OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA
Decreto 878/97
Créase el Consejo Asesor de Etica Pública. Derógase el Decreto N° 396/97, restableciéndose la vigencia, en su totalidad, de su similar Nº 152/97.
Bs. As., 1/9/97
B.O: 4/9/97
VISTO los Decretos Nros. 152 del 14 de febrero de 1997 y 396 del 7 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por el primero de los citados decretos se creó en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA, con dependencia directa del Presidente de la Nación.
Que, por el Decreto N° 396/97 se modificó la denominación del organismo por la de "CONSEJO NACIONAL DE ETICA PUBLICA" así como sus misiones y funciones.
Que resulta más apropiada a sus funciones ejecutivas la original denominación de "OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA".
Que, asimismo, es necesario restituir a la mencionada Oficina las herramientas adecuadas para el cumplimiento de los objetivos enunciados en el Decreto N° 152/97 y dotarla de los instrumentos que permitan la participación activa de los distintos sectores del espectro social.
Que asimismo, resulta necesario que el aludido organismo cuente con un Consejo Asesor representativo de los sectores intermedios a fin de que el futuro Reglamento Nacional de Etica Pública sea producto del mayor consenso.
Que, a esos fines, corresponde derogar las modificaciones introducidas por el Decreto N° 396/97 y restablecer la plena vigencia de las disposiciones del Decreto N° 152/97.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Derógase el Decreto N° 396 del 7 de mayo de 1997, restableciéndose la vigencia, en su totalidad, del Decreto N° 152 del 14 de febrero de 1997.
Art. 2º-Créase el CONSEJO ASESOR DE ETICA PUBLICA que estará conformado por representantes de las organizaciones mencionadas en el inciso h) del artículo 4° del Decreto N° 152/97, los que serán designados por el Director de Etica Pública con carácter ad-honorem y al solo fin de colaborar en la elaboración del Reglamento Nacional de Etica Pública y en toda otra temática que le fuera requerida.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.