TASAS MIGRATORIAS
Decreto 865/2019
DECTO-2019-865-APN-PTE - Decreto Nº 231/2009. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-105797587-APN-DGA#DNM, la Ley N° 25.871, sus modificaciones y el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.871 y sus modificaciones regula la admisión el ingreso, la permanencia y el egreso de personas en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, encontrándose a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES el control y la aplicación de las distintas políticas en materia migratoria.
Que el artículo 99 de la citada Ley establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará los actos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES que serán gravados con tasas retributivas de servicios, estableciendo los montos, requisitos y modos de su percepción.
Que a su vez, el artículo 100 de dicha Ley dispone que los servicios de inspección o de contralor migratorio que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES preste en horas o días inhábiles o fuera de sus sedes, a los medios de transporte internacional que lleguen o que salgan de la República, se encontrarán gravados por las tasas que fije el PODER EJECUTIVO al efecto.
Que en dicho marco, por el artículo 1° del Decreto N° 231/09 y sus modificatorios, se establecen los trámites efectuados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES que se encuentran sujetos al pago de tasas retributivas de servicios.
Que asimismo, en su artículo 2° se regulan los distintos casos que se encuentran exceptuados de lo dispuesto en el artículo 1° del citado Decreto.
Que del mismo modo, por el artículo 9° de la referida norma se faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para dictar las normas procedimentales y aclaratorias que considere necesarias, con vistas a la percepción de las tasas.
Que la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES viene llevando adelante distintas acciones con el objeto de agilizar los trámites de ingreso y egreso de personas por los pasos habilitados, en un entorno de seguridad garantizado por una avanzada tecnología digital “ONLINE”.
Que resulta necesario promover la radicación regular en el país de los extranjeros que se encuentren en condiciones de hacerlo, ejerciendo el correspondiente control de permanencia, así como también un constante y permanente control del movimiento migratorio, buscando la mayor eficiencia en el ejercicio de tales acciones.
Que en el marco de las políticas públicas que se vienen impulsando con el fin de fomentar la actividad turística mediante el transporte fluvial y marítimo, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha solicitado la readecuación de las tasas retributivas por los servicios migratorios prestados a los operadores de buques de transporte de carga y/o pasajeros.
Que en ese contexto, resulta necesario contribuir con los objetivos de integración y facilitación del comercio entre los países de la región con el fin de beneficiar el turismo extranjero, como así también la actividad comercial, favoreciendo de este modo al desarrollo económico en las pequeñas y medianas empresas regionales.
Que en esta instancia, se estima procedente consolidar en un único texto normativo las tasas retributivas de los servicios de control de migraciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 99 de la Ley Nº 25.871 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1º.- Los trámites que se citan a continuación, efectuados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES estarán sujetos al pago de las tasas retributivas de servicios que a continuación se establecen:
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2º.- Establécense las siguientes excepciones a lo normado en el artículo precedente:
a) Quedarán eximidos del pago de las tasas retributivas previstas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), ll) y m) del artículo 1º:
I. los que acrediten estado de indigencia, conforme la normativa vigente;
II. los miembros del clero secular y los ministros de cultos religiosos reconocidos por la autoridad competente;
b) Quedarán eximidos del pago de las tasas retributivas previstas en los incisos b), c), d), e), f) y g) del artículo 1º, los trámites de Residencia Permanente, Temporaria o Transitoria que formulen:
I. los menores amparados o tutelados por autoridad oficial;
II. los hijos solteros menores de DIECIOCHO (18) años de edad que realicen el trámite juntamente con alguno de sus progenitores;
III. los extranjeros que acrediten más de TREINTA (30) años de permanencia en el país;
IV. los extranjeros a los cuales se les hubiera reconocido la calidad de refugiado o asilado;
c) Quedarán eximidos del pago de la tasa retributiva prevista en el inciso m) del artículo 1º:
I. los agentes del servicio diplomático, oficiales y de organismos internacionales (ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS y CRUZ ROJA INTERNACIONAL);
II. por razones de índole humanitaria o en caso de emergencia médica;
III. aquellos extranjeros que ingresen al país por requerimiento judicial;
d) Quedarán eximidos del pago de las tasas retributivas de los incisos r) y s) del artículo 1º:
I. los menores de DOS (2) años de edad;
II. los funcionarios diplomáticos oficialmente reconocidos;
III. el personal oficial de las misiones destinadas en nuestro país por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS y por la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, así como sus respectivos organismos;
IV. los funcionarios diplomáticos y consulares argentinos en misión oficial, o invitados por autoridad pública extranjera;
V. los repatriados;
VI. los expulsados o reconducidos y sus custodias y asistentes sanitarios;
VII. los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la REPÚBLICA ARGENTINA en misión oficial y las personas que integren contingentes de tropas extranjeras autorizadas a ingresar al Territorio Nacional en el marco de la Ley Nº 25.880 y sus normas complementarias;
VIII. los funcionarios argentinos en misión humanitaria o sanitaria oficial;
IX. los tripulantes y pasajeros de embarcaciones deportivas y de recreación;
X. los inspectores de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES de la REPÚBLICA ARGENTINA, cuando el viaje corresponda con sus funciones propias de control migratorio y hayan sido debidamente autorizados a la misión oficial mediante acto administrativo;
XI. los inspectores de los organismos migratorios de países vecinos con los que existan procedimientos de control integrado migratorio, cuando el viaje corresponda con dichas funciones y hayan sido debidamente autorizados a la misión oficial mediante acto administrativo;
e) Quedarán eximidos del pago de las tasas retributivas del apartado I) inciso t) del artículo 1º los servicios de control migratorio de los transportes terrestres de pasajeros desde y hacia la REPÚBLICA ARGENTINA realizados en los pasos internacionales donde se vinculen, por cercanía, localidades fronterizas, siendo la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la autoridad competente para dictar las normas procedimentales y/o complementarias.
f) Quedarán eximidos del pago de la tasa retributiva prevista en el inciso v) del artículo 1º, los eventos sin fines de lucro organizados por instituciones gubernamentales y/o religiosas.
g) Quedarán eximidos del pago de las tasas retributivas previstas en el inciso y) del artículo 1º, los servicios de control migratorio de los vuelos originados en emergencias y/u otras razones de fuerza mayor; ello a requerimiento de autoridad Provincial o Nacional.”
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio
Decreto 865/2019
DECTO-2019-865-APN-PTE - Decreto Nº 231/2009. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-105797587-APN-DGA#DNM, la Ley N° 25.871, sus modificaciones y el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.871 y sus modificaciones regula la admisión el ingreso, la permanencia y el egreso de personas en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, encontrándose a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES el control y la aplicación de las distintas políticas en materia migratoria.
Que el artículo 99 de la citada Ley establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará los actos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES que serán gravados con tasas retributivas de servicios, estableciendo los montos, requisitos y modos de su percepción.
Que a su vez, el artículo 100 de dicha Ley dispone que los servicios de inspección o de contralor migratorio que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES preste en horas o días inhábiles o fuera de sus sedes, a los medios de transporte internacional que lleguen o que salgan de la República, se encontrarán gravados por las tasas que fije el PODER EJECUTIVO al efecto.
Que en dicho marco, por el artículo 1° del Decreto N° 231/09 y sus modificatorios, se establecen los trámites efectuados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES que se encuentran sujetos al pago de tasas retributivas de servicios.
Que asimismo, en su artículo 2° se regulan los distintos casos que se encuentran exceptuados de lo dispuesto en el artículo 1° del citado Decreto.
Que del mismo modo, por el artículo 9° de la referida norma se faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para dictar las normas procedimentales y aclaratorias que considere necesarias, con vistas a la percepción de las tasas.
Que la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES viene llevando adelante distintas acciones con el objeto de agilizar los trámites de ingreso y egreso de personas por los pasos habilitados, en un entorno de seguridad garantizado por una avanzada tecnología digital “ONLINE”.
Que resulta necesario promover la radicación regular en el país de los extranjeros que se encuentren en condiciones de hacerlo, ejerciendo el correspondiente control de permanencia, así como también un constante y permanente control del movimiento migratorio, buscando la mayor eficiencia en el ejercicio de tales acciones.
Que en el marco de las políticas públicas que se vienen impulsando con el fin de fomentar la actividad turística mediante el transporte fluvial y marítimo, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha solicitado la readecuación de las tasas retributivas por los servicios migratorios prestados a los operadores de buques de transporte de carga y/o pasajeros.
Que en ese contexto, resulta necesario contribuir con los objetivos de integración y facilitación del comercio entre los países de la región con el fin de beneficiar el turismo extranjero, como así también la actividad comercial, favoreciendo de este modo al desarrollo económico en las pequeñas y medianas empresas regionales.
Que en esta instancia, se estima procedente consolidar en un único texto normativo las tasas retributivas de los servicios de control de migraciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 99 de la Ley Nº 25.871 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1º.- Los trámites que se citan a continuación, efectuados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES estarán sujetos al pago de las tasas retributivas de servicios que a continuación se establecen:
a) | I | Certificaciones de residencias | $ 1.000 |
II | Certificaciones de movimientos migratorios (por año calendario) | $ 1.000 | |
III | Oficios Judiciales excepto los originados en sede penal | $ 1.200 | |
IV | Reimpresión de constancia de ingreso, por causales no imputables a la Administración | $ 800 | |
b) | I | Residencia Permanente o Temporaria de extranjeros de países del MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS | $ 3.000 |
II | IDEM extranjeros de países EXTRA MERCOSUR | $ 6.000 | |
c) | I | Prórrogas de Reincidencia Temporaria y/o cambio de categoría a Residente Permanente de extranjeros de países del MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS | $ 3.000 |
II | IDEM extranjeros de países EXTRA MERCOSUR | $ 6.000 | |
d) | I | Permiso de Ingreso de extranjeros y su renovación de países del MERCOSUR y ESTADO ASOCIADOS | $ 3.000 |
II | IDEM extranjeros de países EXTRA MERCOSUR | $ 6.000 | |
e) | I | Residencia Permanente o Temporaria de extranjeros de países del MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS iniciadas ante las Representaciones Consulares Argentinas (monto expresado en unidad consulares) | uc 300 |
II | IDEM extranjeros de países EXTRA MERCOSUR | uc 600 | |
f) | I | Residencia Transitoria, excepto subcategoría turista, de extranjeros de países del MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS | $ 1.800 |
II | IDEM extranjeros de países EXTRA MERCOSUR | $ 2.700 | |
g) | I | Prórroga o Renovación de Residencia Transitoria de extranjeros de países del MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS | $ 900 |
II | IDEM extranjeros de países EXTRA MERCOSUR | $ 2.700 | |
h) | I | Cambio de subcategoría transitoria -turista- (artículo 24, inciso a) de la Ley N° 25.871 y sus modificaciones) a subcategoría transitoria -razones especiales- (artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 y sus modificaciones) | $ 9.000 |
II | Cambio de subcategoría transitoria -tripulante- (artículo 24, inciso d) de la Ley N° 25.871 y sus modificaciones) a subcategoría transitoria -turista- (artículo 24, inciso a) de la Ley N° 25.871 y sus modificaciones) | $ 9.000 | |
i) | I | Rectificaciones de actos, asientos registrales o documentación, por causales no imputables a la Administración | $ 1.800 |
j) | I | Renovación de Residencia Precaria (imputable al causante) de extranjeros de países del MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS | $ 1.500 |
II | IDEM extranjeros de países EXTRA MERCOSUR | $ 3.000 | |
k) | I | Recursos | $ 2.700 |
I) | I | Habilitación de documentación al solo efecto de hacer abandono del país de extranjero residente irregular de países del MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (condición irregular hasta DOS (2) años) | $ 1.500 |
II | IDEM extranjeros de países EXTRA MERCOSUR (condición irregular hasta DOS (2) años) | $ 4.500 | |
III | Habilitación de documentación al solo efecto de hacer abandono del país de extranjero residente irregular de países del MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (condición irregular de DOS (2) a CUATRO (4) años) | $ 4.500 | |
IV | IDEM extranjeros de países EXTRA MERCOSUR (condición irregular de DOS (2) a CUATRO (4) años) | $ 9.000 | |
V | Habilitación de documentación al solo efecto de hacer abandono del país de extranjero residente irregular de países del MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (condición irregular mayor a CUATRO (4) años o imposibilidad de demostrar la fecha de ingreso) | $ 9.000 | |
VI | IDEM extranjeros de países EXTRA MERCOSUR (condición irregular mayor a CUATRO (4) años o imposibilidad de demostrar la fecha de ingreso) | $ 15.000 | |
ll) | I | Transferencia de sello o constancia de ingreso o egreso | $ 1.800 |
m) | I | Desembarco provisorio | $ 9.000 |
n) | I | Autorización requerida por empresas de Transporte Internacional para el momentáneo alejamiento del lugar de llegada por cada pasajero en prosecución de viaje | $ 1.500 |
o) | I | Embarco, desembarco o trasbordo de tripulantes por cada tripulante | $ 600 |
p) | I | Servicios migratorios prestados a empresas que operan buques de transporte de cargas cuando ingresen o egresen del Territorio Nacional con origen o destino final cualquier puerto extranjero situado a una distancia mayor a VEINTICINCO (25) kilómetros y menor a TRESCIENTOS (300) kilómetros – PUERTO DE BUENOS AIRES (CABA) | U$S 30 |
II | Servicios migratorios prestados a empresas que operan buques de transporte de cargas cuando ingresen o egresen del Territorio Nacional con origen o destino final cualquier puerto extranjero situado a una distancia mayor a VEINTICINCO (25) kilómetros y menor a TRESCIENTOS (300) kilómetros – OTROS PUERTOS | U$S 3 | |
q) | I | Servicios de contralor migratorio prestados a empresas que operen buques de transportes de cargas cuando ingresen o egresen al territorio nacional con origen o destino final a cualquier puerto extranjero situado a una distancia mayor a TRESCIENTOS (300) kilómetros –PUERTO DE BUENOS AIRES (CABA) | U$S 100 |
II | Servicios de contralor migratorio prestados a empresas que operen buques de transportes de cargas cuando ingresen o egresen al territorio nacional con origen o destino final a cualquier puerto extranjero situado a una distancia mayor a TRESCIENTOS (300) kilómetros – OTROS PUERTOS | U$S 8 | |
r) | I | Servicio migratorio prestado al pasajero que egrese del Territorio Nacional en buque de transporte de pasajeros con destino final a cualquier puerto extranjero situado a una distancia mayor a VEINTICINCO (25) kilómetros y menor a TRESCIENTOS (300) kilómetros. | U$S 3 |
s) | I | Servicio migratorio prestado al pasajero que egrese del Territorio Nacional en buque de transporte de pasajeros con destino final a cualquier puerto extranjero a una distancia mayor a TRESCIENTOS (300) kilómetros | U$S 14 |
t) | I | Servicios migratorios prestados a empresas que operen con transporte terrestre de pasajeros que ingresen o egresen al/del territorio nacional. | $ 600 |
II | IDEM por servicio diferencial de carga que ingresen o egresen al/del territorio nacional. | $ 100 | |
u) | I | Servicios migratorios prestados a buques de transporte de pasajeros que egresen del Territorio Nacional con destino final a cualquier puerto extranjero situado a una distancia mayor a TRESCIENTOS (300) kilómetros. | U$S 500 |
v) | I | Habilitación ocasional de paso fronterizo (por día solicitado) | $ 10.000 |
W) | I | Inscripción y/o renovación anual para atención preferencial en el corredor turístico: Tarjeta de Facilitación Fronteriza (Atención preferencial a ciudadanos residentes en localidades fronterizas) | $ 1.500 |
II | Vehículos de hasta CINCO (5) plazas | $ 1.500 | |
III | Vehículos de SEIS (6) y hasta DIECINUEVE (19) plazas | $ 3.000 | |
IV | Vehículos de VEINTE (20) o más plazas | $ 4.500 | |
x) | I | Tramitación urgente de Residencia Permanente o Temporaria de extranjeros y/o la renovación de Residencia Temporaria y/o cambio de categoría a Residente Permanente de extranjeros | $ 10.000 |
II | Autorización salida de menores expedida por la DNM | $ 1.800 | |
y) | I | Plus de servicios de Control Migratorio de vuelos internacionales que no correspondan a la categoría “Aviación Comercial Regular”, en operaciones realizadas en aeropuertos comprendidos en la Disposición DNM N° 5938/18 o su modificatoria, en los que el control se realice “a Requerimiento” y se encuentren ubicados a una distancia no mayor a CINCUENTA (50) kilómetros de la sede de la Delegación a cuya jurisdicción corresponda | $ 1.800 |
II | IDEM por una distancia mayor a CINCUENTA (50) kilómetros de la sede de la Delegación a cuya jurisdicción corresponda | $ 6.000 | |
III | Plus por servicio de Control Migratorio de vuelos internacionales que sean excepcionalmente autorizados por la DNM en aeropuertos no comprendidos en la Disposición DNM N° 5938/18 o su modificatoria. | $ 25.000 | |
IV | Plus por servicio mensual de Control Migratorio con atención preferencial de VEINTICUATRO HORAS (24hs.) de vuelos internacionales que correspondan a la categoría “Aviación Comercial Regular” en aeropuertos comprendidos en la Disposición DNM N° 5938/18 o su modificatoria. | U$S 8.000 | |
z) | I | Inscripción anual apoderados y/o mandatarios en los diversos registros creados y a crearse por la DNM | $ 1.800 |
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2º.- Establécense las siguientes excepciones a lo normado en el artículo precedente:
a) Quedarán eximidos del pago de las tasas retributivas previstas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), ll) y m) del artículo 1º:
I. los que acrediten estado de indigencia, conforme la normativa vigente;
II. los miembros del clero secular y los ministros de cultos religiosos reconocidos por la autoridad competente;
b) Quedarán eximidos del pago de las tasas retributivas previstas en los incisos b), c), d), e), f) y g) del artículo 1º, los trámites de Residencia Permanente, Temporaria o Transitoria que formulen:
I. los menores amparados o tutelados por autoridad oficial;
II. los hijos solteros menores de DIECIOCHO (18) años de edad que realicen el trámite juntamente con alguno de sus progenitores;
III. los extranjeros que acrediten más de TREINTA (30) años de permanencia en el país;
IV. los extranjeros a los cuales se les hubiera reconocido la calidad de refugiado o asilado;
c) Quedarán eximidos del pago de la tasa retributiva prevista en el inciso m) del artículo 1º:
I. los agentes del servicio diplomático, oficiales y de organismos internacionales (ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS y CRUZ ROJA INTERNACIONAL);
II. por razones de índole humanitaria o en caso de emergencia médica;
III. aquellos extranjeros que ingresen al país por requerimiento judicial;
d) Quedarán eximidos del pago de las tasas retributivas de los incisos r) y s) del artículo 1º:
I. los menores de DOS (2) años de edad;
II. los funcionarios diplomáticos oficialmente reconocidos;
III. el personal oficial de las misiones destinadas en nuestro país por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS y por la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, así como sus respectivos organismos;
IV. los funcionarios diplomáticos y consulares argentinos en misión oficial, o invitados por autoridad pública extranjera;
V. los repatriados;
VI. los expulsados o reconducidos y sus custodias y asistentes sanitarios;
VII. los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la REPÚBLICA ARGENTINA en misión oficial y las personas que integren contingentes de tropas extranjeras autorizadas a ingresar al Territorio Nacional en el marco de la Ley Nº 25.880 y sus normas complementarias;
VIII. los funcionarios argentinos en misión humanitaria o sanitaria oficial;
IX. los tripulantes y pasajeros de embarcaciones deportivas y de recreación;
X. los inspectores de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES de la REPÚBLICA ARGENTINA, cuando el viaje corresponda con sus funciones propias de control migratorio y hayan sido debidamente autorizados a la misión oficial mediante acto administrativo;
XI. los inspectores de los organismos migratorios de países vecinos con los que existan procedimientos de control integrado migratorio, cuando el viaje corresponda con dichas funciones y hayan sido debidamente autorizados a la misión oficial mediante acto administrativo;
e) Quedarán eximidos del pago de las tasas retributivas del apartado I) inciso t) del artículo 1º los servicios de control migratorio de los transportes terrestres de pasajeros desde y hacia la REPÚBLICA ARGENTINA realizados en los pasos internacionales donde se vinculen, por cercanía, localidades fronterizas, siendo la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la autoridad competente para dictar las normas procedimentales y/o complementarias.
f) Quedarán eximidos del pago de la tasa retributiva prevista en el inciso v) del artículo 1º, los eventos sin fines de lucro organizados por instituciones gubernamentales y/o religiosas.
g) Quedarán eximidos del pago de las tasas retributivas previstas en el inciso y) del artículo 1º, los servicios de control migratorio de los vuelos originados en emergencias y/u otras razones de fuerza mayor; ello a requerimiento de autoridad Provincial o Nacional.”
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio
e. 09/12/2019 N° 95214/19 v. 09/12/2019