MINISTERIO DEL INTERIOR
SINTETIZADO
Resumen:
MODIFICASE EL ARTICULO 4º DEL DECRETO Nº 659 DEL 14/1/47, EN LA SIGUIENTE FORMA: LOS DECRETOS ORIGINALES, DE CARACTER "PUBLICO'', UNA VEZ FIRMADOS POR EL PODER EJECUTIVO, QUEDARAN PARA SU ARCHIVO Y CUSTODIA EN LA SECRETARIA DE DECRETOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, DEPENDENCIA ESTA QUE EXPEDIRA COPIAS FOTOGRAFICAS, DEBIDAMENTE AUTENTICADAS, CON DESTINO AL MINISTERIO O MINISTERIOS QUE CORRESPONDAN Y A LA DIRECCION GENERAL DEL BOLETIN OFICIAL. LOS DECRETOS ORIGINALES, DE CARACTER "SECRETO'', UNA VEZ FIRMADOS POR EL PODER EJECUTIVO, QUEDARAN BAJO LA DIRECTA CUSTODIA DEL SECRETARIO DE DECRETOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, EXPIDIENDOSE COPIA AUTENTICADA AL MINISTERIO O MINISTERIOS QUE CORRESPONDAN.