Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIOS DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 867/1990

Inclúyese a Embajadores extraordinarios y plenipotenciarios dentro de los alcances del Decreto Nº 1840/86.

Bs. As., 4/5/90;

VISTO lo solicitado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto nº 1840 del 10 de octubre de 1986 ha establecido un régimen particular de compensación para atender los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a los 100 Km. de la sede de sus tareas.

Que, además, en el texto del artículo 6º de dicho Decreto nº 1840/86, al sustituir el artículo 10, apartado VI del Decreto nº 1569/85, estableció para determinados funcionarios la posibilidad de utilizar pasajes semanales entre la Capital Federal y su ciudad de residencia, cuando tuvieran su domicilio permanente a una distancia superior a los 100 Km. de la sede donde se desempeñan.

Que se estima pertinente incluir en los alcances de dichas prescripciones a los Embajadores extraordinarios y plenipotenciarios designados en función de lo prescripto en el artículo 5º de la Ley nº 20.957, por encuadrar sus situaciones de revista dentro de las fundamentaciones que originaran el dictado de dichas normas, en tanto presten servicios en la República.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Inclúyese a los señores embajadores extraordinarios y plenipotenciarios designados en función de lo establecido en el artículo 5º de la Ley nº 20.957, mientras se desempeñen en la República, dentro de la nómina de funcionarios aprobada por los artículos 2º y 6º del Decreto nº 1840 de fecha 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo. — Antonio E. González.

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