del Impacto de la Capacitación en la Administración Pública.
9) Desarrollar un programa de capacitación destinado a quienes conforman la Alta Gerencia, en especial los mandos superiores, que implique la discusión y análisis de los lineamientos estratégicos de gobierno.
10) Diseñar e implantar programas para la formación estratégico política de dirigentes políticos y sociales, que aspiren a ejercer en el Estado o concurrir desde la sociedad con el Estado en la ejecución de políticas públicas.
11) Establecer una red de recursos del sistema tales como materiales didácticos, aulas, agentes capacitados para dar cursos y otros, para lograr un uso más eficiente de los mismos así como para equilibrar las distintas situaciones en los organismos.
12) Mantener y desarrollar un centro de referencia en materia de documentación e información sobre administración pública.
13) Supervisar la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Capacitación estableciendo normas de calidad de las acciones de formación y evaluando su impacto organizacional, en correspondencia con las metas, objetivos y necesidades de cada organismo.
14) Estudiar y difundir nuevos conocimientos y el estado del arte sobre gestión pública a fin de anticipar tendencias y expectativas de cambio en la administración pública.
15) Realizar análisis comparativos y difundir las mejores prácticas en la aplicación del programa de modernización, en la búsqueda de una mejora continua de la gestión pública.
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Responsabilidad primaria
Proponer las políticas, normas, sistemas y procedimientos relativos a las compras y a las contrataciones de bienes y servicios del Sector Público Nacional, en coordinación con los demás órganos rectores del Sistema de Administración Nacional.
Acciones:
1) Proponer políticas generales y particulares, así como la adopción de medidas en materia de contrataciones del Sector Público Nacional.
2) Aprobar las normas destinadas a instrumentar las políticas y las medidas definidas en materia de contrataciones y formular propuestas destinadas al mejoramiento de la normativa vigente que tenga vinculación con el sistema de contrataciones.
3) Diseñar e instrumentar los sistemas destinados a facilitar la gestión operativa eficaz y eficiente de las contrataciones, entre ellos los sistemas de información sobre proveedores, precio y normativa.
4) Organizar el sistema estadístico en materia de contrataciones, para lo cual requerirá y producirá la información necesaria a tales efectos, interactuando con las contrapartes designadas por las jurisdicciones y entidades y con las unidades operativas de contrataciones.
5) Difundir las políticas, normas, sistemas, procedimientos e instrumentos a ser aplicados por el sistema en el ámbito del sector público nacional, así como capacitar a las jurisdicciones y entidades en la utilización de los instrumentos diseñados.
6) Asesorar a las jurisdicciones y entidades en la elaboración de sus programas anuales de contrataciones, destinados a integrar la información presupuestaria básica en materia de gastos y elaborar los formularios, instructivos y programas informáticos para la programación de las contrataciones.
7) Organizar los registros requeridos para el seguimiento y evaluación del funcionamiento del sistema y elaborar los programas que facilitarán la consulta y utilización de los mismos por parte de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el sistema.
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION
Responsabilidad Primaria
Entender en la implementación del proceso operativo de Modernización de la Gestión Pública destinado a fortalecer las capacidades institucionales de los organismos del sector público, elevando la calidad, eficacia y eficiencia de las respuestas a las necesidades de la sociedad.
Impulsar el diseño e implementación en la Administración Pública Nacional de los mejores sistemas de arquitectura orgánico - funcional, con el propósito de dotar a las organizaciones de la flexibilidad necesaria para mejorar la gestión institucional e intervenir en el proceso de aprobación de las estructuras organizativas.
Acciones
1) Establecer estándares de gestión de los organismos públicos.
2) Promover la realización de programas dirigidos a mejorar la gestión, en los organismos de la Administración Nacional, sobre la base de compromisos de resultados, brindando asistencia técnica en la materia.
3) Intervenir en el análisis, diseño, desarrollo e implantación de programas de optimización de procesos y procedimientos.
4) Asistir al Subsecretario en la promoción de Acuerdos Federales con las jurisdicciones provinciales sobre políticas y programas de Modernización de la Gestión Pública.
5) Diseñar y promover instrumentos de compromisos de los organismos públicos con la ciudadanía, estableciendo los estándares de calidad que ellos deben alcanzar y supervisar su implementación.
6) Proponer y analizar propuestas de rediseño de la macroestructura organizacional e impulsar su implantación.
7) Proponer políticas y normas en materia de estructuras organizativas para los organismos de la Administración Nacional.
8) Evaluar e intervenir en las propuestas de estructuras organizativas efectuadas por los organismos de la Administración Nacional.
9) Evaluar e intervenir en el otorgamiento de adicionales y suplementos funcionales.
10) Diseñar pautas y metodologías relativas a descripción de puestos de trabajo y competencias laborales.
11) Mantener actualizado el Sistema de información sobre la Organización del Estado, y su vinculación con la distribución presupuestaria.
12) Diseñar, desarrollar e implementar programas de asistencia técnica para las administraciones provinciales y gobiernos locales que así lo requieran.
13) Diseñar los instrumentos y promover la firma de Acuerdos Programa entre los organismos públicos y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los efectos de dar cumplimiento al artículo 5º inciso c) de la Ley N° 25.152.
14) Intervenir en el diseño, ejecución y control del Programa de Evaluación de la Calidad del Gasto instituido por el artículo 5º inciso d) de la Ley Nº 25.152.
15) Entender en el monitoreo de los nuevos modelos de gestión de los organismos públicos junto con los Organos Rectores de la Administración Nacional.
16) Formular y desarrollar programas de fortalecimiento de las capacidades institucionales para los organismos públicos.
17) Elaborar y mantener actualizada una guía de trámites, propendiendo así a la simplificación de los mismos y a su difusión a la ciudadanía.
18) Asistir técnicamente al Comité Permanente para el Premio Nacional a la Calidad en la Administración Nacional, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 24.127.
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION
Responsabilidad Primaria
Formular políticas e impulsar el proceso de desarrollo e innovación tecnológica para la transformación y modernización del Estado, promoviendo la integración de nuevas tecnologías, su compatibilidad e interoperabilidad de acuerdo con los objetivos y estrategias definidas en el Plan Nacional de Modernización del Estado.
Promover la estandarización tecnológica en materia informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones, ofimática o burótica.
Promover la utilización de Firma Digital en los organismos del Sector Público Nacional actuando como autoridad certificante.
Acciones
1) Entender en la elaboración del marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del sector público y con su archivo en medios alternativos al papel.
2) Ejercer las funciones de Organismo Licenciante de la Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público Nacional.
3) Entender, asistir y supervisar en los aspectos relativos a la seguridad y privacidad de la información digitalizada y electrónica del Sector Público Nacional.
4) Proponer una estrategia de optimización, tanto en lo referente a los recursos aplicados como a nivel de prestación, de las subredes que componen la Red Telemática Nacional de Información Gubernamental estableciendo normas para el control técnico y administración.
5) Participar en todos los proyectos de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración de las tecnologías de la información en el ámbito del sector público, cualquiera fuese su fuente de financiamiento.
6) Mantener actualizada la información sobre los bienes informáticos de la Administración Nacional.
7) Promover y coordinar con los organismos rectores de la Administración Nacional la aplicación de las nuevas tecnologías para el desarrollo de soluciones para la optimización de la gestión.
8) Dar asistencia técnica para la implementación de proyectos de incorporación de nuevas tecnologías que le sean requeridas en el ámbito de la Administración Nacional, en los demás poderes del Estado nacional, en las provincias y en los municipios.
9) Proponer y mantener actualizados los estándares sobre tecnologías en materia informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones, ofimática o burótica, y dar asistencia técnica a los organismos nacionales, provinciales o municipales, que así lo requieran.
10) Supervisar el diseño e Implementación de los sistemas informáticos para el proceso electrónico de datos y desarrollo de sistemas de información de jurisdicción.
11) Proponer y mantener actualizado el Plan Nacional de Gobierno electrónico.
12) Coordinar el desarrollo de portales de Internet en el sector público, de forma de mejorar el desempeño de las jurisdicciones en el marco de las atribuciones que les han sido asignadas y de facilitar la interrelación de los organismos entre sí y de éstos con el ciudadano, estimulando la realización de trámites en línea.
13) Elaborar lineamientos y normas que garanticen la homogeneidad y pertinencia de los distintos nombres de los dominios de los sitios de Internet del Sector Público, interviniendo junto con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en el otorgamiento de los mismos.
14) Mantener el Portal General de Gobierno de la República Argentina.
15) Generar y mantener un portal con información actualizada sobre las aplicaciones informáticas propiedad del Estado disponibles, los proyectos de desarrollo en curso y el software de libre disponibilidad de utilidad para la Administración Nacional.
16) Generar un ámbito de encuentro de los responsables de informática de las distintas jurisdicciones de la Administración Nacional, con el fin de coordinar y potenciar los distintos esfuerzos tendientes a optimizar un mejor aprovechamiento de las nuevas tecnologías aplicadas a la modernización de la gestión pública.
OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
Responsabilidad Primaria
Entender en el proceso de administración estratégica de los recursos humanos en la Administración Nacional que permita reclutar efectiva y eficientemente, gerenciar y retener una fuerza de trabajo de alta calidad y diversidad técnica, asegurando el desarrollo personal y profesional de quienes la integran, contribuyendo a fortalecer el concepto de cliente interno de las áreas jurisdiccionales de personal.
Fortalecer la capacidad institucional de las áreas de recursos humanos del sector público.
Acciones:
1) Asesorar a las autoridades en los temas relativos al proceso negocial derivado de la Ley Nº 24.185 y normas reglamentarias.
2) Proponer políticas y normas en materia de recursos humanos para los organismos de la Administración Nacional.
3) Efectuar las interpretaciones del marco legal y reglamentario que rija las relaciones laborales del Poder Ejecutivo Nacional con su personal en un todo de acuerdo con los alcances que impone la normativa vigente en la materia.
4) Participar en el análisis de los aspectos vinculados con la política salarial aplicable a la Administración Nacional, asesorando a las autoridades en la materia.
5) Intervenir, en los procesos de resolución de conflictos individuales o colectivos, relativos al personal de la Administración Nacional.
6) Intervenir en el proceso de delegación de facultades del Poder Ejecutivo Nacional, del Jefe de Gabinete de Ministros y de las autoridades jurisdiccionales en sus distintos niveles en los temas de su competencia.
7) Intervenir en el diseño, desarrollo, implementación y actualización periódica de los sistemas de procesamiento de información integral sobre recursos humanos del sector público y elaborar la información estadística necesaria para la toma de decisiones.
8) Diseñar, desarrollar e implementar sistemas de monitoreo de gestión de las áreas jurisdiccionales de recursos humanos que contribuyan a optimizar la gestión institucional en la materia.
9) Diseñar, desarrollar e implementar mecanismos de interacción con las áreas de recursos humanos jurisdiccionales, para asegurar la profundización y fortalecimiento del concepto de dependencia funcional.
10) Diseñar, desarrollar e implementar mecanismos de interacción con las Unidades de Auditoría Interna que contribuyan a asegurar el control del cumplimiento de las pautas y de la normativa vigente en la materia.
11) Dotar de mayor nivel de transparencia a los temas vinculados con el empleo público.
12) Mantener y difundir un sistema de información actualizado sobre las normas y jurisprudencia relativas a empleo público de la Administración Nacional.
13) Brindar asistencia técnica relativa a empleo público.
14) Brindar a las autoridades, a los empleados activos, jubilados o retirados y a la ciudadanía en general, información sobre empleo público y la normativa aplicable.
15) Supervisar el funcionamiento de los regímenes estatutarios o escalafonarios vigentes y proponer, aquellas medidas necesarias para su sustitución y/o periódica adecuación.
ANEXO IV
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nivel
SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO | |
| I |
| II |
| I |
- Subdirección Nacional de Contrataciones | II |
Nivel
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA | |
- Oficina Nacional de Innovación de Gestión | I |
- Subdirección Nacional de Innovación de Gestión | II |
- Oficina Nacional de Tecnologías de Información | I |
- Subdirección Nacional de Tecnologías de Información | II |
- Oficina Nacional de Empleo Público | I |
- Subdirección Nacional de Empleo Público | II |