ACUERDOS
Decreto 865/2022
DCTO-2022-865-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-19818957-APN-SDDHH#MJ, la Ley N° 23.054 y el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA del 23 de febrero de 2022, firmado entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la parte peticionaria en el marco del Caso N° 14.536 “Eduardo Hugo MOLINA ZEQUEIRA” del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, llamada “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”, aprobada por la Ley N° 23.054, instrumento instituido con jerarquía constitucional según lo dispuesto en el artículo 75, inciso 22, segundo párrafo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por el artículo 2º de la mencionada Ley Nº 23.054 se reconoce la competencia de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención.
Que con fecha 1º de noviembre de 2010 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) recibió una petición en contra de la REPÚBLICA ARGENTINA, formulada por las doctoras Elena Carmen MORENO y Myriam CARSEN, en representación del señor Eduardo Hugo MOLINA ZEQUEIRA, en la que se alegó la responsabilidad internacional del ESTADO ARGENTINO por la violación de derechos consagrados en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Que el 9 de marzo de 2021 la referida Comisión declaró la admisibilidad de la petición, de acuerdo a lo dispuesto en su Informe Nº 58/21, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, con respecto a la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 8, 24 y 25, con relación a los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
Que en línea con la habitual política de cooperación con los órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se inició un proceso de diálogo entre el ESTADO ARGENTINO y la parte peticionaria, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA.
Que finalizado el proceso de consultas de rigor, y luego de reuniones de trabajo con participación de funcionarios y funcionarias de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se consensuó el texto del ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, suscripto el 23 de febrero de 2022, que obra como ANEXO del presente decreto, en el cual las partes convienen, entre otros aspectos, en que se otorgará una reparación pecuniaria de acuerdo con el esquema previsto por la Ley N° 24.043, considerando a tal efecto la totalidad del período en el que el señor Eduardo Hugo MOLINA ZEQUEIRA permaneció en exilio forzoso.
Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA que debía ser perfeccionado mediante su aprobación por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, celebrado el 23 de febrero de 2022, entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y las doctoras Elena Carmen MORENO y Myriam CARSEN, en su carácter de letradas apoderada y patrocinante, respectivamente, del señor Eduardo Hugo MOLINA ZEQUEIRA, en el Caso Nº 14.536 del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), que como ANEXO (IF-2022-20154372-APN-DNAJIMDDHH#MJ) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Ignacio Soria - Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Decreto 865/2022
DCTO-2022-865-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-19818957-APN-SDDHH#MJ, la Ley N° 23.054 y el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA del 23 de febrero de 2022, firmado entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la parte peticionaria en el marco del Caso N° 14.536 “Eduardo Hugo MOLINA ZEQUEIRA” del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, llamada “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”, aprobada por la Ley N° 23.054, instrumento instituido con jerarquía constitucional según lo dispuesto en el artículo 75, inciso 22, segundo párrafo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por el artículo 2º de la mencionada Ley Nº 23.054 se reconoce la competencia de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención.
Que con fecha 1º de noviembre de 2010 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) recibió una petición en contra de la REPÚBLICA ARGENTINA, formulada por las doctoras Elena Carmen MORENO y Myriam CARSEN, en representación del señor Eduardo Hugo MOLINA ZEQUEIRA, en la que se alegó la responsabilidad internacional del ESTADO ARGENTINO por la violación de derechos consagrados en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Que el 9 de marzo de 2021 la referida Comisión declaró la admisibilidad de la petición, de acuerdo a lo dispuesto en su Informe Nº 58/21, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, con respecto a la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 8, 24 y 25, con relación a los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
Que en línea con la habitual política de cooperación con los órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se inició un proceso de diálogo entre el ESTADO ARGENTINO y la parte peticionaria, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA.
Que finalizado el proceso de consultas de rigor, y luego de reuniones de trabajo con participación de funcionarios y funcionarias de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se consensuó el texto del ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, suscripto el 23 de febrero de 2022, que obra como ANEXO del presente decreto, en el cual las partes convienen, entre otros aspectos, en que se otorgará una reparación pecuniaria de acuerdo con el esquema previsto por la Ley N° 24.043, considerando a tal efecto la totalidad del período en el que el señor Eduardo Hugo MOLINA ZEQUEIRA permaneció en exilio forzoso.
Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA que debía ser perfeccionado mediante su aprobación por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, celebrado el 23 de febrero de 2022, entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y las doctoras Elena Carmen MORENO y Myriam CARSEN, en su carácter de letradas apoderada y patrocinante, respectivamente, del señor Eduardo Hugo MOLINA ZEQUEIRA, en el Caso Nº 14.536 del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), que como ANEXO (IF-2022-20154372-APN-DNAJIMDDHH#MJ) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Ignacio Soria - Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2022 N° 107395/22 v. 30/12/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Las partes en el Caso n° 14.536 del registro de la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “CIDH” o la “Comisión Interamericana”): doctoras Elena Carmen Moreno y Myriam Carsen, en su carácter de letradas apoderada y patrocinante respectivamente del peticionario, Eduardo Hugo Molina Zequeira, y la República Argentina, en su carácter de Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana”), actuando por expreso mandato del artículo 99 inciso 11, representado por la Subsecretaría de Protección y Enlace Internacional en Derechos Humanos y la Directora Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en Materia de Derechos Humanos de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, doctoras Andrea Pochak y Gabriela Kletzel, respectivamente; y el Director de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, Dr. A. Javier Salgado, tienen el honor de informar a la Ilustre CIDH que han llegado a un acuerdo de solución amistosa en el caso, cuyo contenido se desarrolla a continuación.
I. Antecedentes
El 1 de noviembre de 2010, Eduardo Hugo Molina Zequeira presentó una petición ante la Comisión Interamericana por la violación de los artículos 8 (garantías judiciales), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1. del mismo instrumento.
En su denuncia, la parte peticionaria relata que, en virtud de su militancia política, el señor Molina Zequeira fue perseguido durante la última dictadura cívico-militar, razón por la que tuvo que refugiarse en España.
En virtud de estos hechos, el señor Molina Zequeira presentó una solicitud de otorgamiento del beneficio reglado por la Ley N° 24.043, que fue desestimada en sede administrativa y judicial.
El 2 de octubre de 2017, la CIDH trasladó la petición al Estado argentino.
El 9 de marzo de 2021, la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad N° 58/21. Allí declaró la admisibilidad de la denuncia respecto a la posible violación de los derechos consagrados en los artículos 8, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
El 6 de agosto de 2020, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos de la Nación instruyó a las áreas intervinientes en la tramitación de las solicitudes del beneficio previsto en la ley n° 24.043 para los casos de exilio forzoso a aplicar la nueva doctrina expuesta por la Procuración del Tesoro de la Nación en el Dictamen N° IF-2020-36200344-APN-PTN. Ante ello, tras la notificación del Informe n° 58/21 de la ilustre CIDH, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación consultó a la Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias si los criterios actualmente vigentes permitirían el reconocimiento de la pretensión del peticionario como una situación de exilio.
Tras su respuesta afirmativa, se inició un proceso de diálogo con la parte peticionaria en el que el pedido de reparación se limitó al otorgamiento expeditivo del beneficio oportunamente solicitado, sin ninguna otra pretensión reparatoria de orden económico o de cualquier otro tipo.
El Estado considera que el señor Molina Zequeira ha sido víctima de persecución política por la dictadura cívico militar que asoló la República Argentina entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983. Atento a ello, en línea con el IF-2022-08501103-APN-SSPYEIDH#MJ de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y en cumplimiento de las obligaciones internacionales que le caben en materia de derechos humanos, el Estado argentino entiende que el peticionario tiene derecho a ser reparado adecuadamente por las violaciones padecidas.
II. Medidas a adoptar
1. Las partes convienen en que se otorgará una reparación pecuniaria de acuerdo con el esquema previsto por la Ley N° 24.043, considerando a tal efecto la totalidad del periodo en el que el señor Eduardo Hugo Molina Zequeira permaneció en exilio forzoso, conforme Dictamen IF-2022-08501103-APN-SSPYEIDH#MJ. Esto es, desde el 29 de octubre de 1979 al 28 de octubre de 1983.
2. El Estado argentino se compromete a que, en el plazo de tres (3) meses desde la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que aprueba el presente acuerdo, se dictará la resolución ministerial otorgando el beneficio reparatorio previsto en la Ley N° 24.043, sin costas ni gastos adicionales. El monto de la reparación se calculará a la fecha del dictado de esa resolución ministerial.
3. El Estado también se compromete a respetar el plazo del artículo 30 de la reglamentación del capítulo V de la Ley N° 25.344, previsto en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1116/2000.
4. Una vez que la parte peticionaria presente ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) copia fiel de su documento nacional de identidad y el formulario (PS.6.298) de solicitud del beneficio previsto en la Ley N° 26.913 correctamente completado, así como suscriba la declaración jurada que lo acompaña como anexo, el Estado argentino se compromete a dictar la resolución correspondiente, en el plazo de tres (3) meses.
5. Una vez efectivizado el pago de la reparación prevista en el punto 11.2 de este acuerdo, el peticionario renuncia, de manera definitiva e irrevocable, a iniciar cualquier otro reclamo de naturaleza pecuniaria contra el Estado en relación con los hechos que motivaron el presente caso.
III. Firma ad referendum
Las partes manifiestan que el presente acuerdo deberá ser aprobado por un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
El Gobierno de la República Argentina y la parte peticionaria celebran la firma del presente acuerdo, manifiestan su plena conformidad con su contenido y alcance, valoran mutuamente la buena voluntad puesta de manifiesto y acuerdan que una vez que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional se publique en el Boletín Oficial de la República Argentina se solicitará a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la adopción del informe contemplado en el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, oportunidad en la cual el acuerdo adquirirá plena virtualidad jurídica.
Se firman tres ejemplares del mismo tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos
ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA
Las partes en el Caso n° 14.536 del registro de la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “CIDH” o la “Comisión Interamericana”): doctoras Elena Carmen Moreno y Myriam Carsen, en su carácter de letradas apoderada y patrocinante respectivamente del peticionario, Eduardo Hugo Molina Zequeira, y la República Argentina, en su carácter de Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana”), actuando por expreso mandato del artículo 99 inciso 11, representado por la Subsecretaría de Protección y Enlace Internacional en Derechos Humanos y la Directora Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en Materia de Derechos Humanos de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, doctoras Andrea Pochak y Gabriela Kletzel, respectivamente; y el Director de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, Dr. A. Javier Salgado, tienen el honor de informar a la Ilustre CIDH que han llegado a un acuerdo de solución amistosa en el caso, cuyo contenido se desarrolla a continuación.
I. Antecedentes
El 1 de noviembre de 2010, Eduardo Hugo Molina Zequeira presentó una petición ante la Comisión Interamericana por la violación de los artículos 8 (garantías judiciales), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1. del mismo instrumento.
En su denuncia, la parte peticionaria relata que, en virtud de su militancia política, el señor Molina Zequeira fue perseguido durante la última dictadura cívico-militar, razón por la que tuvo que refugiarse en España.
En virtud de estos hechos, el señor Molina Zequeira presentó una solicitud de otorgamiento del beneficio reglado por la Ley N° 24.043, que fue desestimada en sede administrativa y judicial.
El 2 de octubre de 2017, la CIDH trasladó la petición al Estado argentino.
El 9 de marzo de 2021, la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad N° 58/21. Allí declaró la admisibilidad de la denuncia respecto a la posible violación de los derechos consagrados en los artículos 8, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
El 6 de agosto de 2020, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos de la Nación instruyó a las áreas intervinientes en la tramitación de las solicitudes del beneficio previsto en la ley n° 24.043 para los casos de exilio forzoso a aplicar la nueva doctrina expuesta por la Procuración del Tesoro de la Nación en el Dictamen N° IF-2020-36200344-APN-PTN. Ante ello, tras la notificación del Informe n° 58/21 de la ilustre CIDH, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación consultó a la Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias si los criterios actualmente vigentes permitirían el reconocimiento de la pretensión del peticionario como una situación de exilio.
Tras su respuesta afirmativa, se inició un proceso de diálogo con la parte peticionaria en el que el pedido de reparación se limitó al otorgamiento expeditivo del beneficio oportunamente solicitado, sin ninguna otra pretensión reparatoria de orden económico o de cualquier otro tipo.
El Estado considera que el señor Molina Zequeira ha sido víctima de persecución política por la dictadura cívico militar que asoló la República Argentina entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983. Atento a ello, en línea con el IF-2022-08501103-APN-SSPYEIDH#MJ de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y en cumplimiento de las obligaciones internacionales que le caben en materia de derechos humanos, el Estado argentino entiende que el peticionario tiene derecho a ser reparado adecuadamente por las violaciones padecidas.
II. Medidas a adoptar
1. Las partes convienen en que se otorgará una reparación pecuniaria de acuerdo con el esquema previsto por la Ley N° 24.043, considerando a tal efecto la totalidad del periodo en el que el señor Eduardo Hugo Molina Zequeira permaneció en exilio forzoso, conforme Dictamen IF-2022-08501103-APN-SSPYEIDH#MJ. Esto es, desde el 29 de octubre de 1979 al 28 de octubre de 1983.
2. El Estado argentino se compromete a que, en el plazo de tres (3) meses desde la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que aprueba el presente acuerdo, se dictará la resolución ministerial otorgando el beneficio reparatorio previsto en la Ley N° 24.043, sin costas ni gastos adicionales. El monto de la reparación se calculará a la fecha del dictado de esa resolución ministerial.
3. El Estado también se compromete a respetar el plazo del artículo 30 de la reglamentación del capítulo V de la Ley N° 25.344, previsto en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1116/2000.
4. Una vez que la parte peticionaria presente ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) copia fiel de su documento nacional de identidad y el formulario (PS.6.298) de solicitud del beneficio previsto en la Ley N° 26.913 correctamente completado, así como suscriba la declaración jurada que lo acompaña como anexo, el Estado argentino se compromete a dictar la resolución correspondiente, en el plazo de tres (3) meses.
5. Una vez efectivizado el pago de la reparación prevista en el punto 11.2 de este acuerdo, el peticionario renuncia, de manera definitiva e irrevocable, a iniciar cualquier otro reclamo de naturaleza pecuniaria contra el Estado en relación con los hechos que motivaron el presente caso.
III. Firma ad referendum
Las partes manifiestan que el presente acuerdo deberá ser aprobado por un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
El Gobierno de la República Argentina y la parte peticionaria celebran la firma del presente acuerdo, manifiestan su plena conformidad con su contenido y alcance, valoran mutuamente la buena voluntad puesta de manifiesto y acuerdan que una vez que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional se publique en el Boletín Oficial de la República Argentina se solicitará a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la adopción del informe contemplado en el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, oportunidad en la cual el acuerdo adquirirá plena virtualidad jurídica.
Se firman tres ejemplares del mismo tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2022.