REGISTROS PRENDARIOS Y DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR
INTERVENTOR - REMUNERACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
30-Mayo-2002
Resumen:
ESTABLECESE LA REMUNERACION QUE PERCIBIRA EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.