ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS
Decreto 888/2019
DECTO-2019-888-APN-PTE - Adecuación.
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-86593785- -APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros. 26.875 y 27.037 y su modificatoria, los Decretos Nros. 720 del 19 de mayo de 2014 y 402 del 8 de junio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.037 y su modificatoria, se instituyó, en los espacios marítimos establecidos en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 23.968, el Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, destinado a proteger y conservar espacios marinos representativos de hábitats y ecosistemas, bajo un sistema de administración y gobernanza único e integrado.
Que mediante el Decreto Nº 402 del 8 de junio de 2018, se designó a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES como Autoridad de Aplicación del citado Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, otorgándole todas las atribuciones que le asigna la Ley Nº 27.037 y su modificatoria a dicha autoridad.
Que por el artículo 13 de la referida Ley Nº 27.037 y su modificatoria, se dispuso que las Áreas Marinas Protegidas establecidas al tiempo de su sanción se regirían bajo sus respectivas normas de creación por un plazo de CINCO (5) años, y que, con posterioridad al mismo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL debería adecuarlas a lo establecido en la Ley Nº 27.037 y su modificatoria, con expresa indicación de la categoría de manejo y el sistema de administración y gobernanza previsto en dicha ley.
Que el Área Marina Protegida Namuncurá – Banco Burdwood, creada por medio de la Ley Nº 26.875 y cuya Autoridad de Aplicación es la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS -conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 720 del 19 de mayo de 2014-, constituía la única Área Marina Protegida establecida al tiempo de la sanción de la Ley Nº 27.037.
Que atento el plazo de CINCO (5) años mencionado precedentemente, corresponde adecuar el Área Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood al Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 27.037 y su modificatoria.
Que en ese entendimiento resulta necesario categorizar el Área Marina Protegida Namuncurá – Banco Burdwood de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27.037 y su modificatoria, así como también consolidar su administración y gobernanza bajo el régimen previsto por la norma precitada.
Que el Consejo de Administración del Área Marina Protegida Namuncurá – Banco Burdwood, creado por el artículo 7° de la Ley Nº 26.875, ha elaborado una propuesta de categorización del área.
Que la incorporación del Área Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood al Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, consolidará la administración y gobernanza de las Áreas Marinas Protegidas Nacionales bajo un régimen único, armónico e integrado.
Que los servicios jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 1, del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 13 de la Ley N° 27.037 y su modificatorio.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Adecúase, a partir del día 1º de enero de 2020, el Área Marina Protegida Namuncurá – Banco Burdwood creada por la Ley Nº 26.875, al régimen de la Ley Nº 27.037, sus normas complementarias y/o modificatorias, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 13 de esta última.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el Área Marina Protegida indicada en el artículo 1º estará constituida por las categorías de manejo Parque Nacional Marino y Reserva Nacional Marina, previstas en el artículo 5º de la Ley Nº 27.037 y su modificatoria, conforme se detalla en el ANEXO I (IF-2019-94283154-APN-DNAMP#APNAC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que a partir de la fecha indicada en el artículo 1º del presente, será de aplicación, en el Área Marina Protegida Namuncurá – Banco Burdwood, el sistema de administración y gobernanza previsto en la Ley Nº 27.037 y su modificatoria y normas complementarias.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a facilitar el traspaso de la memoria institucional del Área Marina Protegida Namuncurá – Banco Burdwood a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
ARTÍCULO 5º.- Derógase a partir de la fecha indicada en el artículo 1º del presente, el Decreto Nº 720 del 19 de mayo de 2014.
ARTÍCULO 6º.- Establécese que el presupuesto que oportunamente apruebe el Congreso Nacional para el Programa 47 – ÁREA MARINA PROTEGIDA NAMUNCURÁ – Banco Burdwood, perteneciente a la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para el Ejercicio 2020, deberá ser destinado a los fines del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Decreto 888/2019
DECTO-2019-888-APN-PTE - Adecuación.
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-86593785- -APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros. 26.875 y 27.037 y su modificatoria, los Decretos Nros. 720 del 19 de mayo de 2014 y 402 del 8 de junio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.037 y su modificatoria, se instituyó, en los espacios marítimos establecidos en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 23.968, el Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, destinado a proteger y conservar espacios marinos representativos de hábitats y ecosistemas, bajo un sistema de administración y gobernanza único e integrado.
Que mediante el Decreto Nº 402 del 8 de junio de 2018, se designó a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES como Autoridad de Aplicación del citado Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, otorgándole todas las atribuciones que le asigna la Ley Nº 27.037 y su modificatoria a dicha autoridad.
Que por el artículo 13 de la referida Ley Nº 27.037 y su modificatoria, se dispuso que las Áreas Marinas Protegidas establecidas al tiempo de su sanción se regirían bajo sus respectivas normas de creación por un plazo de CINCO (5) años, y que, con posterioridad al mismo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL debería adecuarlas a lo establecido en la Ley Nº 27.037 y su modificatoria, con expresa indicación de la categoría de manejo y el sistema de administración y gobernanza previsto en dicha ley.
Que el Área Marina Protegida Namuncurá – Banco Burdwood, creada por medio de la Ley Nº 26.875 y cuya Autoridad de Aplicación es la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS -conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 720 del 19 de mayo de 2014-, constituía la única Área Marina Protegida establecida al tiempo de la sanción de la Ley Nº 27.037.
Que atento el plazo de CINCO (5) años mencionado precedentemente, corresponde adecuar el Área Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood al Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 27.037 y su modificatoria.
Que en ese entendimiento resulta necesario categorizar el Área Marina Protegida Namuncurá – Banco Burdwood de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27.037 y su modificatoria, así como también consolidar su administración y gobernanza bajo el régimen previsto por la norma precitada.
Que el Consejo de Administración del Área Marina Protegida Namuncurá – Banco Burdwood, creado por el artículo 7° de la Ley Nº 26.875, ha elaborado una propuesta de categorización del área.
Que la incorporación del Área Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood al Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, consolidará la administración y gobernanza de las Áreas Marinas Protegidas Nacionales bajo un régimen único, armónico e integrado.
Que los servicios jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 1, del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 13 de la Ley N° 27.037 y su modificatorio.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Adecúase, a partir del día 1º de enero de 2020, el Área Marina Protegida Namuncurá – Banco Burdwood creada por la Ley Nº 26.875, al régimen de la Ley Nº 27.037, sus normas complementarias y/o modificatorias, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 13 de esta última.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el Área Marina Protegida indicada en el artículo 1º estará constituida por las categorías de manejo Parque Nacional Marino y Reserva Nacional Marina, previstas en el artículo 5º de la Ley Nº 27.037 y su modificatoria, conforme se detalla en el ANEXO I (IF-2019-94283154-APN-DNAMP#APNAC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que a partir de la fecha indicada en el artículo 1º del presente, será de aplicación, en el Área Marina Protegida Namuncurá – Banco Burdwood, el sistema de administración y gobernanza previsto en la Ley Nº 27.037 y su modificatoria y normas complementarias.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a facilitar el traspaso de la memoria institucional del Área Marina Protegida Namuncurá – Banco Burdwood a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
ARTÍCULO 5º.- Derógase a partir de la fecha indicada en el artículo 1º del presente, el Decreto Nº 720 del 19 de mayo de 2014.
ARTÍCULO 6º.- Establécese que el presupuesto que oportunamente apruebe el Congreso Nacional para el Programa 47 – ÁREA MARINA PROTEGIDA NAMUNCURÁ – Banco Burdwood, perteneciente a la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para el Ejercicio 2020, deberá ser destinado a los fines del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2019 N° 95691/19 v. 10/12/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)