Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

REGLAMENTO CONSULAR

Apruébase.

DECRETO 8.714 - Bs.As. 3/10/63.

VISTO: Lo propuesto por el Ministerio de relaciones Exteriores y Culto, la Ley 12.951 del Servicio Exterior de la Nación y el Decreto 12.354/47 que aprueba el Reglamento Consular vigente, y CONSIDERANDO: Que durante la vigencia de dicho Reglamento se han producidas numerosas y sustanciales modificaciones de orden legal y de procedimientos relacionados con la función consular; Que es aconsejable la redacción de un nuevo texto reglamentario basado en la experiencia recogida hasta la fecha, adaptándolo a la evolución técnica, social, económica y comercial registrada a través de los últimos tres lustros; Que resulta por lo tanto indispensable ordenarlo en un cuerpo legal actualizado a los efectos de posibilitar una correcta aplicación de sus disposiciones y normas, todo lo cual redundará en beneficio de prestigio que la Nación y consecuentemente sus funcionarios deben gozar en el exterior; Que a tales fines el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto mediante Resolución 169 del día 15 de marzo del año 1963 designó una Comisión a la que encomendó el estudio y redacción de un nuevo Reglamento Consular; Que el proyecto realizado por la citada Comisión cumple acabadamente con los actuales requerimientos del Servicio Exterior de la Nación, en lo que hace al Servicio Consular; Por todo ello,

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1° — Apruébase el 'Reglamento Consular' anexo al presente decreto cuyas disposiciones serán de cumplimiento obligatorio al expirar el plazo establecido en el artículo 2°.

Art. 2° — Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a dictar dentro del plazo de 90 días las normas de aplicación del citado Reglamento sin alterar o substituir sus disposiciones, de acuerdo a los estudios que al efecto realice la Comisión designada por Resolución N°169/62 de ese Departamento de Estado.

Art. 3° — Reconócese la labor realizada por los señores miembros de la Comisión redactora del reglamento Consular, S.E. el señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario D: Alejandro A. Galarce, S. S. Consejero de Embajada D. Hugo Alvarez, Secretarios de Embajada D. Leónidas Sagasta Schoo, D. Alberto Maddoni, D. Alejandro H. Piñeiro y D. Carlos A. Sánchez Lloveras.

Art. 4° — Publíquese, comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO. — Juan C. Cordini.

(Nota Infoleg: El anexo no se encuentra publicado en Boletín Oficial, las modificaciones al mismo pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es modificada y/o complementada por')

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