Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PRESUPUESTO

Decreto 88/2022

DECNU-2022-88-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-16116721-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021; vigente conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021 y la Decisión Administrativa N° 4 del 5 de enero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que al inicio del presente ejercicio presupuestario no se encontraba aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2022, remitido oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que, en consecuencia, se dictó el Decreto Nº 882 del 23 de diciembre de 2021 mediante el cual se estableció que a partir del 1º de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.

Que, posteriormente, se dictó la Decisión Administrativa Nº 4 del 5 de enero de 2022, por la que se determinaron los recursos y créditos presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, con las adecuaciones parciales referidas en el artículo 27, incisos 1 y 2 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que en lo que respecta al alcance de las disposiciones del artículo 27 de la citada Ley Nº 24.156, corresponde la aplicación de la Ley Nº 27.591, por lo que tendrán vigencia en el ejercicio fiscal 2022 sus disposiciones, para el caso de ausencia de una norma en el ejercicio financiero vigente, salvo las que hubieran cumplido su objeto.

Que, en ese sentido, resulta necesario y urgente incorporar diversas disposiciones complementarias a la prórroga, necesarias para garantizar la continuidad del funcionamiento del ESTADO NACIONAL.

Que, en este contexto, resulta necesario determinar el total de cargos y horas cátedra para las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, así como otorgar la facultad al señor Jefe de Gabinete de Ministros que le permita atender situaciones excepcionales durante el desarrollo del Ejercicio Fiscal 2022.

Que resulta necesario dar continuidad a lo establecido por la Ley N° 26.075 de Financiamiento Educativo, como así también prorrogar la vigencia del FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE, creado por la Ley Nº 25.053.

Que es menester posibilitar el normal desenvolvimiento de la operatoria de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA), de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), de INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA) y del COMPLEJO HIDROELÉCTRICO DE SALTO GRANDE, sin alterar el funcionamiento comercial actual del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que, asimismo, es menester establecer las contribuciones al TESORO NACIONAL que deberán efectuar durante el Ejercicio 2022 los organismos del Sector Público Nacional.

Que corresponde establecer el porcentaje de participación que el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES financiará con sus propios recursos, en la atención del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios y las beneficiarias.

Que resulta indispensable, con el fin de evitar su caducidad, establecer la prórroga por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos de las pensiones graciables que fueran otorgadas por el artículo 55 de la Ley Nº 25.401 y por las siguientes leyes anuales de Presupuesto General de la Administración Nacional y fijar que las mismas deberán cumplir con las condiciones indicadas en el artículo 41 de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.

Que debe dotarse al Sector Público Nacional en el Ejercicio Fiscal 2022 de las herramientas pertinentes para asegurar el normal y eficiente financiamiento del Ejercicio Presupuestario 2022.

Que mediante el artículo 42 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 se autorizó la realización de determinadas operaciones de crédito público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que es preciso modificar los montos autorizados con destino al financiamiento del servicio de la deuda, gastos no operativos y diferentes planes y programas llevados a cabo por la Administración Central.

Que, en consecuencia, corresponde sustituir la Planilla Anexa al artículo 42 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.

Que, asimismo, resulta necesario ampliar la autorización conferida al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera por el artículo 43 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, con el fin de obtener las fuentes de financiamiento necesarias para posibilitar el cumplimiento de las operaciones previstas en el programa.

Que se determina la autorización a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para obtener financiamiento de corto plazo durante el Ejercicio 2022, previsto en los artículos 82 y 83 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, con el fin de hacer uso transitorio del mismo.

Que por el artículo 48 de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 se facultó al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera a otorgar avales del TESORO NACIONAL por determinadas operaciones de crédito público correspondientes al Ejercicio 2021 con sus montos correspondientes.

Que es menester contemplar el otorgamiento de los avales del TESORO NACIONAL pertinentes a las operaciones del Ejercicio 2022 con sus respectivos montos.

Que, en consecuencia, corresponde sustituir la Planilla Anexa al artículo 48 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.

Que resulta necesario ampliar el volumen autorizado durante el año 2021 para importar gasoil y diésel oil y su entrega en el mercado interno, a los fines de compensar los picos de demanda de tales combustibles, que no pudieran ser satisfechos por la producción local, destinados al abastecimiento del mercado de generación eléctrica.

Que es apropiado continuar maximizando la posibilidad de recurrir al financiamiento a corto plazo, a través de los excedentes transitorios de liquidez de todas las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156, para lo cual se prorrogan las disposiciones del Decreto N° 668 del 27 de septiembre de 2019 y del Decreto N° 346 del 5 de abril de 2020.

Que es pertinente contemplar disposiciones respecto de las unidades especiales temporarias, con el fin de que puedan llevar adelante el cometido para el cual han sido creadas.

Que es imprescindible incorporar diversas modificaciones al presupuesto vigente, necesarias para garantizar la continuidad del funcionamiento del ESTADO NACIONAL, en el marco de lo establecido en el artículo 27 de la Ley Nº 24.156.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo establecido en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia y elevar los respectivos dictámenes al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o la aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, prorrogada por el Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios por el siguiente:

'ARTÍCULO 6°.- Determínase el total de cargos y horas cátedra para cada Jurisdicción y Entidades de la Administración Nacional, según el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2022-16679095-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente.

No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas cátedra que excedan los totales fijados en la planilla anexa al presente artículo.

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante decisión fundada y con la previa intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a incrementar la cantidad de cargos y horas cátedra detallados en la citada planilla anexa, en el marco de las necesidades de dotaciones que surjan de la aprobación de las estructuras organizativas de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, como también de las que resulten necesarias para responder a los procesos de selección de personal sustanciados conforme las previsiones de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, y los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo (CCT).

Asimismo, se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar la conversión de cargos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, con el fin de proceder de conformidad a las Actas que establezcan dicho procedimiento.

A los efectos de la ordenada ejecución presupuestaria y del seguimiento de la evolución de las respetivas dotaciones, las Jurisdicciones y Entidades deberán remitir a la SECRETARÍA DE HACIENDA la información correspondiente a la totalidad de las plantas y contratación de personal, con la periodicidad que determine oportunamente el Jefe de Gabinete de Ministros.

Exceptúase de la limitación dispuesta en el segundo párrafo del presente artículo a las transferencias de cargos entre jurisdicciones y/u organismos descentralizados y a los cargos correspondientes a las autoridades superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, del SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, determinado por la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación N° 25.467, de los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las fuerzas armadas, de seguridad, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Administradores Gubernamentales y del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, los cargos correspondientes al cumplimiento de sentencias judiciales firmes y los correspondientes a los cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

El Jefe de Gabinete de Ministros, oportunamente, distribuirá el total de cargos aprobados en la planilla Anexa al presente artículo'.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, prorrogada por el Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios por el siguiente:

'ARTÍCULO 7°.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros. Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en los que las vacantes autorizadas no hayan podido ser cubiertas.

Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las autoridades superiores de la Administración Nacional, al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación N° 25.467, los correspondientes a los funcionarios y las funcionarias del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, los correspondientes a los y las ingresantes al Cuerpo de Administradores Gubernamentales, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD y a los cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios'.

ARTÍCULO 3°.- Prorrógase la vigencia del FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE, creado por la Ley N° 25.053 y sus modificaciones, por el término de DOS (2) años a partir del 1º de enero de 2022.

ARTÍCULO 4°.- Establécese la vigencia para el Ejercicio Fiscal 2022 del artículo 7° de la Ley N° 26.075, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9° y 11 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, teniendo en mira los fines, objetivos y metas de la política educativa nacional y asegurando el reparto automático de los recursos a los ministerios de educación u organismos equivalentes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación.

ARTÍCULO 5°.- El ESTADO NACIONAL toma a su cargo las obligaciones generadas en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por aplicación de la Resolución N° 406 del 8 de septiembre de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, correspondientes a las acreencias de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA), de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), de INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA), de las regalías a las provincias de Corrientes y Misiones por la generación de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ y a los excedentes generados por el COMPLEJO HIDROELÉCTRICO DE SALTO GRANDE, estos últimos en el marco de las Leyes Nros. 24.954 y 25.671, por las transacciones económicas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022.

En el caso de los excedentes generados por el COMPLEJO HIDROELÉCTRICO DE SALTO GRANDE mencionados en el párrafo anterior, las transferencias de esos fondos -incluidos los derivados de las transacciones económicas realizadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2022- se depositarán mensualmente y de manera automática, del 1° al 10 de cada mes, en las cuentas correspondientes al Fondo Especial de Salto Grande, sobre la base del cálculo de los excedentes generados por las transacciones económicas realizadas durante el mes inmediato anterior. Las transferencias indicadas se harán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad que no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme al presente artículo.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 23 de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, por la PLANILLA ANEXA (IF-2022-16679367-APN-SSP#MEC) al presente artículo. El Jefe de Gabinete de Ministros deberá efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para incorporar los aportes al TESORO NACIONAL dispuestos por el presente artículo.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 40 de la Ley Nº 27.591 por el siguiente:

'ARTÍCULO 40.- Establécese que durante el ejercicio de vigencia de la presente ley, la participación del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, referida en los artículos 18 y 19 de la Ley N° 22.919 y sus modificaciones no podrá ser inferior al CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46 %) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios y las beneficiarias. La participación a la que hace referencia el párrafo anterior incluye el impacto de los incrementos en los aumentos de haberes al personal militar otorgados durante el Ejercicio 2021 y aquellos que se produzcan durante el Ejercicio 2022'.

ARTÍCULO 8°.- Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la Ley N° 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.

Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas por la Ley N° 26.728 y modificatorias.

Las pensiones graciables prorrogadas por la presente medida, las que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las Leyes Nros. 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198, 26.337, 26.422, 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto N° 2054 del 22 de diciembre de 2010, por las Leyes Nros. 26.728, 26.784, 26.895, 27.008, 27.198, 27.341, 27.431, 27.467 y 27.591 y modificatorias deberán cumplir con las condiciones indicadas por el artículo 41 de la Ley N° 27.591.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 42 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, por la PLANILLA ANEXA (IF-2022-16678961-APN-SSP#MEC) al presente artículo.

ARTÍCULO 10.- Amplíase en la suma de PESOS VALOR NOMINAL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS MILLONES ($VN 789.600.000.000) la autorización para emitir Letras del Tesoro reembolsables durante el Ejercicio 2022, prevista en el artículo 43 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 11.- Fíjanse en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES ($250.000.000.000) y en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL MILLONES ($180.000.000.000) los montos máximos de autorización a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), respectivamente, para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 48 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, por la PLANILLA ANEXA (IF-2022-16680932-APN-SSP#MEC) al presente artículo.

ARTÍCULO 13.- Amplíase el volumen autorizado a importar en UN MILLÓN DE METROS CÚBICOS (1.000.000 M3) de gasoil y diésel oil, conforme la evaluación de su necesidad y autorización previa realizada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo a lo establecido por el artículo 59 de la Ley Nº 27.591 y del Decreto Nº 489 del 4 de agosto de 2021.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de los organismos que estime corresponder, distribuirá el cupo de acuerdo con la reglamentación que dicte al respecto, debiendo remitir al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en forma trimestral, el informe pertinente que deberá contener indicación de los volúmenes autorizados por la empresa y condiciones de suministro. En los aspectos no reglados por el presente régimen, serán de aplicación supletoria y complementaria las disposiciones de la Ley N° 26.022.

ARTÍCULO 14.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022 el Decreto N° 668 del 27 de septiembre de 2019 y sus modificatorios y, mientras dure su vigencia, suspéndanse las disposiciones del inciso j del artículo 74 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

Asimismo, prorrógase la vigencia del Decreto N° 346 del 5 de abril de 2020, así como la suspensión a la aplicación del tercer párrafo del inciso a del artículo 74 de la Ley N° 24.241, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en dólares estadounidenses que se emitan en el marco de las normas mencionadas en los párrafos precedentes serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 15.- Asígnase al MINISTERIO DE ECONOMÍA la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000) para ser destinados al desarrollo de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera 2020-2023, en virtud de lo establecido por el artículo 214 de la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo. El Jefe de Gabinete de Ministros deberá realizar las reasignaciones presupuestarias pertinentes para el cumplimiento del presente artículo.

ARTÍCULO 16.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022 la instrumentación del 'Régimen Especial de Regularización de Obligaciones' para las deudas mantenidas con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y/o con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de las Distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM y del 'Régimen Especial de Créditos' establecidos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en el marco del artículo 87 de la Ley N° 27.591 y en las Resoluciones Nros. 40 del 21 de enero de 2021 y 371 del 28 de abril de 2021, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

La SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de autoridad de aplicación, podrá establecer para las obligaciones pendientes de pago con CAMMESA y/o con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA por las deudas de las Distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM, ya sea por consumos de energía, potencia, intereses y/o penalidades, originadas con posterioridad al 30 de abril de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, un régimen especial de regularización de obligaciones en plazos y condiciones similares a las previstas en el 'Régimen Especial de Regularización de Obligaciones', cuya instrumentación se prorroga en el párrafo anterior sin reducción de la tasa de interés resarcitoria prevista en 'Los Procedimientos' del MEM, pero manteniendo el criterio de no aplicación de recargos por mora de 'Los Procedimientos' del MEM, previéndose, en particular, para las deudas remanentes un plan de pagos con un plazo de hasta NOVENTA Y SEIS (96) cuotas mensuales, hasta SEIS (6) meses de gracia y una tasa de interés equivalente de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la vigente en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA.

Como condición resolutoria de los beneficios del régimen establecido en el párrafo anterior, las Distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM que adhieran al mismo deberán mantener los pagos al día de la facturación corriente de CAMMESA a partir de la fecha que fije la autoridad de aplicación en cada caso.

La autoridad de aplicación podrá, a solicitud de las Distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM, extender los plazos de los planes de pagos acordados en el marco del régimen establecido en el artículo 87 de la Ley N° 27.591 hasta NOVENTA Y SEIS (96) cuotas mensuales y consecutivas. Para el caso de las Distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM que soliciten lo establecido en el presente párrafo se realizarán las adendas a los convenios correspondientes.

Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a dictar las normas que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y a subdelegar las facultades otorgadas por esta norma.

ARTÍCULO 17.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 18.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Julian Andres Dominguez - Alexis Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - Juan Zabaleta - Elizabeth Gómez Alcorta - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 22/02/2022 N° 9503/2022 v. 22/02/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI
AnexoII AnexoIII)
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